MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 102/2013
Registro Nº 149/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente Nº 225.061/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.061/12, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY por
el sector sindical, y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA
(ENER S.A.) por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 767/06 “E” cuyas signatarias son la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS
SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), tal como se puede apreciar a foja 11.
Que así también, se hace constar que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY se encuentran adheridos a la
Federación mencionada ut-supra, conforme surge de fojas 12/14.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes acordaron
sustancialmente un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2011, para el período
enero-febrero de 2012, del OCHO POR CIENTO (8%) sobre los básicos
vigentes al 29 de febrero de 2012, para el período marzo-mayo de 2012 y
del CINCO POR CIENTO (5%) sobre los básicos vigentes al 31 de mayo de
2012, para el período junio-agosto de 2012, conforme surge de los
términos y contenidos del texto.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos conforme surge de las actas de fojas 8 y
39 del presente.
Que por otra parte, los signatarios hacen saber en el encabezado del
acuerdo bajo estudio que no existe la figura del delegado gremial.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que así también, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a
elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este
Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le
corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY por el sector
sindical, y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER
S.A.) por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
225.061/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.061/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 767/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 225.061/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 102/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 149/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/FATLYF
En la ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de Marzo del año 2.012
entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert,
Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del
Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio, y
Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en
este acto por los señores Julio Cegar Ieraci y Rubén Darío Bettinotti,
en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, y los
Sindicatos de Luz y Fuerza de Mercedes (B), Entre Ríos y Concepción del
Uruguay, por los Sres. Guillermo Roberto Moser y Juan Carlos Menendez,
Cristian Mayor y Mariano Mígueles, Alberto Mercanzini y Cesar Roh,
respectivamente, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar
la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente,
del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer
grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional,
sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la
exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta
Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a
continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan abonar una Suma Fija, Unica,
Extraordinaria, no Remunerativa, y no Bonificable, de $ 2.000 (Pesos
Dos Mil), en concepto de gratificación el “Aniversario de Vigencia del
CCT 767/06 “E”.
ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2.011 y para el período Enero-Febrero de
2.012.
ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan un incremento del 8% (ocho por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 29-02-2.012 y para el período Marzo-Mayo de 2.012.
ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-05-2.012 y para el período Junio-Agosto de 2.012.
ARTICULO QUINTO: De igual manera se conviene en incrementar en los
mismos porcentajes acordados en los puntos precedentes, y con idéntica
vigencia, las voces de pagos denominadas “Viáticos y Refrigerio” y
“Rebajas de Tarifas”, Art. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.
ARTICULO SEXTO: Las partes acuerdan que el incremento pactado será liquidado de la siguiente forma:
1- Durante la segunda quincena del mes de Abril de 2.012, se abonara el
50 % de la Suma Fija del Artículo Primero. El 50% restante se abonara
durante la segunda quincena del mes de Mayo de 2.012.
2- Con los haberes de Marzo 2.012, se abonara el incremento que resulta
de la aplicación de los Artículos Segundo, Tercero y Quinto de la
presente.
3- Con los haberes de Abril de 2.012, se abonara el retroactivo correspondiente al mes de Enero de 2.012.
4- Con los haberes de Mayo de 2.012, se abonara el retroactivo del mes de Febrero de 2.012.
5- Con los haberes de Junio de 2.012, se abonara el incremento que
resulta de la aplicación de los Artículos Cuarto y Quinto de la
presente.
ARTICULO SEPTIMO: Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de
Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago
denominadas “Viáticos y refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la
aplicación de los incrementos antes mencionados serán las siguientes:
Categoría | Básicos vigentes al 31-12-2.011 | Básicos a partir de Enero y hasta Febrero 2.012 | Básicos a partir de Marzo y hasta Mayo 2.012 | Básicos a partir de Junio y hasta Agosto 2.012 |
1 | 1.972,36 | 2.070,98 | 2.236,66 | 2.348,49 |
2 | 2.066,14 | 2.169,45 | 2.343,00 | 2.460,15 |
3 | 2.173,21 | 2.281,87 | 2.464,42 | 2.587,64 |
4 | 2.300,47 | 2.415,49 | 2.608,73 | 2.739,17 |
5 | 2.484,58 | 2.608,81 | 2.817,51 | 2.958,39 |
6 | 2.625,26 | 2.756,52 | 2.977,04 | 3.125,90 |
7 | 2.976,62 | 3.125,45 | 3.375,49 | 3.544,26 |
Conceptos | Valores vigentes al 31-12-2.011 | Valores a partir de Enero 2012 | Valores a partir de Marzo 2012 | Valores a partir de Junio 2012 |
Viático y Refrigerio | 855,90 | 898,70 | 970,59 | 1.019,12 |
Rebaja de Tarifas | 128,39 | 134,81 | 145,59 | 152,87 |
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis
(6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.