MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 156/2013
Registro Nº 191/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.499.387/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES
REFRACTARIOS por el sector empleador y la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS
por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
50/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes acuerdan los
nuevos básicos salariales a partir del mes marzo de 2012, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS por el
sector empleador y la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS por la parte
gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a
fojas 22/24 del Expediente Nº 1.499.387/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº
1.499.387/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 50/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.387/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 156/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 191/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.499.387/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
abril del 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal
del Departamento de Relaciones Nº 2, Dra. Gladys IEMMA, en
representación de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA con domicilio en la calle Almirante Brown Nº 3227 Villa
Ballester, lo hace el Sr. Domingo Eduardo MONTOYA (DNI 11.994.153) en
calidad de Secretario General; en representación de ASOCIACION CIVIL DE
FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS., con domicilio constituido en
la Avenida Belgrano Nº 1670 Piso 8, CABA, lo hace el Señor Juan Carlos
DI DOMENICO (DNI 8.258.063), apoderado, condicion que acredita con la
documentación que adjunta, juramentando su validez y vigencia.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la
palabra, las partes manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO:
1- Establecer a partir del 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero
de 2013 un aumento salarial a aplicarse en todas y cada una de las
categorías del Convenio, conforme al detalle que como ANEXO I, se
acompaña.
2- A partir de 1 de marzo de 2012, se tomara el valor de la categoría
5, actualizada para la liquidación del refrigerio que figura en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89
3- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a
cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando sueldos
superiores a los mismos, absorberan hasta la concuerrencia de los
nuevos basicos, la parte proporcional que corresponda, sin distinción
de conceptos por el que hubiesen sido efectuadas. (leyes, decretos,
resoluciones, convenios, etc), este acuerdo salarial no podra invocarse
para mantener con la aplicación de los nuevos basicos y los tipos
diferentes de valores que figuran en el punto 2, según las categorias
del convenio colectivo 50/89.
4- Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendran
vigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013,
con el compromisio de reajustar las categorias si llegasen a cambiar
los valores del sueldo mínimo, vital y móvil, para así, no provocar el
achatamiento de las mismas, como asi tambien de comun acuerdo, sentarse
a negociar nuevamente, los básicos de convenio, los primeros días del
mes marzo de 2013, de no ocurrir casos de fuerza mayor.
Las partes de comun acuerdo, ratifican el Anexo I que se adjunta,
solicitando la homologación de ambos instrumentos de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 14.250.
El presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89.
La funcionaria actuante, hace saber que las presentes actuaciones,
seran elevadas a la Asesoria Tecnico Legal, a efectos de que proceda a
su analisis. No siendo para mas, a las 12.25 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí que CERTIFICO.-
Expediente Nº 1.499.387/12
ANEXO 1
|
Valor Hora |
CAT.1 OP.Especializados A | $ 18 |
CAT.2 OP.Especializados B | $ 18.55 |
CAT.3 OP.Calificados A | $ 20 |
CAT.4 OP.Calificados B | $ 22.10 |
CAT.5 OP.Oficiales A | $ 23.12 |
CAT.6 OP.Oficiales B | $ 24.23 |