MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 118/2013
Registro N° 173/2013
Bs. As., 6/2/2013
VISTO el Expediente N° 1.526.908/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 214/93, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que
luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.526.908/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.526.908/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 214/93.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.526.908/12
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 118/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 173/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de Septiembre de 2012, se
reúnen en la sede de ALPHA. Los Sres. Hugo Antonio Villa, Rubén Omar
Errecart y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de integrantes de la
Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del
Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y
Perfumista, asistidos por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y los
Sres. Renaldo Costa y Guillermo Aicardi, en representación de ALPHA
Asociación Industrial con el asesoramiento legal del Dr. Héctor
Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a
partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el
propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y
complementario del CCT 214/93 conforme a las condiciones que a
continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
214/93 a partir del 1 de Abril de 2012 el que pasara a ser parte
inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en
todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos
convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece
una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de Abril de 2012,
conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un
incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de
Marzo de 2012. Dicho incremento se abonara en dos tramos, el primero de
ellos de un 8% desde el 1/04/2012 al 30/06/2012, el segundo, en
adición, de un 4% desde el 1/07/2012 al 30/09/2012, no acumulativo, es
decir, sobre los valores vigentes al 31 de marzo de 2012 y por el
termino de vigencia semestral aquí pactado. De modo tal que los valores
básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos
sean los siguientes:
1.2- Escalas Salariales Abril a Junio de 2012
(La que incluye el 8% de incremento salarial)
Categoría 1: Encargados: $ 6.936
Categoría 2: Supervisores: $ 8.518
Categoría 3: Jefes: $ 9.873
1.3- Escalas Salariales Julio de 2012 a Septiembre de 2012
(La que incluye el 4% de incremento salarial, no acumulativo)
Categoría 1: Encargados: $ 7.193
Categoría 2: Supervisores: $ 8.833
Categoría 3: Jefes: $ 10.238
1.4- Adecuación de Básicos de Convenio
Conforme al compromiso convencional previsto en el CCT del que este
Acuerdo es parte inescindible, las partes definen los valores que
deberán considerarse para cada una de las categorías de convenio desde
el mes de Diciembre de 2011 y como consecuencia del acuerdo al que se
arribara en el marco de la unidad de negociación correspondiente al CCT
74/75.
Categoría 1: Encargados: $ 6.422
Categoría 2: Supervisores: $ 7.887
Categoría 3: Jefes: $ 9.141
Estos valores que regirán para los meses de diciembre de 2011, enero,
febrero y marzo del 2012, será considerada como base de referencia y
por tal de cálculo para la determinación de las Escalas Salariales
pactadas para el semestre aquí definido.
1.5.- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir
del 1 de Diciembre de 2011, anticipándose a la presente negociación y
en adición a los valores convenidos en el Acuerdo del 24 de Junio de
2011, el que por este Acuerdo se sustituye.
Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto,
suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o
concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional
y con independencia de la fuente de regulación que lo determine.
Las empresas que hubieran abonado remuneraciones integradas por valores
que superen los montos aquí estipulados, no deberán efectuar
reliquidaciones retroactivas de los conceptos que integren la
liquidación de haberes del personal en convenio.
Finalmente, las partes se comprometen a efectuar un monitoreo de las
variables socioeconómicas y su eventual impacto en los contenidos aquí
acordados, para el el eventual supuesto en el cual alguna de las partes
solicitara su revisión. En el marco del presente compromiso, ambas
partes acceden a abordar el tratamiento y análisis en torno a distintas
cuestiones de interés convencional reciproco.
SEGUNDO: Compensación por Comida (art. 14 CCT 214/93)
Las partes establecen a partir del 1 de Abril de 2012 un nuevo valor
para la compensación por comida, la que será de $ 32,00, por cada día
trabajado y hasta el 30/06/2012. Desde el 1/07/2012 al 30/09/2012 dicho
valor ascenderá a $ 33 por cada día trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Abril de 2012 para
los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de
trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las
hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Invalido
$ 4.672
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 7.760
Trabajador
$ 10.851
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de
establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como
plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes
de octubre de 2012.