MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 164/2013


Registro Nº 183/2013


Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.407.323/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por la parte gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.522.104/12 agregado a fojas 172 al Expediente Nº 1.407.323/10, conjuntamente con la escala obrante a fojas 198 del Expediente Nº 1.407.323/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial a partir del 1 de Julio de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11.

Que asimismo, establecen el pago de una suma no remunerativa mensual a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013, según los lineamientos allí estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por la parte gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.522.104/12 agregado a fojas 172 al Expediente Nº 1.407.323/10 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 198 del Expediente Nº 1.407.323/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.522.104/12 agregado al principal como foja 172 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 198 del Expediente Nº 1.407.323/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente devuélvanse las actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL a fin de analizar lo planteado a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.524.660/12 agregado al principal como foja 179.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.323/10

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 164/13 se ha tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 8/9 del expediente Nº 1.522.104/12 agregado a fojas 172 del expediente principal y a fojas 198 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 183/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1 de Agosto de 2012, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano 510, Piso 5, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Marcelo Doménech, Pablo Palacio, Miguel Angel Roca, Miguel Angel Rodríguez, Juan Pablo Solanas, Humberto Reynoso, Fabián Roberto Ibáñez y Germán Candini en su carácter de asesor y por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en Bouchard 454, 7° piso, lo hacen los Sres. Ricardo Duaygues, Marcelo Patriarca, Gabriela Campoamor, Nora de Aracama, Fernanda Duran, Fernando Rey, Pablo Duranti, Diego Biggi, Alberto Ramirez, Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor.

Las partes en conjunto acuerdan: PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT 639/11 y a partir del 1 de Julio de 2012, las nuevas escalas salariales serán las que se detallan a continuación: Salarios básicos vigentes a partir del 1-VII-2012: Categoría 1° A: $ 8628 - Categoría 1° B: $ 7473 - Categoría 2°: $ 6545 - Categoría 3°: $ 5980. Salarios básicos a partir del 1-X-2012: Categoría 1° A: $ 8990 - Categoría 1° B: $ 7787 -Categoría 2°: $ 6820 - Categoría 3°: $ 6231.

SEGUNDO: Abonar una suma fija no remunerativa mensual igual y consecutiva a partir del 1-III-2013 y hasta el 30-VI-2013 de acuerdo a la siguiente escala: Categoría 1° A: $ 250.- Categoría 1° B: $ 220 - Categoría 2°: $ 190 y Categoría 3°: $ 175. Las sumas fijas no remunerativas aquí pactadas serán consideradas como parte integrante de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva que contemple la renovación de dichas escalas.

TERCERO: Los nuevos salarios básicos y las sumas no remunerativas de la cláusula segunda absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, hasta el treinta (30) de Junio de dos mil trece (2013). Asimismo, estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la fecha bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos”.

Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente acuerdo los ajustes salariales acordados se abonarán a partir del mes de Julio de 2012.

CUARTA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2013, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

QUINTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que atento al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente Acta Acuerdo por la vía que corresponda.

ESCALAS ACUERDO ARRIBADO EN FORMA PRIVADA DEL DIA 01/08/12

Vigencia a partir del 01/07/12
CATEGORIA$
1° A8628
1° B7473
6545
5980

Vigencia a partir del 01/10/12
CATEGORIA$
1° A8990
1° B7787
6820
6231