MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 154/2013
Registros Nº 193/2013 y Nº 194/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.487.032/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.032/11 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por el sector sindical, y
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos en
adicionales, y el pago de una suma remunerativa, conforme las
consideraciones que surgen de los términos y contenido del texto.
Que a fojas 4/14 del Expediente Nº 1.487.032/11 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por el sector sindical, TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS
COMPARTIDOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan nuevas condiciones laborales,
salariales, y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que si bien las partes refieren que los acuerdos de marras se aplicarán
al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 172/91 “E”, cabe indicar que se trata del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 172/91.
Que corresponde señalar, que son partes signatarias del Convenio
precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD
ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD.
Que por ello, resulta pertinente aclarar que el ámbito personal y
territorial de aplicación de los acuerdos precitados será para el
personal representado por la asociación sindical celebrante comprendido
por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, que se desempeñe
respectivamente en cada una de las empresas signatarias de los
referidos acuerdos.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE PROFESIONALES
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.487.032/11 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA GESTION DE
SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.),
obrante a fojas 4/14 del Expediente Nº 1.487.032/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/14 del Expediente Nº
1.487.032/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 172/91.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.032/11
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 154/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/14 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 193/13 y 194/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2011,
se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo Mario PUERTAS
y Monica ROCOTOVICH y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO y Hugo RE quienes manifiestan y
acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT CCT
172/91 “E”:
CONSIDERANDO:
- El avance de las conversaciones mantenidas hasta el presente
vinculadas al incremento salarial para el período jul-11 a jun-12.
- La proximidad de la fecha de cierre de novedades para la liquidación de los salarios correspondientes al mes de julio de 2011.
- La intención de las partes de que el personal convencionado en
CEPETEL que presta servicio en Telefónica de Argentina perciba una suma
de dinero, al menos referida a aquellos puntos sobre los que ya existe
acuerdo.
- Que es voluntad de las partes concluir a la brevedad las negociaciones en curso.
Las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la transformación y evolución que ha tenido el
concepto convencional de la “Compensación Tarifa Telefónica”, las
partes consideran ineludible actualizar el monto del concepto previsto
en el art. 64 del CCT 172/91 E, comprendiendo el mismo las nuevas
tecnologías y servicios que exceden la telefonía básica tenida en
cuenta en su origen.
Por tal circunstancia, las partes consideran necesario acordar, a
partir del 1° de Julio de 2011, un incremento de $ 65.- (pesos sesenta
y cinco), en el adicional convencional “Compensación Tarifa Telefónica,
quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 300.-
(pesos trescientos) mensuales.
SEGUNDO: En atención a que el adicional convencional “Compensación
mensual por viáticos (Art. 16 bis del CCT 172/91 E), se encuentra
fundamentalmente previsto para cubrir gastos de movilidad y refrigerio
generados en ocasión del trabajo, las partes consideran necesario
actualizar su monto.
Por tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 106
L.C.T., las partes consideran necesario acordar, a partir del 1° de
Julio de 2010, un incremento de $ 135.- (pesos ciento treinta y cinco)
en el adicional convencional “Compensación Mensual por Viáticos”,
quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 535.-
(pesos quinientos treinta y cinco).
Las partes ratifican la modalidad de liquidación mensual actual, en
tanto que los valores establecidos tienen en cuenta prudentemente el
promedio de trabajo y/o ausentismo del personal.
