MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución N° 450/2013

Bs. As., 13/3/2013

VISTO el expediente N° 2803/11 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION y la Resolución Ministerial N° 577 de fecha 31 de marzo de 2011,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Ministerial se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 1° y 68° del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.

Que en la confección del anexo de dicha Resolución Ministerial se ha incurrido en un error material consistente en haberse omitido incluir como parte integrante de artículo 1° del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO el párrafo que determina cuáles son los principios constitutivos de dicha Casa de Altos Estudios.

Que por tanto corresponde subsanar dicho error material reemplazando el anexo de la Resolución Ministerial N° 577 de fecha 31 de marzo de 2011 por otro que contenga una redacción completa del artículo 1° del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectificar la Resolución Ministerial N° 577 de fecha 31 de marzo de 2011 sustituyendo su Anexo por el que como Anexo se incorpora a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ARTICULO 1°: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO es persona jurídica, autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y otros organismos existentes o a crearse. Tiene su sede y domicilio legal en la Ciudad de ROSARIO. Son principios constitutivos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO:

a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su accionar a la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado sentido de la ética republicana.

b) Constituirse como una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad académica y científica sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.

c) Admitir en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, garantizando en sus claustros la libertad de expresión y petición en el marco de los principios democráticos y la tolerancia mutua.

d) Afirmar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelacio-nes con los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.

e) Impulsar la integración e interrelación con instituciones afines, gubernamentales y no gubernamentales locales, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y objetivos.

f) Desarrollar sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.

g)  Garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos.

La enseñanza de grado en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO es gratuita, todo ciudadano que haya concluido el ciclo anterior de enseñanza previsto en el sistema educativo nacional o similar, tiene el derecho de ingresar a la misma.

No se admitirán ni cupos ni exámenes, que restrinjan el acceso de los estudiantes en condición de alumno regular a las carreras universitarias que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.

En el marco del presupuesto establecido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para esta Universidad, el Consejo Superior asignará las partidas para la atención adecuada de los alumnos que cursan regularmente en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.

ARTICULO 68: La Universidad garantizará políticas de bienestar estudiantil, becas, servicios de salud, comedores, transporte y alojamiento, como herramientas para tender a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades ofrecidas a los estudiantes para que concluyan exitosamente sus estudios.

Es derecho inalienable el acceso a esta política de todo estudiante que por sus condiciones socio-económicas así lo requiera.

e. 20/03/2013 N° 16058/13 v. 20/03/2013