DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 6568/1968
Bs. As., 16/10/1968
VISTO el resultado de las tratativas realizadas por el COMANDO EN JEFE
DE LA ARMADA tendientes a la adquisición del Portaaviones Holandés
“KAREL DOORMAN”, autorizadas por Decreto “S” Nº 6035/68 y
CONSIDERANDO:
Que las partes contratantes han llegado a un acuerdo total sobre las condiciones de compra venta de la referida Unidad Naval;
Que con relación al ESTADO NACIONAL ARGENTINO se han obtenido todas las
condiciones preestablecidas para la adquisición de esa unidad, como
ilustra el proyecto de contrato adjunto;
Que de acuerdo a dicho proyecto, el ESTADO NACIONAL ARGENTINO adquiere
la propiedad del buque en el momento de la firma del convenio, sin
previo pago alguno;
Que en consecuencia el convenio debe ser definitivo, sin supeditarlo a ratificación o aprobación posterior;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
proyecto de contrato agregado como Anexo I y que forma parte integrante
del presente decreto, a suscribirse y que tiene por objeto la compra
venta del Portaaviones Holandés “KAREL DOORMAN”.
Art. 2º — Autorízase al COMANDO
EN JEFE DE LA ARMADA (AGREGADO NAVAL A LAS EMBAJADAS ARGENTINAS EN LA
GRAN BRETAÑA Y PAISES BAJOS) a celebrar en nombre y representación del
ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en carácter de comprador, dicho convenio.
Art. 3º — El presente decreto
será refrendado por los señores MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, de DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores
COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4º — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y tome conocimiento el
Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación y archívese. —
ONGANIA.
ANEXO I
PROYECTO CONTRATO COMPRA VENTA PORTAAVIONES “KAREL DOORMAN”
Nosotros, los abajo firmantes:
1. JOHANNES CATERINUS WILHELMUS MARIE HUIJSMANS, Secretario General del
Ministerio de Finanzas de los Países Bajos, actuando en representación
del Gobierno de los Países Bajos;
2. Contraalmirante LUIS MARIA IRIART, Agregado Naval a las Embajadas
Argentinas en los Reinos de la Gran Bretaña y Países Bajos, actuando en
representación del Gobierno Argentino, debidamente autorizado por el
mismo para firmar el presente Contrato; declaramos, en virtud de las
facultades antedichas, que el Gobierno de los Países Bajos, de aquí en
adelante denominado “Los Países Bajos” y el Gobierno Argentino, de aquí
en adelante denominado “La Argentina”, han convenido lo siguiente:
Art. 1. “Los Países Bajos” venden a “La Argentina” el Portaaviones
“KAREL DOORMAN”, en el lugar y en la condición en que él se encuentra
en DEN HELDER, es decir: como y donde está en el momento de la entrega,
incluyendo todos los elementos que en ese momento se encuentran a bordo
del buque, denominado de aquí en adelante “el buque”.
Art. 2. El precio de compra y venta es convenido en la suma total de
9.500.000 Florines Holandeses (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL FLORINES
HOLANDESES), pagaderos en moneda holandesa, en la siguiente forma, con
un interés del 7½ anual sobre saldos vencidos:
a) Una primera cuota, sin intereses, de 1.500.000 Florines Holandeses
(UN MILLON QUINIENTOS MIL FLORINES HOLANDESES), entre la fecha de firma
de este Contrato y el 15 de enero de 1969.
b).Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES
HOLANDESES), el 15 de enero de 1970 o antes, más el 7½ de interés anual
sobre 8.000.000 Florines Holandeses (OCHO MILLONES DE FLORINES
HOLANDESES).
c) Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES
HOLANDESES), el 15 de enero de 1971 o antes, más el 7½ de interés,
anual sobre 6.000.000 Florines Holandeses (SEIS MILLONES DE FLORINES
HOLANDESES).
d) Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES
HOLANDESES), el 15 de enero de 1972 o antes, más el 7½ de interés anual
sobre 4.000.000 Florines Holandeses (CUATRO MILLONES DE FLORINES
HOLANDESES).
e) Una cuota última de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE
FLORINES HOLANDESES), el 15 de enero de 1973 o antes, más el 7½ de
interés anual sobre 2.000.000, Florines Holandeses (DOS MILLONES DE
FLORINES HOLANDESES).
Art. 3. “El buque” es comprado y vendido bajo las siguientes condiciones:
a) Cada suma a pagar por “La Argentina”, será pagada en la fecha
estipulada o antes, mediante pago o transferencia a la cuenta de Giros
Postales Nº 26.40.24 a nombre del “COMPTABELE VAN DE INSPECTEUR DER
DOMEINEN” (Inspector de Propiedad Pública), en La Haya, y “La
Argentina” no tendrá derecho a ningún reajuste de deudas.
b) “La Argentina” confirma que tiene un adecuado conocimiento del buque
y en consecuencia, lo compra tal como está, para ventaja o desventaja
de ella.
c) “La Argentina” no tendrá derecho a reclamar por cualquier
descripción incorrecta, o por defectos, faltas, fallas o deficiencias
de cualquier naturaleza, sea cuales fueran, o por cualquier dato
provisto referente a dimensiones, peso, número, clase o estructura, o
por cualquier otro dato o información dada por quien fuere, antes o
después de la venta, y “La Argentina” no será considerada libre de
responsabilidad en ninguno de esos casos.
d) “El buque” es entregado a “La Argentina”; es decir, “El buque” pasa
a ser propiedad de “La Argentina” en la fecha de firma de este
Contrato; el buque correrá por cuenta y riesgo de “La Argentina” y a
partir de ese momento, “Los Países Bajos” no tendrán obligación de
custodiar el buque.
e) “La Argentina” no podrá transferir a otro gobierno o a Terceros,
bajo ningún título, ni permitir el uso ni hacerlo disponible en ninguna
otra forma, del material clasificado que se transfiere con el buque,
sin el consentimiento de “Los Países Bajos”.
Art. 4. Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de las
Cortes (o Tribunales) de Holanda, a quienes será sometida toda
divergencia que no pueda ser resuelta en forma amigable por las partes.
Art. 5. Este convenio se celebra en la ciudad de LA HAYA. Con el objeto
de cumplir el mismo y para cualquier disputa o procedimiento de las
Cortes (o Tribunales) relacionado con este Contrato o su cumplimiento,
“Los Países Bajos” fijan su domicilio en la Oficina del Inspector de
Propiedad Pública en la ciudad de LA HAYA, y “La Argentina” en la
Embajada de Argentina en LA HAYA.
Art. 6. Este Contrato es celebrado y firmado en nueve (9) ejemplares,
tres (3) en idioma inglés, tres (3) en idioma castellano y tres (3) en
idioma holandés. A los fines de la interpretación técnica y legal de
este Contrato, la versión en inglés será únicamente la que tenga
validez.
Art. 7. Los derechos de sellado y de registro oficial de este Contrato serán abonados por “Los Países Bajos”.