AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 295/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1989/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del
Ejercicio 2013 Nº 26.784, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013,
se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector
Público Nacional.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO se llevaron a cabo las
tramitaciones administrativas tendientes a la modificación, en esta
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, del Fondo
Rotatorio conforme lo establecido en el Articulo Nº 81 del Anexo al
Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Que por los presentes actuados se adecua, en la Jurisdicción 20 -
PRESIDENCIA DE LA NACION - SAF 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, el Fondo Rotatorio, constituido por Fuente de
Financiamiento 12 - Fondos Propios, destinado a atender los gastos
correspondientes a los incisos presupuestarios “Gastos en Personal”
(Partida Principal 1.5 “Asistencia Social al Personal” y Partida
Principal 1.3. Parcial 1 “Retribuciones Extraordinarias” por aquellos
conceptos que no revistan el carácter de bonificables), “Bienes de
Consumo”, “Servicios no Personales”, “Bienes de Uso” (a excepción de
las partidas principales 4.1 “Bienes Preexistentes” y 4.2
“Construcciones”, las partidas parciales 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de
Producción” y 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y 4.6.
“Obras de Arte”) y “Transferencias”, Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas
Sociales a Personas”.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
como organismo dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ajustar el
régimen del Fondo Rotatorio a las normas del Artículo Nº 81 del Anexo
al Decreto Nº 1344/07 y a las que determine la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Fondo Rotatorio, conforme el Inciso e) del Artículo Nº 81 del
Anexo al Decreto Nº 1344/07 tendrá como máximo, un equivalente al 3% de
la sumatoria de los créditos presupuestarios originales del ejercicio
2013, de los conceptos autorizados en el Inciso f) del Artículo 81 del
Anexo al Decreto Nº 1344/07.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado
la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la
intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 incisos 16 y 25 de la Ley Nº 26.522.
Por ello
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adécuase el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 20 -
PRESIDENCIA DE LA NACION - SAF 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, asignándole la suma de PESOS UN MILLON
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($1.454.000.-), destinados a
atender gastos correspondientes a los incisos presupuestarios “Gastos
en Personal” (Partida Principal 1.5 “Asistencia Social al Personal” y
Partida Principal 1.3. Parcial 1 “Retribuciones Extraordinarias” por
aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables),
“Bienes de Consumo”, “Servicios no Personales”, “Bienes de Uso” (a
excepción de las partidas principales 4.1 “Bienes Preexistentes” y 4.2
“Construcciones”, las partidas parciales 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de
Producción” y 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y 4.6.
“Obras de Arte”) y “Transferencias”, Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas
Sociales a Personas”, constituyéndose con Fuente de Financiamiento 12.
ARTICULO 2° — La administración del fondo rotatorio estará a cargo de
la Subdirección Nacional de Administración, dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión, Administración y Desarrollo de Servicios
Audiovisuales.
ARTICULO 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual,
con cargo al Fondo Rotatorio mencionado en el Artículo 1°, será de
hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.), con excepción de los
pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los que no se
observará límite alguno.
ARTICULO 4° — Asígnase a cada Delegación del interior del país la suma
de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) sin excepción, en concepto de Fondo
Rotatorio Interno, según se detalla en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución, disponiéndose que el responsable
de cada Delegación será el encargado de rendir cuenta documentada de
los fondos asignados.
ARTICULO 5° — Asígnase en concepto de Fondo Rotatorio Interno al
Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la suma de PESOS
VEINTE MIL ($20.000.-), disponiéndose que su responsable será el
encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.
ARTICULO 6° — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección
Nacional de Gestión, Administración y Desarrollo de Servicios
Audiovisuales, la suma de PESOS TRES MIL ($3.000.-), con cargo al Fondo
Rotatorio, disponiéndose que su Director Nacional será el encargado de
rendir cuenta documentada de los fondos asignados.
ARTICULO 7° — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, la suma de PESOS TRES MIL
($3.000.-), con cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que su Director
General será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos
asignados.
ARTICULO 8° — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección
Nacional de Relaciones Institucionales y Comunitarias, la suma de PESOS
TRES MIL ($3.000.-), con cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que su
Director Nacional será el encargado de rendir cuenta documentada de los
fondos asignados.
ARTICULO 9° — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección
Nacional de Imagen y Comunicación, la suma de PESOS TRES MIL
($3.000.-), con cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que su Director
Nacional será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos
asignados.
ARTICULO 10. — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección
Nacional de Delegaciones, la suma de PESOS TRES MIL ($3.000.-), con
cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que su Director Nacional será
el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.
ARTICULO 11. — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección de
Asuntos Institucionales y Protocolo, la suma de PESOS DIEZ MIL
($10.000.-), con cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que su
Director será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos
asignados.
ARTICULO 12. — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, la suma de
PESOS TRES MIL ($3.000.-), disponiéndose que su responsable será el
encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.
ARTICULO 13. — El monto máximo de los gastos individuales a realizar,
con cargo a los Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas
mencionadas en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° no
podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL ($3.000.-).
ARTICULO 14. — Derógase la Resolución Nº 0549 AFSCA/12.
ARTICULO 15. — Procédase al cierre de las Cuentas Corrientes del
organismo en el Banco de la Nación Argentina, sucursales 9 de Julio y
Olavarría de la Provincia de Buenos Aires, Concordia de la Provincia de
Entre Ríos, Curuzú Cuatiá de la Provincia de Corrientes, Sucursal
Esquel de la Provincia del Chubut y Carlos Pellegrini de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuenta del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual.