TERCERO: Se acuerda abonar conjuntamente con la liquidación del mes de
julio de 2011 un pago a cuenta de carácter remunerativo, que será
absorbido con los montos que surjan del acuerdo salarial definitivo, y
que se liquidará bajo la voz “Pago Jul-11 Acta 13/7/11”, por los
valores por categoría que se establecen a continuación:
Categoría | G | H | H1 | I | I1 | J | J1 | K |
Monto | $ 700 | $ 800 | $ 900 | $ 1000 | $ 1150 | $ 1350 | $ 1550 | $ 1650 |
CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las
conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un
acuerdo definitivo en materia salarial para el período jul-11 a jun-12.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Jorge
DESTEFANO, Ricardo Mario PUERTAS y Monica ROCOTOVICH con el patrocinio
letrado de Fernando NUGUER; y en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Hugo RE y Nicolas
PARRA y en representación de TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS
COMPARTIDOS ARGENTINA S.A. los Sres. José Luis DOMINGUEZ quienes
manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en
el CCT 172/91 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan a partir del 1° de Octubre de 2011; el
pago de una suma de carácter remunerativo para el personal comprendido
en el CCT 172/91 E, que se liquidará bajo la voz “Acta 29/9/11 PRIMERO”
cuyo valor mensual se establece a continuación para cada categoría
convencional:
“Acta 29/9/11 PRIMERO” (valores acumulados)
|
“Acta 29/9/11 PRIMERO” (valores acumulados) |
Categoría | Desde Oct-11 a dic-11 | Desde ene-11 a mar-12 | Desde Abr-12 a Jun-12 |
G | $ 1.066 | $ 1.309 | $ 1.644 |
H | $ 1.100 | $ 1.440 | $ 1.830 |
H1 | $ 1.200 | $ 1.570 | $ 1.990 |
I | $ 1.350 | $ 1.750 | $ 2.200 |
I1 | $ 1.480 | $ 1.920 | $ 2.420 |
J | $ 1.650 | $ 2.070 | $ 2.700 |
J1 | $ 1.875 | $ 1.875 | $ 2.655 |
K | $ 2.190 | $ 2.790 | $ 3.290 |
En el anexo I se establecen las escalas resultantes para cada período del presente acuerdo.
PRIMERO BIS: A partir de enero de 2012 además se abonará para la
categoría J1 en concepto de “Acta 29/9/11 PRIMERO BIS” la suma de $ 465
la que será considerada por las partes, en ocasión de futuros
incrementos salariales, como base de cálculo para determinar la
magnitud de los futuros incrementos. El mismo podrá ser absorbido en
futuras promociones de categoría. El mismo será considerado como base
de cálculo en el pago del ítem “Zona Desfavorable”.
Las partes establecen que los incrementos que se producen a partir del
mes de abril en las categorías J y J1, según lo dispuesto en el punto
PRIMERO, absorberá $ 80 y $ 140 de lo que actualmente perciba
individualmente en concepto de “Adicional Posicionamiento” el personal
de categoría J y J1 respectivamente.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán
conjuntamente con la liquidación del mes de octubre de 2011 una suma
extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría
se detallan a continuación:
Categoría | G | H | H1 | I | I1 | J | J1 | K |
“Suma Unica Vez 29/9/11” | $ 1.014 | $ 831 | $ 831 | $ 969 | $ 914 | $ 831 | $ 900 | $ 1.496 |
“SAC Unica Vez” (valores sin zona desfavorable) | $ 84 | $69 | $69 | $81 | $76 | $69 | $75 | $125 |
TOTAL | $ 1.098 | $ 900 | $ 900 | $ 1.050 | $ 990 | $ 900 | $ 975 | $ 1.621 |
La suma por única vez establecida se liquidará bajo la voz “Unica Vez
29/9/11” y tiene por objeto compensar el retraso producido por la
negociación salarial, teniendo en cuenta los adelantos realizados bajo
la voz “Pago Jul-11 Acta 13/07/11”, “Adel 8-11 parit 2011-2012” y “Adel
9-11 parit 2011-2012”, que no volverán a abonarse en los meses
subsiguientes.
Las partes dejan constancia que sobre los valores de “Unica Vez
29/9/11” establecidos precedentemente se liquidarán los siguientes
conceptos:
1. En los casos que corresponda abonar el concepto Zona desfavorable,
se liquidará bajo la voz “Zona Unica Vez” el porcentaje correspondiente
a la zona donde esté ubicada la oficina de asiento sobre el concepto
“Suma Unica Vez 29/9/11”.
