MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 104/2013
Tope Nº 61/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente N° 264.640/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1090 del 24 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/31 y 43 del Expediente N° 264.640/11 obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Acta complementaria pactados entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS,
por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS
CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS
DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA y las empresas PASTELERA
TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONFISER SOCIEDAD
ANONIMA, todas ellas por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N°
1090/12 y registrado bajo el N° 875/12, conforme surge de fojas 51/53 y
56, respectivamente.
Que a fojas 67/68, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, solicitó a las partes que presentaran
información complementaria al Acuerdo N° 875/12.
Que a fs. 1 y 1 vuelta del Expediente N° 267.274/12, agregado como fs.
85 al principal, a fs. 1/2 del Expediente N° 267.291/12, agregado como
fs. 86 al principal, a fs. 92 del principal y a fs. 1 del Expediente N°
267.848/13, agregado como fs. 93 al principal, obran las presentaciones
de las partes en respuesta a la mencionada solicitud.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1090 del 24 de julio de 2012
y registrado bajo el N° 875/12 suscripto entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y
ZONA ATLANTICA y las empresas PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA,
ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 264.640/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
C/
ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA; CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y
ZONA ATLANTICA; PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA; ABAOKU SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; CONFISER SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 167/91 | 01/07/2012 | $ 5.316,09 | $ 15.948,27 |
Expediente N° 264.640/11
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 104/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 61/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.