MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 81/2013


Registro N° 196/2013


Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.512.720/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/23 y 37/38 de autos obra el acuerdo y el acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS (C.A.L.A.M.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de referencia las partes establecen una nueva escala salarial, como así también modificaciones a los artículos 10 y 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05, del cual son signatarias.

Que a fojas 52/54 de autos se constituyó la comisión negociadora.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo precitado, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y el acta acuerdo complementaria suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS (C.A.L.A.M.A.), obrante a fojas 20/23 y 37/38 del Expediente N° 1.512.720/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta acuerdo complementaria, obrantes a fojas 20/23 y 37/38 del Expediente N° 1.512.720/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, del acta acuerdo complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.512.720/12

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 81/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 20/23 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 196/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 427/05

ESCALA SALARIAL: LAVADEROS DE AUTOSPERIODO: JUNIO 2012
CATEGORIASBASICOASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO DE TURNO$ 3.2488%8%$ 151$ 19$ 28$ 38
ADMINISTRATIVO$ 3.2268%8%$ 150$ 19$ 28$ 38
OP. SERVICIO$ 3.1978%------$ 138$ 17$ 26$ 34
OP. LAVADOR$ 3.1818%------$ 137$ 17$ 26$ 34
OP. INT. Y ANEXOS$ 3.1598%8%$ 147$ 18$ 27$ 36
SERENO$ 3.1408 %------$ 136$ 17$ 25$ 34
OP. REFUERZO
segúncategoríaQue cubra


APRENDIZSegún categoría que cubra
 
— ANTIGÜEDAD: DE 1 A 3 AÑOS: 1% - DE 3 A 7 AÑOS: 1,5% - DE 7 A 10 AÑOS: 2% - DE 10 EN ADELANTE: 2,5% CON UN TOPE DEL 30%.

— APORTE SOLIDARIO: LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LAS REMUNERACIONES POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO POR BENEFICIO CONVENCIONAL (Art. 25 C.C.T.).

— APORTE SINDICAL: 3% - APORTE MUTUAL SINDICAL 1% (Art. 26 C.C.T.). SEGURO DE SEPELIO: 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).

— MANEJO DE FONDO: 8% (Art. 10) - ASISTENCIA: 8% (Art. 11).

ESCALA SALARIAL: LAVADEROS DE AUTOSPERIODO: AGOSTO 2012
CATEGORIASBASICOASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO DE TURNO$ 3.4618%8%$ 161$ 20$ 30$ 40
ADMINISTRATIVO$ 3.4378%8%$ 160$ 20$ 30$ 40
OP. SERVICIO$ 3.4068%------$ 148$ 18$ 28$ 36
OP. LAVADOR$ 3.3908%------$ 147$ 18$ 28$ 36
OP. INT. Y ANEXOS$ 3.3668%8%$ 157$ 20$ 30$ 40
SERENO$ 3.3458%------$ 145$ 18$ 27$ 36
OP. REFUERZO
segúncategoríaQue cubra


APRENDIZSegún categoría que cubra
                   
— ANTIGÜEDAD: DE 1 A 3 AÑOS: 1% - DE 3 A 7 AÑOS: 1,5% - DE 7 A 10 AÑOS: 2% - DE 10 EN ADELANTE: 2,5% CON UN TOPE DEL 30%.

— APORTE SOLIDARIO: LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LAS REMUNERACIONES POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO POR BENEFICIO CONVENCIONAL (Art. 25 C.C.T.).

— APORTE SINDICAL: 3% - APORTE MUTUAL SINDICAL 1% (Art. 26 C.C.T.). SEGURO DE SEPELIO: 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).

— MANEJO DE FONDO: 8% (Art. 10) ASISTENCIA: 8% (Art. 11).

ESCALA SALARIAL: LAVADEROS DE AUTOSPERIODO: OCTUBRE 2012
CATEGORIASBASICOASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO DE TURNO$ 3.6738%8%$ 172$ 22$ 33$ 44
ADMINISTRATIVO$ 3.6488%8%$ 171$ 21$ 32$ 42
OP. SERVICIO$ 3.6158%------$ 158$ 20$ 30$ 40
OP. LAVADOR$ 3.5988%------$ 157$ 20$ 30$ 40
OP. INT. Y ANEXOS$ 3.5738%8%$ 168$ 12$ 32$ 42
SERENO$ 3.5518%------$ 155$ 19$ 29$ 38
OP. REFUERZO
segúncategoríaQue cubra


APRENDIZSegún categoría que cubra
                     
— ANTIGÜEDAD: DE 1 A 3 AÑOS: 1% - DE 3 A 7 AÑOS: 1,5% - DE 7 A 10 AÑOS: 2% - DE 10 EN ADELANTE: 2,5% CON UN TOPE DEL 30%.

