MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 77/2013
Tope Nº 49/2013
Bs. As., 25/1/2013
VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 4 de septiembre de 2012 y N° 1936 del
30 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 178/181 obra el Acuerdo registrado bajo el N° 1046/12
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical,
y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA
DE LARGA DISTANCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1294 del 4 de septiembre de 2012, cuya copia
fiel luce a fojas 190/192.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución S.T. N° 1294/12 se ordenó
el giro de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope
indemnizatorio respecto al Acuerdo N° 1046/12, a la vez que se intimó a
las partes signatarias a acompañar las escalas correspondientes al
mismo.
Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.525.146/12 agregado como foja 209
del Expediente N° 1.493.609/12 las partes agregaron las escalas
salariales pertinentes, las cuales fueron homologadas por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1936 del 30 de noviembre de 2012, y
registradas bajo el N° 1595/12, conforme surge de fojas 229/231 y 234,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 245/248, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales
homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1936 del
30 de noviembre de 2012 y registradas bajo el N° 1595/12 suscriptas
entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE
LARGA DISTANCIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.493.609/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, CAMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA
CCT N° 460/73 | 01/01/2013 | $ 5.666,05 | $ 16.998,15 |
Expediente N° 1.493.609/12
Buenos Aires, 30 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 77/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 49/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.