MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 118/2013


Registro N° 173/2013


Bs. As., 6/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.526.908/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.526.908/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.526.908/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.908/12

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 118/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 173/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de Septiembre de 2012, se reúnen en la sede de ALPHA. Los Sres. Hugo Antonio Villa, Rubén Omar Errecart y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, asistidos por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y los Sres. Renaldo Costa y Guillermo Aicardi, en representación de ALPHA Asociación Industrial con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93 conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales

1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir del 1 de Abril de 2012 el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de Abril de 2012, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de Marzo de 2012. Dicho incremento se abonara en dos tramos, el primero de ellos de un 8% desde el 1/04/2012 al 30/06/2012, el segundo, en adición, de un 4% desde el 1/07/2012 al 30/09/2012, no acumulativo, es decir, sobre los valores vigentes al 31 de marzo de 2012 y por el termino de vigencia semestral aquí pactado. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los siguientes:

1.2- Escalas Salariales Abril a Junio de 2012

(La que incluye el 8% de incremento salarial)

Categoría 1: Encargados: $ 6.936

Categoría 2: Supervisores: $ 8.518

Categoría 3: Jefes: $ 9.873

1.3- Escalas Salariales Julio de 2012 a Septiembre de 2012

(La que incluye el 4% de incremento salarial, no acumulativo)

Categoría 1: Encargados: $ 7.193

Categoría 2: Supervisores: $ 8.833

Categoría 3: Jefes: $ 10.238

1.4- Adecuación de Básicos de Convenio

Conforme al compromiso convencional previsto en el CCT del que este Acuerdo es parte inescindible, las partes definen los valores que deberán considerarse para cada una de las categorías de convenio desde el mes de Diciembre de 2011 y como consecuencia del acuerdo al que se arribara en el marco de la unidad de negociación correspondiente al CCT 74/75.

Categoría 1: Encargados: $ 6.422

Categoría 2: Supervisores: $ 7.887

Categoría 3: Jefes: $ 9.141

Estos valores que regirán para los meses de diciembre de 2011, enero, febrero y marzo del 2012, será considerada como base de referencia y por tal de cálculo para la determinación de las Escalas Salariales pactadas para el semestre aquí definido.

1.5.- Cláusula de absorción

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir del 1 de Diciembre de 2011, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acuerdo del 24 de Junio de 2011, el que por este Acuerdo se sustituye.

Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto, suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional y con independencia de la fuente de regulación que lo determine.

Las empresas que hubieran abonado remuneraciones integradas por valores que superen los montos aquí estipulados, no deberán efectuar reliquidaciones retroactivas de los conceptos que integren la liquidación de haberes del personal en convenio.

Finalmente, las partes se comprometen a efectuar un monitoreo de las variables socioeconómicas y su eventual impacto en los contenidos aquí acordados, para el el eventual supuesto en el cual alguna de las partes solicitara su revisión. En el marco del presente compromiso, ambas partes acceden a abordar el tratamiento y análisis en torno a distintas cuestiones de interés convencional reciproco.

SEGUNDO: Compensación por Comida (art. 14 CCT 214/93)

Las partes establecen a partir del 1 de Abril de 2012 un nuevo valor para la compensación por comida, la que será de $ 32,00, por cada día trabajado y hasta el 30/06/2012. Desde el 1/07/2012 al 30/09/2012 dicho valor ascenderá a $ 33 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)

Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Abril de 2012 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Invalido
$ 4.672

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 7.760

Trabajador
$ 10.851

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes de octubre de 2012.