MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 164/2013
Registro Nº 183/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.407.323/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por
la parte gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la
parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.522.104/12
agregado a fojas 172 al Expediente Nº 1.407.323/10, conjuntamente con
la escala obrante a fojas 198 del Expediente Nº 1.407.323/10, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial
a partir del 1 de Julio de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 639/11.
Que asimismo, establecen el pago de una suma no remunerativa mensual a
partir del 1 de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013, según los
lineamientos allí estipulados.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por
la parte gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la
parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.522.104/12
agregado a fojas 172 al Expediente Nº 1.407.323/10 conjuntamente con
las escalas obrantes a fojas 198 del Expediente Nº 1.407.323/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.522.104/12
agregado al principal como foja 172 conjuntamente con las escalas
obrantes a fojas 198 del Expediente Nº 1.407.323/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
devuélvanse las actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL a fin de
analizar lo planteado a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.524.660/12
agregado al principal como foja 179.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.407.323/10
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 164/13 se ha
tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 8/9 del
expediente Nº 1.522.104/12 agregado a fojas 172 del expediente
principal y a fojas 198 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 183/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1 de Agosto de 2012, se
reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
en Av. Belgrano 510, Piso 5, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Marcelo
Doménech, Pablo Palacio, Miguel Angel Roca, Miguel Angel Rodríguez,
Juan Pablo Solanas, Humberto Reynoso, Fabián Roberto Ibáñez y Germán
Candini en su carácter de asesor y por la parte empresaria, en
representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con
domicilio en Bouchard 454, 7° piso, lo hacen los Sres. Ricardo
Duaygues, Marcelo Patriarca, Gabriela Campoamor, Nora de Aracama,
Fernanda Duran, Fernando Rey, Pablo Duranti, Diego Biggi, Alberto
Ramirez, Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor.
Las partes en conjunto acuerdan: PRIMERO: Para el personal comprendido
en el CCT 639/11 y a partir del 1 de Julio de 2012, las nuevas escalas
salariales serán las que se detallan a continuación: Salarios básicos
vigentes a partir del 1-VII-2012: Categoría 1° A: $ 8628 - Categoría 1°
B: $ 7473 - Categoría 2°: $ 6545 - Categoría 3°: $ 5980. Salarios
básicos a partir del 1-X-2012: Categoría 1° A: $ 8990 - Categoría 1° B:
$ 7787 -Categoría 2°: $ 6820 - Categoría 3°: $ 6231.
SEGUNDO: Abonar una suma fija no remunerativa mensual igual y
consecutiva a partir del 1-III-2013 y hasta el 30-VI-2013 de acuerdo a
la siguiente escala: Categoría 1° A: $ 250.- Categoría 1° B: $ 220 -
Categoría 2°: $ 190 y Categoría 3°: $ 175. Las sumas fijas no
remunerativas aquí pactadas serán consideradas como parte integrante de
las escalas salariales para la próxima negociación colectiva que
contemple la renovación de dichas escalas.
TERCERO: Los nuevos salarios básicos y las sumas no remunerativas de la
cláusula segunda absorben íntegramente hasta su concurrencia, la
totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que
hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como
así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no
remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, hasta el
treinta (30) de Junio de dos mil trece (2013). Asimismo, estos nuevos
salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro
remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte
empresaria, hasta la fecha bajo el concepto “a cuenta de futuros
aumentos”.
Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del
presente acuerdo los ajustes salariales acordados se abonarán a partir
del mes de Julio de 2012.
CUARTA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta (30)
de junio de 2013, período durante el cual las partes se comprometen a
mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad
y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la
situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
QUINTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que atento
al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la
urgente homologación del presente Acta Acuerdo por la vía que
corresponda.
ESCALAS ACUERDO ARRIBADO EN FORMA PRIVADA DEL DIA 01/08/12
Vigencia a partir del 01/07/12 |
CATEGORIA | $ |
1° A | 8628 |
1° B | 7473 |
2° | 6545 |
3° | 5980 |
Vigencia a partir del 01/10/12 |
CATEGORIA | $ |
1° A | 8990 |
1° B | 7787 |
2° | 6820 |
3° | 6231 |