MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 74/2013
C.C.T. Nº 1307/2013 “E”
Bs. As., 13/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.472.800/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/132 del Expediente
Nº 1.472.800/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 74/76 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 102 de fecha 15 de mayo de 2012,
mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora correspondiente,
de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes establecen nuevas condiciones laborales y salariales
para los trabajadores, que presten servicios en el establecimiento que
la empresa posee en la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, dentro
del agrupamiento personal de la asociación sindical signataria.
Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de marras se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratifican en todos sus términos el instrumento
acompañado y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que respecto de lo pactado en el artículo 23 sobre el período de
otorgamiento de las vacaciones, corresponde aclarar que la homologación
del presente Convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar en cada caso, conforme lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en relación a lo pactado en los artículos 26 y 27 del convenio sub
exámine, se hace saber a las partes que la homologación que por este
acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter
párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de
aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes
a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial,
respectivamente.
Que asimismo, en relación a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE)
que se efectúa en los artículos precitados de dicho convenio, se deja
expresamente aclarado que las partes deberán sujetarse a lo establecido
por el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que, en atención a lo previsto en el artículo 32 del plexo convencional
de marras corresponde señalar que la Ley Nº 25.250 ha sido derogada por
la Ley Nº 25.877.
Que en relación al pago mensual de carácter no remunerativo previsto en
la cláusula transitoria de fojas 130, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado a fojas 133 y 134 el contenido y firmas
del convenio colectivo de marras y conforme las manifestaciones allí
vertidas, se tiene por cumplimentado el recaudo que establece el
Artículo 17° de la ley de convenciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 92/132 del Expediente Nº 1.472.800/11,
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 92/132 del Expediente Nº 1.472.800/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido remítanse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio
y Tope lndemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.472.800/11
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 74/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 92/132 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1307/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD DE MAIPU, A LOS 26 de NOVIEMBRE DE 2012.
ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio
Colectivo de Trabajo, la Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la
calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Señores Mariano ZEISS PRIETO y
Gabriela VEZZANI, en su carácter de Secretario General y Secretaria de
Estudios y Estadísticas respectivamente, con el patrocinio letrado de
la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma
DESARROLLOS MAIPU S.A. representada en este acto por el Sr. Nestor
GUERRERO en su carácter Apoderado de la misma -en adelante – “La
Empresa”- con domicilio Emilio Civit y Maza, Maipú, Provincia de
Mendoza, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín PEINADO.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o
explotados en Salas de Juegos, comprendiendo la explotación de todo
tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e
imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en
tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados
a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las
ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo
están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los
capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea
su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar
y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones
complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o
totalmente en la salas de juego y/o en dependencias de DESARROLLOS
MAIPU S.A., sito en la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza.
Artículo Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su
firma y su vigencia se extiende por el término de dos años. Asimismo
las cláusulas económicas serán revisadas anualmente.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
mismo.
Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las
partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las
modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el
CCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes por
medio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga su
modificación total o parcial. Al respecto, las partes se obligan a
negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las
reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando
negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para
una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para
lograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de los
trabajadores y de la empresa privilegiando por sobre todo la prestación
de un servicio eficiente y adecuado a las inquietudes de los clientes.
Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL.
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo
de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las
ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención de
afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para
el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se
planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar
medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que
pudieran originar con la otra parte.
Queda establecido a tal efecto un preaviso de mínimo de 48 hs. Para
comunicar la iniciación de medidas de fuerza, en caso de incumplimiento
la empresa quedara habilitada para disponer las sanciones que sean
pertinentes en correspondencia con la falta que se eventualmente se
comenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicación
para la búsqueda de la solución del conflicto.
ARTICULO Nº 4.- PERSONAL EXCLUIDO
Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores
dependientes de DESARROLOS MAIPU S.A. que en uso de las facultades de
organización empresaria se desempeñen: 1) cumpliendo funciones de
Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego,
Jefes de Salas, Jefes de Mesas, Marketing, Administración, Recursos
Humanos, etc.). 2) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus
actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia
laboral.
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que
no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de
DESARROLLOS MAIPU S.A., a saber: construcción, modificación y
mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza, servicio de
vigilancia y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y
enfermería.
