DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1012/1969
Bs. As., 14/3/1969
VISTO lo informado por el Presidente de la Junta de Comandantes en Jefe y lo propuesto por S.E. el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento C-0339 “Bases para el Planeamiento Militar de la
Defensa Común” ha sido aprobado por el Consejo de Delegados de la Junta
Interamericana de Defensa con el voto afirmativo del Delegado de
Argentina;
Que en consecuencia corresponde su convalidación por parte del superior Gobierno de la Nación;
Que el Documento C-0339 deroga, en su parte resolutiva, al anterior
Documento C-0333 “Plan Militar para la Defensa del Continente Americano
contra la Subversión Interna dirigida y apoyada por el Comunismo
Internacional como forma de agresión que no constituye ataque armado,
Hipótesis A”, aprobado por Decreto Secreto Nº 1.827 de fecha 5 de abril
de 1968;
Que el Documento C-0339 se ajusta con más precisión al concepto de agresión comunista sustentado por nuestro gobierno;
Que de los estudios realizados por la Secretaría del Consejo Nacional
de Seguridad y por el Estado Mayor Conjunto no surgen objeciones de
fondo que formular;
Que tampoco el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto formula
objeciones pues encuentra que las Directivas sobre la Defensa del
Continente contenidas en el Documento C-0339, no se oponen a las
Directivas Políticas que orientan la acción de la República Argentina
en los diversos órganos del sistema;
Que el Documento C-0339 es más completo que el anterior Documento
C-0333 y está sirviendo de base para una revisión total del
Planeamiento en la Junta Interamericana de Defensa, lo que representa
una coyuntura favorable para el accionar de nuestra representación en
la misma;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébese el Documento C-0339 “Bases para el Planeamiento Militar de la Defensa Común”.
Art. 2º — La Secretaría del
Consejo Nacional de Seguridad y el Estado Mayor Conjunto coordinarán
las Directivas a impartir a la representación de nuestro país ante la
Junta Interamericana de Defensa para su accionar futuro.
Art. 3º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Relaciones
Exteriores y Culto, y firmado por los señores Comandante en Jefe del
Ejército, Comandante en Jefe de la Armada y Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea.
Art. 4º — Comuníquese y archívese en la Junta de Comandantes en Jefe. — ONGANIA.