DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6568/1968

Bs. As., 16/10/1968

VISTO el resultado de las tratativas realizadas por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA tendientes a la adquisición del Portaaviones Holandés “KAREL DOORMAN”, autorizadas por Decreto “S” Nº 6035/68 y

CONSIDERANDO:

Que las partes contratantes han llegado a un acuerdo total sobre las condiciones de compra venta de la referida Unidad Naval;

Que con relación al ESTADO NACIONAL ARGENTINO se han obtenido todas las condiciones preestablecidas para la adquisición de esa unidad, como ilustra el proyecto de contrato adjunto;

Que de acuerdo a dicho proyecto, el ESTADO NACIONAL ARGENTINO adquiere la propiedad del buque en el momento de la firma del convenio, sin previo pago alguno;

Que en consecuencia el convenio debe ser definitivo, sin supeditarlo a ratificación o aprobación posterior;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto de contrato agregado como Anexo I y que forma parte integrante del presente decreto, a suscribirse y que tiene por objeto la compra venta del Portaaviones Holandés “KAREL DOORMAN”.

Art. 2º — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (AGREGADO NAVAL A LAS EMBAJADAS ARGENTINAS EN LA GRAN BRETAÑA Y PAISES BAJOS) a celebrar en nombre y representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en carácter de comprador, dicho convenio.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y tome conocimiento el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación y archívese. — ONGANIA.

ANEXO I

PROYECTO CONTRATO COMPRA VENTA PORTAAVIONES “KAREL DOORMAN”

Nosotros, los abajo firmantes:

1. JOHANNES CATERINUS WILHELMUS MARIE HUIJSMANS, Secretario General del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos, actuando en representación del Gobierno de los Países Bajos;

2. Contraalmirante LUIS MARIA IRIART, Agregado Naval a las Embajadas Argentinas en los Reinos de la Gran Bretaña y Países Bajos, actuando en representación del Gobierno Argentino, debidamente autorizado por el mismo para firmar el presente Contrato; declaramos, en virtud de las facultades antedichas, que el Gobierno de los Países Bajos, de aquí en adelante denominado “Los Países Bajos” y el Gobierno Argentino, de aquí en adelante denominado “La Argentina”, han convenido lo siguiente:

Art. 1. “Los Países Bajos” venden a “La Argentina” el Portaaviones “KAREL DOORMAN”, en el lugar y en la condición en que él se encuentra en DEN HELDER, es decir: como y donde está en el momento de la entrega, incluyendo todos los elementos que en ese momento se encuentran a bordo del buque, denominado de aquí en adelante “el buque”.

Art. 2. El precio de compra y venta es convenido en la suma total de 9.500.000 Florines Holandeses (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL FLORINES HOLANDESES), pagaderos en moneda holandesa, en la siguiente forma, con un interés del 7½ anual sobre saldos vencidos:

a) Una primera cuota, sin intereses, de 1.500.000 Florines Holandeses (UN MILLON QUINIENTOS MIL FLORINES HOLANDESES), entre la fecha de firma de este Contrato y el 15 de enero de 1969.

b).Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES HOLANDESES), el 15 de enero de 1970 o antes, más el 7½ de interés anual sobre 8.000.000 Florines Holandeses (OCHO MILLONES DE FLORINES HOLANDESES).

c) Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES HOLANDESES), el 15 de enero de 1971 o antes, más el 7½ de interés, anual sobre 6.000.000 Florines Holandeses (SEIS MILLONES DE FLORINES HOLANDESES).

d) Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES HOLANDESES), el 15 de enero de 1972 o antes, más el 7½ de interés anual sobre 4.000.000 Florines Holandeses (CUATRO MILLONES DE FLORINES HOLANDESES).

e) Una cuota última de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES HOLANDESES), el 15 de enero de 1973 o antes, más el 7½ de interés anual sobre 2.000.000, Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES HOLANDESES).

Art. 3. “El buque” es comprado y vendido bajo las siguientes condiciones:

a) Cada suma a pagar por “La Argentina”, será pagada en la fecha estipulada o antes, mediante pago o transferencia a la cuenta de Giros Postales Nº 26.40.24 a nombre del “COMPTABELE VAN DE INSPECTEUR DER DOMEINEN” (Inspector de Propiedad Pública), en La Haya, y “La Argentina” no tendrá derecho a ningún reajuste de deudas.

b) “La Argentina” confirma que tiene un adecuado conocimiento del buque y en consecuencia, lo compra tal como está, para ventaja o desventaja de ella.

c) “La Argentina” no tendrá derecho a reclamar por cualquier descripción incorrecta, o por defectos, faltas, fallas o deficiencias de cualquier naturaleza, sea cuales fueran, o por cualquier dato provisto referente a dimensiones, peso, número, clase o estructura, o por cualquier otro dato o información dada por quien fuere, antes o después de la venta, y “La Argentina” no será considerada libre de responsabilidad en ninguno de esos casos.

d) “El buque” es entregado a “La Argentina”; es decir, “El buque” pasa a ser propiedad de “La Argentina” en la fecha de firma de este Contrato; el buque correrá por cuenta y riesgo de “La Argentina” y a partir de ese momento, “Los Países Bajos” no tendrán obligación de custodiar el buque.

e) “La Argentina” no podrá transferir a otro gobierno o a Terceros, bajo ningún título, ni permitir el uso ni hacerlo disponible en ninguna otra forma, del material clasificado que se transfiere con el buque, sin el consentimiento de “Los Países Bajos”.

Art. 4. Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de las Cortes (o Tribunales) de Holanda, a quienes será sometida toda divergencia que no pueda ser resuelta en forma amigable por las partes.

Art. 5. Este convenio se celebra en la ciudad de LA HAYA. Con el objeto de cumplir el mismo y para cualquier disputa o procedimiento de las Cortes (o Tribunales) relacionado con este Contrato o su cumplimiento, “Los Países Bajos” fijan su domicilio en la Oficina del Inspector de Propiedad Pública en la ciudad de LA HAYA, y “La Argentina” en la Embajada de Argentina en LA HAYA.

Art. 6. Este Contrato es celebrado y firmado en nueve (9) ejemplares, tres (3) en idioma inglés, tres (3) en idioma castellano y tres (3) en idioma holandés. A los fines de la interpretación técnica y legal de este Contrato, la versión en inglés será únicamente la que tenga validez.

Art. 7. Los derechos de sellado y de registro oficial de este Contrato serán abonados por “Los Países Bajos”.