COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
Resolución 2/2007
Límites de Zona de Seguridad. Modifícase Resolución Nº 33/1991.
Paysandú, 26/1/2007
VISTO: La Resolución Nº 33/91, y
CONSIDERANDO: I) Que por la referida Resolución, modificatoria de la
Resolución Nº 24/80, se delimitó la Zona de Seguridad en el embalse de
Salto Grande mediante una recta que parte del extremo Este de la
península del Hotel Ayuí (R.A.) en dirección Este-Oeste y siempre
distante mil metros de la represa, hasta trescientos metros antes del
extremo Oeste de la Península del Hotel Horacio Quiroga (R.O.U.), que
se continúa luego por una recta perpendicular a aquella en dirección
Norte-Sur de trescientos metros de longitud y que se continúa luego por
otra línea recta en dirección Este-Oeste, paralela a la represa y a una
distancia de setecientos metros de la misma hasta tocar tierra firme
(R.O.U.).
II) Que por inadvertencia se omitió comunicar lo resuelto a los Estados
Parte, solicitando su aprobación mediante el acuerdo por canje de notas
como es de estilo.
III) Que las referencias físicas antes mencionadas podrían ser objeto
de variación en sus denominaciones, lo que afectaría la interpretación
de la normativa en cuestión, entendiendo necesario establecer dichas
referencias con mayor precisión, consignando tales modificaciones en el
croquis adjunto a la Resolución Nº 33/91.
IV) Que estas referencias se pueden definir además por coordenadas permanentes.
ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar
parcialmente el artículo 1° de la Resolución Nº 33/91 de fecha 25 de
julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El límite de la Zona de Seguridad en el Embalse de Salto Grande se
materializará por una recta distante mil metros al norte de la represa,
que parte del extremo Este de la península Punta Glorieta (RA) en
dirección Noroeste-Sureste la que se define por los puntos de
coordenadas de 31° 15m 32,4s latitud Sur y 57° 56m 54,25s longitud
Oeste en margen Argentina y 31° 16m 19,8s latitud Sur y 57° 55m 22s
longitud Oeste en margen Uruguaya, hasta trescientos metros antes del
extremo oeste de la península Punta Horacio Quiroga (ROU); se continúa
luego por una recta perpendicular a aquella en dirección
Noreste-Suroeste de trescientos metros de longitud y que se continúa
luego por otra línea recta en dirección Noroeste-Sureste, paralela a la
represa y a una distancia de setecientos metros de la misma hasta tocar
tierra firme (ROU), en un todo de acuerdo con el croquis adjunto, que
forma parte integrante de la presente Resolución”.
Art. 2° — Sustituir el croquis adjunto a la Resolución Nº 33/91 por el que se anexa a la presente Resolución y de la que forma parte.
Art. 3° — Remitir a los Estados
Parte los correspondientes proyectos de Notas Reversales, a los efectos
de que se sirvan aprobar la Resolución Nº 33/91 de fecha 25 de julio de
1991, con la modificación dispuesta en la presente.
Art. 4° — Comuníquese, dése a
las Secretarías Administrativa, Técnica y archívese. — Martha E.
Petrocelli. — Hernán D. Orduna. — Miguel A. Vulliez.
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
ANEXO