MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 86/2013
Bs. As., 11/3/2013
VISTO el expediente Nº S02:0014212/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de
2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO y el MUNICIPIO DE AÑATUYA, han suscripto un Convenio
Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia
Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de
Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Añatuya, de la Provincia de Santiago del Estero, se
adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 por Ordenanza Municipal Nº 118/96 y
a la Ley Nacional Nº 26.363, mediante Ordenanza Municipal Nº 533/08.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Añatuya el
procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la
“CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al
Decreto Nº 1.716/08.
Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas
en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de Añatuya, de la Provincia de
Santiago del Estero, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I