2. La dozava parte de lo que se liquide por “Suma Unica Vez 29/9/11”
más lo que eventualmente corresponda por concepto “Zona Unica Vez”
correspondiente al Sueldo Anual Complementario, se liquidará bajo la
voz “SAC Unica vez”.
SEGUNDO BIS: Las partes acuerdan, que en el mes de mayo de 2012 se
incorporarán las sumas que se indican en el siguiente cuadro al salario
básico y plus por profesionalización, deducibles del valor “Acta
29/9/11 PRIMERO”. La suma remanente continuará liquidándose
mensualmente bajo la voz “Acta 29/9/11 PRIMERO”:
Categoría | Al Básico May-12 | A Plus por Profesionalización May-12 | “Acta 29/9/11 PRIMERO” (remanente) May-12 |
G | $ 575 | $ 822 | $ 247 |
H | $ 641 | $ 915 | $ 274 |
H1 | $ 697 | $ 995 | $ 298 |
I | $ 770 | $ 1.100 | $ 330 |
I1 | $ 847 | $ 1.210 | $ 363 |
J | $ 945 | $ 1.350 | $ 405 |
J1 | $ 929 | $ 1.328 | $ 398 |
K | $ 1.152 | $ 1.645 | $ 493 |
TERCERO: Las partes acuerdan renombrar el artículo 19 bis del CCT
172/91 E, el cual se denominará “Guardias de Disponibilidad”. Asimismo
se acuerda modificar a partir del 1° de abril de 2012 el valor de las
“Guardias de Disponibilidad”, que quedarán fijadas en el siguiente
valor para los días laborables: $ 2,65 por hora de guardia de
disponibilidad para todas las categorías.
El valor establecido se incrementará en un 15% en días sábados, domingos o feriados.
Las partes establecen que en ningún caso se asignarán guardias de
duración menor a las 8 horas, estableciendo un valor mínimo a pagar por
cada guardia en $ 30.
Las partes ratifican que la realización de “Guardias de Disponibilidad”
es inherente a las funciones que actualmente se encuentran bajo este
régimen. Por su parte, tomando en consideración el nivel de
responsabilidad del personal profesional, se establecen como guardias
pasivas mínimas, las que se asignen normalmente durante los días
domingos.
Asimismo las partes consideran “urgencia” en relación a las guardias de
disponibilidad cuando se produzca una situación de emergencia, un corte
o una posibilidad inminente de corte de los distintos equipos
existentes y los demás elementos de gestión asociados a ellos, una
caída o una posibilidad inminente de caída de los servicios de
telefonía y datos, de daños, de incumplimiento de los indicadores
dispuestos por la regulación o de altas en servicios o mercados de alta
competencia, ó en caso de trabajo imprevistos a efectuarse en equipos,
instalaciones o edificios.
La empresa proporcionará a los trabajadores los medios de comunicación
y de seguridad necesarios a los efectos de garantizar el cumplimiento
de la “Guardias de Disponibilidad”.
CUARTO: Las partes acuerdan incorporar al CCT 172/91 E, el concepto
denominado “Turnos Especiales” como “Art. 19 ter” del citado convenio,
con vigencia 01/04/2012, con el siguiente texto:
Art. 19 ter
Turnos Especiales
“Se considerará “trabajo en turnos especiales”, cuando aquellos
trabajadores representados por CEPETEL sean convocados a cumplir tareas
normales en días de descanso y/o feriados. El personal que concurra a
realizar turnos especiales, tendrá su correspondiente descanso
compensatorio en la semana subsiguiente al cumplimiento efectivo del
turno al que fuera convocado.
Ningún trabajador podría ser convocado por menos de una jornada diaria
de 8 (ocho) horas efectivas de trabajo. Aquel que realice Turnos
Especiales percibirá una suma de $ 300 (pesos trescientos) por el
cumplimiento de cada uno de los turnos que se lo convoque en días de
descanso y/o feriados”.