Sin perjuicio de lo expuesto, categorías profesionales excluidas de la
aplicación del presente convenio, pero expresamente determinadas en el
Anexo II, tendrán derecho a la percepción del adicional caja de
empleados tal como lo vienen haciendo hasta el momento y la Empresa
deberá abonar por la remuneraciones comprendidas en dichas categorías
la contribución empresarial prevista en el artículo 31.
El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa,
mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo,
cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual
habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la
Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.
Artículo Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par)
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada
Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4)
miembros de cada parte, designados por los representes legales de las
partes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros de ambas
partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría
simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de
conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
Artículo Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables
en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier
índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en
vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se
consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.
Artículo Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la
consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o
acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la
naturaleza de complementarios del presente.
Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de
la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera
instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4)
miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del
presente convenio, siendo validas las decisiones de dicha comisión con
la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución
de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
Artículo Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS
CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
8.1. INTRODUCCION
La actividad que explota Desarrollos Maipú S.A. involucra una
importante inversión en inmuebles, equipamientos y tecnología y
requiere de la aplicación de mano de obra con carácter intensivo, pero
a la vez con un criterio dinámico, toda vez que depende —en términos
cuantitativos y cualitativos— en forma permanente de las altas y bajas
que se producen periódicamente en los niveles de demanda de sus
servicios debido a las características estacionales de los movimientos
turísticos nacionales e internacionales propios de la zona donde
desarrolla su actividad comercial Desarrollos Maipú S.A; de los breves
lapsos en que se desarrollan determinados eventos relacionados con
demandas extraordinarias o puntuales de servicios de la actividad.
Estas características, esenciales del servicio y actividades objeto del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, determinan la necesaria
habilitación y utilización de todas aquellas modalidades de
contratación laboral que resulten susceptibles de acompañar la
necesaria dinámica requerida en el sistema de inicio, suspensión y cese
de las relaciones de empleo requeridas en el plano específico de la
empresa, disminuyendo los costos operativos de forma tal que permitan
incrementar el nivel de actividad, y a la vez el reingreso de los
trabajadores ya capacitados por las empresas de las que se hubieran
desvinculado.
Por lo tanto las partes reconocen la natural procedencia de la
utilización de las diferentes modalidades de contratación laboral
habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo en forma
específica los criterios de interpretación que con respecto a cada caso
a continuación se expresan, dejando expresa constancia que las
contrataciones a temporada, plazo fijo y/o trabajo eventual no podrán
superar el veinticinco (25%) por ciento de la dotación entre todas,
considerando esta medida en períodos mensuales, quedando excluidos del
presente cómputo aquellos contratos eventuales que se realicen por
reemplazado de trabajadores que gocen licencias legales o
convencionales. Se aclara que en todos los casos que se haga uso de
estas modalidades de contratación, el trabajador ingresará en la
categoría “inicial”, accediendo a los porcentajes de remuneración y
adicional caja de empleados propios de la categoría “especializado” una
vez alcanzados 3 meses de trabajo efectivo en la empresa, ya sea
mediante la prestación de tareas en forma continua o discontinua.
8.2. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO. PERIODO DE PRUEBA
Se acuerda que en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado,
sean de prestación continua o discontinua, part time o de jornada
parcial o reducida, resultará de aplicación el período inicial de
prueba de la extensión que dispusiera la legislación vigente aI momento
del inicio de la contratación. Serán de aplicación en el lapso de
período de prueba la totalidad de las cláusulas normativas y
obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
8.3. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
En el marco de las características y particularidades de la actividad
las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable
recurrir a esta modalidad contractual temporaria.
El inicio de un nuevo emprendimiento, servicio, acción comercial
puntual que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de
personal, sea por la ampliación de las instalaciones existentes, la
variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, la
realización de acciones comerciales o bien la demanda de servicios
puntuales o extraordinarios y transitorios que contemplaran o una fecha
cierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuesto
de exigencia y justificación transitorio en los términos previstos en
el artículo 90, inciso b) de la LCT.
También se considerarán dentro de este supuesto los requerimientos
adicionales, especiales o transitorios que pudieran surgir, a modo de
refuerzos, campañas, objetivos predeterminados, realizados en base a
extensiones temporales predeterminadas de los mismos.
Serán de aplicación en el contrato de trabajo a plazo fijo la totalidad
de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
8.4. CONTRATO DE TEMPORADA
Toda vez que las demandas de servicios puedan verse incrementadas
repetitivamente en diferentes épocas del año calendario, ya sea por
razones de mercado o de estacionalidad en el nivel general de la
actividad de la misma, o particulares por constituir características
específicas de la región geográfica o servicio; la empresa podrá
recurrir a efectos de satisfacer la demanda de personal en esos ciclos
estacionales en forma total o parcial, a la contratación de personal de
temporada, conforme las pautas establecidas en los artículos 96/98 de
la LCT.
