MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 159/2013
Registro Nº 184/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 614/616 del Expediente Nº 1.076.111/03 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la
CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO
DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido Acuerdo se establece una actualización en el
adicional por Zona Fría Bariloche previsto en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 329/00, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con las
constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 614/616 del Expediente
Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 614/616 del Expediente Nº
1.076.111/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.111/03
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 159/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 614/616 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 184/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
a los efectos de suscribir el presente acuerdo el señor Luis Hlebowicz,
en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical
(“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze,
representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario
(“Cámara”):
Considerando:
Que con motivo del inicio de actividades de empresas de esta industria
en Bariloche, la parte gremial advierte la necesidad de ajustar las
remuneraciones del personal a los fines de adecuarlas al mercado y al
costo de vida local y, asimismo, modificar lo que es hoy un adicional
fijo en un adicional que se ajuste automáticamente conforme se
modifiquen las remuneraciones.
Que a partir de los reclamos recibidos de la parte gremial, las partes
han mantenido distintas negociaciones tendientes a adecuar las
disposiciones del CCT 329/2000 que se refieren a la actividad en dicha
Ciudad.
Como coralario de todo lo expuesto y agradeciendo especialmente la
mediación de la Secretaría de Trabajo de Río Negro y, en especial, la
participación personal en las discusiones del Señor Secretario de
Trabajo de Río Negro, ambas partes CONVIENEN:
PRIMERO: Modificar, con efectos a partir del 1° de diciembre de 2012,
el Artículo 88 del CCT 329/2000 en la forma y términos previstos en el
Anexo I.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de
2012.
ANEXO I.
ARTICULO 88. Adicional por Zona Fría Bariloche
El personal que se desempeña en establecimientos situados en la Ciudad
de San Carlos de Bariloche percibirá mensualmente un Adicional igual al
28% del salario básico que le hubiera correspondido percibir en cada
periodo mensual tomando en consideración el salario básico vigente para
la Categoría 29 - Empleado A del presente Convenio Colectivo.
Este Adicional reemplaza y sustituye íntegramente al Adicional fijado
por el art. 55 del presente Convenio Colectivo de Trabajo en lo
relativo al personal que se desempeña en establecimientos situados en
la Ciudad de San Carlos de Bariloche.