QUINTO: Las partes acuerdan la creación; a partir del 1° de mayo de
2012; de una nueva categoría convencional que se denominará J2 y cuyas
escalas se establecen a continuación:
Categoría | Básico | Jornada Discontinua | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - Primero (remanente) | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
J2 | $ 8.300 | $ 500 | $ 3.368 | 285 | $ 535 | $ 300 |
Esta nueva categoría comprenderá única y exclusivamente a los
trabajadores que cumplan con los requisitos que se establezcan en el
régimen de carreras laborales que se acuerde.
SEXTO: Las Partes acuerdan que a partir del 01/09/2011 la totalidad del
personal convencionado en el CCT 172/91 E se encuentra incluido en el
esquema de pago anual por logro de objetivos denominado “Bonus”, con
excepción de las funciones que se encuentren incluidas en planes de
incentivos de diferente periodicidad, en tanto que los mismos tengan un
“bonus de referencia” anual superior.
Se define como “bonus de referencia” al monto de dinero teórico a pagar
por concepto de bonus que correspondería a un cumplimiento del 100% de
los objetivos totales definidos por empleado (individuales y grupales).
El valor del “bonus de referencia” será equivalente al 7% de las
remuneraciones fijas brutas anuales de cada empleado, calculándose
sobre los salarios de diciembre del año al que corresponda el pago.
Los valores establecidos tienen incluida la doceava parte correspondiente al SAC.
Los valores establecidos corresponden al año calendario completo y en
caso de personal que durante el período tenga ausencias sin cobro de
haberes, el bonus será proporcional.
Las Partes dejan constancia que el valor que se abone en concepto de
bonus será liquidado en dos conceptos a saber: “Gratificación anual”
por un valor del 0,923 del bonus determinado (12/13) y la doceava parte
del valor de la Gratificación anual bajo la voz “SAC gratificación
anual”. El total que se abone en concepto de “bonus” se considera a
cuenta de cualquier crédito que pudiera generarse a favor del
trabajador dentro del período al que corresponde, relacionado con el
art. 201 de la LCT.
Los pagos anuales en caso de corresponder se realizarán conjuntamente con la liquidación del mes de marzo de cada año.
La herramienta a utilizar para medir el porcentaje de cumplimiento de
objetivos de cada período será la misma que la empresa utiliza
actualmente. La empresa podrá realizar cambios en la herramienta,
debiendo avisar a la organización sindical con suficiente antelación.
La entidad sindical podrá verificar las evaluaciones realizadas y requerir explicaciones para los casos de disconformidad.
En caso de que en un futuro se produzcan encuadres al CCT 172/91 E de
trabajadores que tienen un “bonus de referencia” superior al indicado
en el 3er. párrafo del presente punto, las partes acuerdan que la
diferencia existente entre el “bonus de referencia” establecido
anteriormente para dicho trabajadores y el “bonus de referencia”
indicado en el 3er. párrafo del presente punto será tenida en cuenta en
el momento de efectuar la conversión salarial que corresponda realizar
a los efectos del encuadre, con el objetivo de evitar que ello pudiere
de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los
trabajadores.
Por su parte, se aclara que lo dispuesto en el 3er. párrafo del
presente punto, no implicará en modo alguno la reducción del valor de
referencia del personal actualmente convencionado.
Las partes podrán acordar en el futuro valores de referencia superiores para algunas categorías o grupos laborales específicos.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que la empresa realizará en forma
extraordinaria; con vigencia 1 de febrero de 2012; incrementos
selectivos en el “Adicional Posicionamiento” al personal que se
encuentre revistando en la categoría J1 por un valor total mensual de $
30.000.
La Empresa informará al CEPETEL previo al momento de aplicación la nómina de personal alcanzado y los montos respectivos.
