MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 5/2013
Homológase la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrada por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.496.338/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 34 de
fecha 12 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del primer ciclo de
vigencia de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de
MENDOZA Y SAN JUAN, las partes han propuesto modificaciones al Convenio
tendientes a mejorar su operatividad.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
homologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 34/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2013, la Addenda al
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO
NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Regímenes de la
Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ADDENDA AL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION
VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
En la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, a los 21 días del
mes de enero del año 2013, los señores directivos de las siguientes
entidades representativas de los productores vitivinícolas de la
Provincia de RIO NEGRO a saber: CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LA
PATAGONIA, BODEGAS DE ARGENTINA representadas ambas por el Ing.
Guillermo BARZI (M.I Nº 4.399.899) y la ASOCIACION CIVIL VITIVINICOLA
DE LAS ZONAS FRIAS - RIO NEGRO - PATAGONIA, representada por el Ing.
Norberto Amando Piero GHIRARDELLI (MI Nº 11.223.559) en adelante las
ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el
Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA Señor Ramón PAVEZ (M.I.
8.034.047), y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769) del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como muestra de conformidad con lo
establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada
Institución.
Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente
Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad
con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven
suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
suscripto en fecha 19 de marzo del 2012, que fuera homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas
reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco
dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo del 2012, que
fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 34 de fecha 12 de diciembre del 2012, por el siguiente texto:
“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4 Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 7°, inciso 2, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo del 2012, por
el siguiente:
“7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran los
porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y
contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada
uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3°
y 4°”.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 9° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo del 2012, por
el siguiente:
“Artículo 9°.- Forma de Pago de la Tarifa Sustitutiva:
9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:
9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agosto
de cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,
con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagos
mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como
mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15
de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15
de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.
9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la
obligación, debiendo en su caso el Instituto Nacional de
Vitivinicultura recalcular el monto adeudado aplicando los intereses y
recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para
el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta
el efectivo pago.
9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa
Sustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre de
cada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA AL 31 de diciembre
de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina de los
titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que
quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de
pago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en este
convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y
recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para
el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta
el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá
prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el presente.
9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de los
titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que
quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de
pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de
la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca
la citada Administración Federal.
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo del 2012, por
el siguiente texto:
“10. Excepciones:
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de
quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales
cosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar, al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con un plazo mínimo de cinco (5)
antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y
ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro de
los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la
cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con
carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a
bodega que fueran cosechados en forma mecanizada.
10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas
establecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria no
registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se
considerará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido
cosechadas en forma manual.
10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilitará un registro
en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de
2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que
presten el servicio de cosecha mecanizada.
10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá requerir al
productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de
acreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar los
mecanismos de control a los fines de la verificación de la
implementación de la cosecha mecanizada.
10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o
subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del
pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa
modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación:
10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del
servicio de cosecha y a efectos de quedar exceptuados del pago de la
tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad,
deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con un plazo
mínimo de cinco (5) días antes de dar inicio a las actividades de
cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la
extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada
mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo
estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no
encuadra en la presente excepción.
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el
productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación: a)
copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;
extensión y cantidad de quintales cosechados, mediante esa modalidad;
datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del
trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores
involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las
empresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Factura
o documentación equivalente emitida por la subcontratista; e)
Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando
los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada
uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la
cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de
realizar las verificaciones que correspondan.
10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el
presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha
se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en
virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los
términos del presente convenio.
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 11.- Riesgos del Trabajo:
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de
trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a
contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella
un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y
particulares completas.
11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.
11.3 El productor deberá abonar en los plazos que corresponda la
cotización correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo, en
las mismas condiciones y modalidades en que se realiza en el régimen
general. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP para
determinar e ingresar las obligaciones de la seguridad social (SICOSS -
SU DECLARACION) no permitan el ingreso de suma alguna a la ART al
indicar como modalidad de contratación la correspondiente al código
asignado por AFIP al presente convenio, el ingreso de dicha cotización
se realizara mediante el formulario de AFIP 817 • el que lo modifique o
sustituya a futuro.
Artículo 6°.- La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) a través de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD
VITIVINICOLA (OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la
Provincia de MENDOZA, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial, una campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con
el fin de mejorar su calidad de vida, brindando atención médica
clínica, odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.
Artículo 7°.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la
información referida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos
9°.4, 9°.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 de la presente addenda.
El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la información
requerida cuando la misma trate sobre datos personales de carácter
sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326 o se configuren alguno de
los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del Decreto Nro
1172. de fecha 31 de diciembre de 2003.
ANEXO
TARIFA SUSTITUTIVA
SALARIO POR GAMELA $ 2,94 (*)
SALARIO POR QUINTAL $ 11,76
CONCEPTOS | APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL | CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (SEGUN LEY 26.476) | TOTAL | DISTRIBUCION PORCENTUAL |
% | $ | % | $ |
SIPA | 11,00% | 1,29 | 5,09% | 0,60 | $ 1,89 | 51,06% |
Obra Social | 3,00% | 0,35 | 6,00% | 0,71 | $ 1,06 | 28,56% |
Asignaciones Familiares | 0,00% | 0,00 | 2,22% | 0,26 | $ 0,26 | 7,05% |
Seguro de Desempleo | 0,00% | 0,00 | 0,45% | 0,05 | $ 0,05 | 1,43% |
INSSJyP | 3,00% | 0,35 | 0,75% | 0,09 | $ 0,44 | 11,90% |
TOTAL | 17,00% | 2,00 | 14,51% | 1,71 | $ 3,71 | 100,00% |
|
CONCEPTOS | CONTRIBUCIONES |
|
% | $ |
|
Gastos Administrativos | 0,25% | 0,029 |
Contribución Solidaria | 1,25% | 0,147 |
TOTAL | 1,50% | 0,176 |
Son PESOS TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3,88) POR QUINTAL.
(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de uva o gamela
y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la tarifa
sustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario a
celebrarse con motivo de la cosecha 2.013.