MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 450/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el expediente N° 2803/11 del registro de este MINISTERIO DE
EDUCACION y la Resolución Ministerial N° 577 de fecha 31 de marzo de
2011,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución Ministerial se ordenó la publicación en el
Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 1° y 68° del estatuto
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
Que en la confección del anexo de dicha Resolución Ministerial se ha
incurrido en un error material consistente en haberse omitido incluir
como parte integrante de artículo 1° del estatuto de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO el párrafo que determina cuáles son los principios
constitutivos de dicha Casa de Altos Estudios.
Que por tanto corresponde subsanar dicho error material reemplazando el
anexo de la Resolución Ministerial N° 577 de fecha 31 de marzo de 2011
por otro que contenga una redacción completa del artículo 1° del
estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectificar la Resolución Ministerial N° 577 de fecha 31
de marzo de 2011 sustituyendo su Anexo por el que como Anexo se
incorpora a la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
ARTICULO 1°: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO es persona jurídica,
autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas,
Institutos, Departamentos y otros organismos existentes o a crearse.
Tiene su sede y domicilio legal en la Ciudad de ROSARIO. Son principios
constitutivos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO:
a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el
conocimiento, orientando su accionar a la formación plena de mujeres y
hombres con compromiso social y con elevado sentido de la ética
republicana.
b) Constituirse como una comunidad en la búsqueda de la excelencia y
calidad académica y científica sobre la base de la formación y
capacitación permanente de sus integrantes.
c) Admitir en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y
religiosa, garantizando en sus claustros la libertad de expresión y
petición en el marco de los principios democráticos y la tolerancia
mutua.
d) Afirmar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de
prestaciones e interrelacio-nes con los distintos sectores de la
sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
e) Impulsar la integración e interrelación con instituciones afines,
gubernamentales y no gubernamentales locales, nacionales e
internacionales que compartan o coincidan con sus fines y objetivos.
f) Desarrollar sus funciones y actividades en un marco de irrestricto
respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo
humano.
g) Garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos.
La enseñanza de grado en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO es
gratuita, todo ciudadano que haya concluido el ciclo anterior de
enseñanza previsto en el sistema educativo nacional o similar, tiene el
derecho de ingresar a la misma.
No se admitirán ni cupos ni exámenes, que restrinjan el acceso de los
estudiantes en condición de alumno regular a las carreras
universitarias que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
En el marco del presupuesto establecido por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION para esta Universidad, el Consejo Superior asignará las partidas
para la atención adecuada de los alumnos que cursan regularmente en la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
ARTICULO 68: La Universidad garantizará políticas de bienestar
estudiantil, becas, servicios de salud, comedores, transporte y
alojamiento, como herramientas para tender a garantizar la igualdad de
oportunidades y posibilidades ofrecidas a los estudiantes para que
concluyan exitosamente sus estudios.
Es derecho inalienable el acceso a esta política de todo estudiante que por sus condiciones socio-económicas así lo requiera.
e. 20/03/2013 N° 16058/13 v. 20/03/2013