Las partes dejan constancia que los valores que se abonen en concepto
de “Adicional Posicionamiento” serán considerados por las partes, en
ocasión de futuros incrementos salariales, como base de cálculo para
determinar la magnitud de los futuros incrementos, sin perjuicio que
las partes decidan aplicar dicho incremento en otros rubros
convencionales.
OCTAVO: Las partes acuerdan modificar; a partir del 01/10/2011; el art.
58 del CCT 172/91 E, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
Art. 58.
Compensación por Zona Desfavorable
“Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su
lugar de asiento, en las localidades ubicadas en zonas desfavorables,
cuyo porcentual sobre los sueldos asignados queda establecido a
continuación;
a) Del 100% en las localidades ubicadas en la Provincia del Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Provincia de Santa Cruz.
b) Del 50% para las localidades ubicadas en la Provincia de Chubut, y
para las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca
(Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de
los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la
Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).
c) Del 50% en San Carlos de Bariloche.
d) Del 25% en Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las
restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda
(Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Sáenz Peña (Chaco). Desde
Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora
Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal,
Araguaray, Pichanal, Colonia Santa Rosa (Salta). San Javier, Concepción
de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones).
El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscritos en
las referidas zonas, será incrementado en igual porcentaje. En los
casos de viáticos por trabajos en la Antártida Argentina, el incremento
será del 150%.
Al trabajador con lugar de asiento permanente en las zonas indicadas en
los incisos a) y b) se le abonará adicionalmente la suma que se
establece en el anexo II como módulo “Compensación por Gastos Mayores
en Zona Desfavorable”.
Los montos que se abonen bajo la voz Adicional Mayores Gastos en Zona
Desfavorable no serán base de cálculo de la “Compensación por Zona
Desfavorable.”
Los valores correspondientes a la “Compensación mayores gastos en Zona
Desfavorable” se establecen en el Anexo II del presente y pasarán a
integrar el Anexo II del CCT 172/91 E.
En función de lo indicado en el presente punto queda sin efecto a
partir del 30/09/2011 lo establecido en el 3er. y 4to. párrafo del
punto QUINTO del acta suscripta entre las partes el 06/06/2008.
El personal que actualmente viene percibiendo por concepto Zona
Inhóspita un monto mayor al que corresponde a los nuevos valores de
“Compensación por Zona Desfavorable.” y “Compensación por Gastos
Mayores en Zona Desfavorable”, será compensado en forma extraordinaria
con el pago de una suma mensual remunerativa de carácter individual al
solo efecto de no ocasionarle perjuicios por el cambio de régimen. Esta
compensación se liquidará bajo la voz “Ajuste Zona” y su valor no será
considerado como base de cálculo de la “Compensación por Zona
Desfavorable.”
Las partes establecen que la bonificación por productividad será
considerada como base de cálculo del concepto Zona Desfavorable.
NOVENO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Las escalas salariales
resultantes se detallan en el Anexo I de la presente. Para el resto del
personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de
2011 y hasta el 30 de junio de 2012. Sin perjuicio de ello ambas partes
acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las
actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del
presente.