— APORTE SOLIDARIO: LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LAS REMUNERACIONES POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO POR BENEFICIO CONVENCIONAL (Art. 25 C.C.T.).

— APORTE SINDICAL: 3% - APORTE MUTUAL SINDICAL 1% (Art. 26 C.C.T.). SEGURO DE SEPELIO: 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).

— MANEJO DE FONDO: 8% (Art. 10) - ASISTENCIA: 8% (Art. 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo los días 14 de Junio del 2012, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores Carlos Acuña Andrés Doña, Hernan Martínez; Sergio Cantero, Marcelo Guerrero, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) representada por Carlos Acuña, Andrés Doña, Juan Pedro Fiorani, ambas con el patrocinio del Dr. Pablo VELEZ, y por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), representada en este acto por Kreen Atilio Basilio, Esposito Osvaldo Javier, Antoliche Alberto Raúl, Mariano Héctor Ramón HORDAS, con la asistencia letrada del Dr. Ricardo A. Leguizamon y el asesoramiento contable del Dr. Daniel Dante Rodríguez.

La representación empresaria “CALAMA” y el sector sindical “SOESGYPE” y “FOESGRA” manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT. N° 427/05, se acompañaran las planillas correspondientes por los siguientes conceptos.

1) Se acuerda un incremento salarial de $ 624.00 pagadero de la siguiente manera, a partir de JUNIO de 2012 $ 208.00 - $ 208.00 a partir de AGOSTO Y $ 208.00 a partir de OCTUBRE del mismo año estos importes corresponden a la categoría de operario lavador. Para el resto de las categorías se calculara en igual porcentaje.

2) Se acuerdan modificaciones en los siguientes artículos:

ARTICULO 10°: MANEJO DE FONDOS: - Todo personal que maneje fondos de los empleadores percibirá un adicional por riesgo de caja del 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría que corresponda.

ARTICULO 11°: PREMIO A LA ASISTENCIA: - Al personal que se desempeñe en el establecimiento se le otorgará un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial del 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría que corresponda. Esta bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada o tres (3) llegadas tardes en el mes. Constituyen inasistencia justificadas las siguientes: A) Permisos gremiales, B) Licencia por matrimonio, C) Nacimiento de hijo, D) Licencia anual, E) Accidente de trabajo, F) Enfermedades justificadas con certificado médico, G) Fallecimiento de: madre, padre, esposa o hijos.

En prueba de conformidad las partes suscriben 4 ejemplares del presente acuerdo y se comprometen a presentar el presente a la Autoridad Administrativa a los efectos de ratificarlo y solicitar su homologación.

EXPTE. N° 1.505.465/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de junio de 2012, siendo las 17.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Jaime Colombres Garmendia, comparece por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES AUTOMOTORES (CALAMA) los señores Javier Osvaldo ESPOSITO, Atilio KRENN, Alberto Raúl ANTOLICHE, Mariano HORDAS, con la asistencia letrada del Dr. Ricardo A. LEGUIZAMON, y el asesor contable Dr. Daniel Dante RODRIGUEZ y por la otra, en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), los Señores Andres DOÑA, Hernan MARTINEZ, Sergio CANTERO Marcelo GUERRERO y Carlos ACUÑA, y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el Señor Carlos ACUÑA, Andrés DOÑA y Juan Pedro Fiorani, ambos con el patrocinio del doctor Pablo R. Velez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante: las partes manifiestan que vienen acompañar el acuerdo salarial al que han arribado en forma privada, acompañando las correspondientes planillas salariales solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

También manifiestan que vienen a modificar los artículos 10 y 11 del CCT N° 427/05, los que quedan redactados con los siguientes textos:

ARTICULO 10°: MANEJO DE FONDOS: - Todo personal que maneje fondos de los empleadores percibirá un adicional por riesgo de caja del 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría que corresponda.

ARTICULO 11°: PREMIO A LA ASISTENCIA: - Al personal que se desempeñe en el establecimiento se le otorgará un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial del 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría que corresponda. Esta bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada o tres (3) llegadas tardes en el mes. Constituyen inasistencia justificadas las siguientes: A) Permisos gremiales, B) Licencia por matrimonio, C) Nacimiento de hijo, D) Licencia anual, E) Accidente de trabajo, F) Enfermedades justificadas con certificado médico, G) Fallecimiento de: madre, padre, esposa o hijos.

Las partes acompañan texto ordenado del CCT 427/05, incorporando las modificaciones introducidas en los artículos 10 y 11 solicitando su homologación.

El funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que la misma emita su opinión.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.