ARTICULO 16. — Adóptase como Manual de Procedimientos para las
rendiciones de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica, el instructivo que
constituye el Anexo II de la Presente Resolución.
ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales,
Generales, Dirección de Asuntos Institucionales y Protocolo, Unidad de
Auditoría Interna y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presidente
del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
ANEXO I
ANEXO II
REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LOS COMPROBANTES PARA SER CONSIDERADOS
“DOCUMENTOS VALIDOS PARA LA RENDICION DE FONDO ROTATORIO INTERNO Y/O
CAJA CHICA”
I.- DE LOS COMPROBANTES - Requisitos.
1. Sólo se aceptarán Facturas “B” o “C”, Recibos “C” o documentos
equivalentes habilitados por las Resoluciones de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
2. Deberán ser originales y su numeración preimpresa.
3. Deberán emitirse a la orden de: AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL o AFSCA consignando su CUIT Nº 30-71158557-1,
su situación ante la AFIP: “IVA EXENTO” y que la adquisición se efectúa
al contado, en efectivo o cheque.
4. Deberán contener fecha completa y observar correlatividad numérica y temporal.
5. Los comprobantes no podrán contener enmiendas, tachaduras, correcciones o raspaduras.
6. Deberá contener la descripción del artículo a adquirir, cantidad de
unidades, precio unitario y total, no admitiéndose como descripción el
término “VARIOS”.
7. Cuando un comprobante sea emitido por una máquina registradora
(Controlador Fiscal) y no aclare la descripción de los artículos
adquiridos, el agente que certifique el comprobante, deberá aclarar al
dorso o en otro formulario adjunto, el detalle del artículo adquirido.
8. Todos los comprobantes deberán ser firmados y sellados, al dorso,
por el responsable del área de que se trate, aclarando cargo, nombre y
apellido.
9. Ningún comprobante deberá superar el importe máximo de $3.000.- (Pesos Tres Mil).
II.- DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS ABONADOS
1. Los productos a adquirir serán bienes de consumo estrictamente
necesarios para el desarrollo de la actividad de la delegación.
2. Se puede adquirir un DIARIO local en el caso de las Delegaciones.
3. Todo gasto de reparación deberá ser inferior al 50% del costo de reposición del bien en cuestión.
4. Los gastos en concepto de movilidad deberán estar justificados por
el responsable del área de que se trate, indicándose fecha, lugar de
destino y trámite involucrado, no admitiéndose términos ambiguos como
Comisión, Comisión Oficial u otros equivalentes y comprenden los
incurridos en utilización de taxis, remis, colectivos y/o combustible.
En el caso de tratarse de vehículos propios, en una nota adjunta a la
factura deberá indicarse el número de patente y detalle de la tarea
realizada.
5. En el caso de las Delegaciones, las facturas de servicios básicos
serán canceladas con los fondos asignados excepto las facturas del
servicio telefónico.
6. PARA EL CASO QUE LAS DELEGACIONES ADQUIERAN BIENES INVENTARIABLES,
DEBERA EFECTUARSE CON UNA AUTORIZACION PREVIA POR PARTE DE LA DIRECCION
NACIONAL DE DELEGACIONES Y SUBDIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION.
III.- DE LA RENDICION
1. Deberán remitir, COMO MINIMO UNA VEZ AL MES, los comprobantes con la
Planilla Rendición de Fondo Rotatorio Interno ó Caja Chica debidamente
cumplimentada (Planilla II), debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- Cada rendición deberá poseer un número para su identificación
correlativa por ejercicio (por ej. 01/2013, 02/2013, 03/2013, etc.)
- Los comprobantes deberán llevar un número de orden, como se indica en la planilla.
- Se deberá completar el formulario con la fecha, tipo de comprobante
(Factura B, C, Ticket, etc.), número del mismo, nombre del proveedor
(Como figura en el formulario de inscripción en AFIP), su concepto o
producto adquirido y su importe.
- Se totalizará la planilla y su importe se reflejará en números y letras.
- Se deberá cerrar la planilla cuando existieran renglones sin utilizar.
- Al pie se deberán indicar la cantidad de comprobantes que contiene la rendición en números y letras.
2. Juntamente con la planilla mencionada en el punto 1, se deberá
confeccionar el estado del Fondo Rotatorio Interno o caja chica que
forma parte de la Nota de Elevación de Rendición de Gastos (Planilla I)
y la conciliación bancaria (Planilla III), en caso de corresponder.
3. El comprobante que no cuente con las condiciones descriptas en los
Puntos I y II, será desglosado de la rendición, rechazado y devuelto
para la anulación de su registración en el libro que corresponda.
Con la Planilla II - Rendición de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica
deberá acompañarse una copia del extracto que refleje los débitos
bancarios realizados por mantenimiento de cuenta, emisión de extracto
bancario, IVA, intereses, etc., que se encuentren incluidos en la
rendición.
4. Los comprobantes deberán ser pegados en una hoja A4 para evitar que se extravíen o traspapelen.
5. La totalidad de las hojas que componen una rendición se deben numerar desde la primera hasta la última en forma correlativa.
PLANILLA I
PLANILLA II
PLANILLA III
e. 20/03/2013 N° 16170/13 v. 20/03/2013