DECIMO PRIMERO: Las Partes acuerdan por un plazo de nueve (9) meses el
mantenimiento actual de la cobertura de salud de los trabajadores
encuadrados en el CCT 172/91 E, comprometiéndose las mismas a realizar
sus mayores esfuerzos para lograr una solución definitiva a dicha
cuestión que respete los actuales niveles de prestaciones médicas.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos
para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales
relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que
pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición respecto de las
cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia
del presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización
sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (Acta del 29/9/11)
ESCALAS SALARIALES VIGENTES A OCTUBRE 2011:
Categoría | Sueldo Básico | Jornada discontinua | Comp. mensual por viático | Comp. Tarifa Telefónica | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - PRIMERO | TOTAL |
G | $ 3.622 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 962 | $ 1.066 | $ 6.985 |
H | $ 4.112 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.037 | $ 1.100 | $ 7.584 |
H1 | $ 4.507 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.092 | $ 1.200 | $ 8.134 |
I | $ 4.917 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.212 | $ 1.350 | $ 8.814 |
I1 | $ 5.472 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.307 | $ 1.480 | $ 9.594 |
J | $ 6.174 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.445 | $ 1.650 | $ 10.604 |
J1 | $ 7.034 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.675 | $ 1.875 | $ 11.919 |
K | $ 7.677 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.957 | $ 2.190 | $ 13.159 |
ESCALAS SALARIALES VIGENTES A ENERO 2012:
Categoría | Sueldo Básico | Jornada discontinua | Comp. mensual por viático | Comp. Tarifa Telefónica | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - PRIMERO | TOTAL |
G | $ 3.622 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 962 | $ 1.309 | $ 7.228 |
H | $ 4.112 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.037 | $ 1.440 | $ 7.924 |
H1 | $ 4.507 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.092 | $ 1.570 | $ 8.504 |
I | $ 4.917 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.212 | $ 1.750 | $ 9.214 |
I1 | $ 5.472 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.307 | $ 1.920 | $ 10.034 |
J | $ 6.174 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.445 | $ 2.070 | $ 11.024 |
J1 | $ 7.034 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.675 | $ 1.875 | $ 11.919 |
K | $ 7.677 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.957 | $ 2.790 | $ 13.759 |
ESCALAS SALARIALES VIGENTES A ABRIL 2012:
Categoría | Sueldo Básico | Jornada discontinua | Comp. mensual por viático | Comp. Tarifa Telefónica | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - PRIMERO | TOTAL |
G | $ 3.622 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 962 | $ 1.644 | $ 7.563 |
H | $ 4.112 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.037 | $ 1.830 | $ 8.314 |
H1 | $ 4.507 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.092 | $ 1.990 | $ 8.924 |
I | $ 4.917 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.212 | $ 2.200 | $ 9.664 |
I1 | $ 5.472 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.307 | $ 2.420 | $ 10.534 |
J | $ 6.174 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.445 | $ 2.700 | $ 11.654 |
J1 | $ 7.034 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.675 | $ 2.655 | $ 12.699 |
K | $ 7.677 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.957 | $ 3.290 | $ 14.259 |
ESCALAS SALARIALES VIGENTES A MAYO 2012:
Categoría | Sueldo Básico | Jornada discontinua | Comp. mensual por viático | Comp. Tarifa Telefónica | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - PRIMERO | TOTAL |
G | $ 4.197 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.784 | $ 247 | $ 7.563 |
H | $ 4.753 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 1.952 | $ 274 | $ 8.314 |
H1 | $ 5.204 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 2.087 | $ 298 | $ 8.924 |
I | $ 5.687 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 2.312 | $ 330 | $ 9.664 |
I1 | $ 6.319 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 2.517 | $ 363 | $ 10.534 |
J | $ 7.119 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 2.795 | $ 405 | $ 11.654 |
J1 | $ 7.963 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 3.003 | $ 398 | $ 12.699 |
J2 | $ 8.300 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 3.368 | $ 285 | $ 13.288 |
K | $ 8.829 | $ 500 | $ 535 | $ 300 | $ 3.602 | $ 493 | $ 14.259 |
ANEXO II (Acta del 29/9/11)
COMPENSACION POR GASTOS MAYORES EN ZONAS INHOSPITAS:
Categoría | Inciso a) | Inciso b) |
G | $ 1.009 | $ 504 |
H | $ 1.120 | $ 560 |
H1 | $ 1.207 | $ 603 |
I | $ 1.306 | $ 653 |
I1 | $ 1.431 | $ 715 |
J | $ 1.584 | $ 792 |
J1 | $ 1.784 | $ 891 |
J2 | $ 1.836 | $ 917 |
K | $ 1.945 | $ 972 |