DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1012/1969

Bs. As., 14/3/1969

VISTO lo informado por el Presidente de la Junta de Comandantes en Jefe y lo propuesto por S.E. el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento C-0339 “Bases para el Planeamiento Militar de la Defensa Común” ha sido aprobado por el Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa con el voto afirmativo del Delegado de Argentina;

Que en consecuencia corresponde su convalidación por parte del superior Gobierno de la Nación;

Que el Documento C-0339 deroga, en su parte resolutiva, al anterior Documento C-0333 “Plan Militar para la Defensa del Continente Americano contra la Subversión Interna dirigida y apoyada por el Comunismo Internacional como forma de agresión que no constituye ataque armado, Hipótesis A”, aprobado por Decreto Secreto Nº 1.827 de fecha 5 de abril de 1968;

Que el Documento C-0339 se ajusta con más precisión al concepto de agresión comunista sustentado por nuestro gobierno;

Que de los estudios realizados por la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad y por el Estado Mayor Conjunto no surgen objeciones de fondo que formular;

Que tampoco el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto formula objeciones pues encuentra que las Directivas sobre la Defensa del Continente contenidas en el Documento C-0339, no se oponen a las Directivas Políticas que orientan la acción de la República Argentina en los diversos órganos del sistema;

Que el Documento C-0339 es más completo que el anterior Documento C-0333 y está sirviendo de base para una revisión total del Planeamiento en la Junta Interamericana de Defensa, lo que representa una coyuntura favorable para el accionar de nuestra representación en la misma;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébese el Documento C-0339 “Bases para el Planeamiento Militar de la Defensa Común”.

Art. 2º — La Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad y el Estado Mayor Conjunto coordinarán las Directivas a impartir a la representación de nuestro país ante la Junta Interamericana de Defensa para su accionar futuro.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto, y firmado por los señores Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada y Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 4º — Comuníquese y archívese en la Junta de Comandantes en Jefe. — ONGANIA.