MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 77/2013


Tope Nº 49/2013


Bs. As., 25/1/2013

VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 4 de septiembre de 2012 y N° 1936 del 30 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 178/181 obra el Acuerdo registrado bajo el N° 1046/12 celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 4 de septiembre de 2012, cuya copia fiel luce a fojas 190/192.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución S.T. N° 1294/12 se ordenó el giro de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio respecto al Acuerdo N° 1046/12, a la vez que se intimó a las partes signatarias a acompañar las escalas correspondientes al mismo.

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.525.146/12 agregado como foja 209 del Expediente N° 1.493.609/12 las partes agregaron las escalas salariales pertinentes, las cuales fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1936 del 30 de noviembre de 2012, y registradas bajo el N° 1595/12, conforme surge de fojas 229/231 y 234, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 245/248, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1936 del 30 de noviembre de 2012 y registradas bajo el N° 1595/12 suscriptas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.493.609/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA

CCT N° 460/73
01/01/2013$ 5.666,05$ 16.998,15

Expediente N° 1.493.609/12

Buenos Aires, 30 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 77/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 49/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.