A tal fin se establece que se podrán configurar una o más temporadas,
cuyas características estacionales o de la demanda así lo demostraran.
La duración de las temporadas estará determinada por las
particularidades que se presenten en cada caso, y/o lo que se
estipulara en acuerdos regionales. Establecida la existencia de una
temporada, se determinará provisionalmente la extensión total máxima
estimada, lapso dentro del cual los contratos individuales de trabajo
de temporada podrán establecer la existencia de plazos mínimos de
convocatoria anual garantizada y máximos de tareas en el mismo.
Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo de Temporada la totalidad
de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
8.5. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
En el marco de las particularidades de la actividad las partes
identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a
esta modalidad contractual temporaria. El inicio de un nuevo
emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada
cantidad adicional de personal, la ampliación de las instalaciones
existentes, la realización de acciones promocionales/promociones
puntuales, la variación sustancial de las modalidades de servicio
habituales, la variación sustancial de la demanda de servicios por
feriados o días festivos, o bien la demanda de servicios puntuales,
transitorios y determinados, o bien extraordinarios y transitorios o
discontinuos, o reforzar servicios existentes originados en necesidades
operacionales extraordinarias y ocasionales podrá ser considerado un
supuesto de exigencia extraordinaria y transitoria en los términos
previstos en el artículo 68 de la ley 24013.
Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendrán
su fuerza de trabajo a disposición de la empresa y solamente estarán
vinculados a ella a partir del momento en que aceptaren participar en
una convocatoria de servicio y mientras dure su realización, en los
términos contemplados en los artículos 99 y 100 de la LCT. En
consecuencia, podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoria
sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dicha
circunstancia afecte o genere consecuencias en la posibilidad futura de
ser convocados en próximas oportunidades.
Debido a que este personal resulta convocado únicamente a los fines de
prestar servicios puntuales o transitorios u originados en necesidades
operacionales transitorias extraordinarias u ocasionales, eventualmente
podrá acumular tiempo en sucesivas prestaciones para LA EMPRESA, en
igual o diferente categoría o función, sin que dicha circunstancia
pueda ser invocada como elemento de habitualidad o permanencia y/o que
pueda ser utilizada como nota constitutiva de una relación laboral de
tipo permanente o por tiempo indeterminado. Por lo tanto, una vez
concluidas las causas o servicio por el que fuera contratado, cesará la
relación laboral. Estos trabajadores serán siempre contratados por
escrito, con expresión de causa que justifique el régimen o mención del
personal efectivo transitoriamente reemplazado según el caso. Su
remuneración y régimen de francos serán proporcionalmente iguales al
del personal permanente de similar categoría profesional para el
establecimiento. Al cesar la relación y como liquidación final el
trabajador eventual, percibirá exclusivamente los salarios que hubiera
devengado los importes proporcionales correspondientes por vacaciones
no gozadas y sueldo anual complementario.
Asimismo podrá ser utilizada la siguiente modalidad contractual para el
reemplazo transitorio de trabajadores permanentes de la empresa en los
términos del art. 69 de la Ley 24.013.
8.6. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los
servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas,
determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y
reguladas en los puntos precedentes del presente
convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y
administración con modalidades de extensión de jornada en los términos
previstos en el artículo 92 ter de la LCT.
En esos casos, la jornada laboral podrá ser establecida en base a una
cantidad determinada de horas por día, semana o mes, o una cantidad
determinada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar en
ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 (dos terceras) partes de la
jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia.
Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad “part time”,
tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada
completa de extensión.
8.7. CONTRATACION DE PERSONAL DISCAPACITADO
Los empleadores que contrataren trabajadores con discapacidades bajo la
modalidad de tiempo indeterminado, gozarán de los beneficios que las
leyes nacionales, provinciales o municipales otorguen en cada caso en
materia fiscal.
Las partes procurarán incentivar la inserción laboral de personas con discapacidades.
8.8. PRIORIDAD PARA OCUPAR VACANTES
Teniendo en cuenta la permanente capacitación que realiza la empresa a
su personal, la característica discontinua de las modalidades de
contratación establecidas en los puntos 8.3, 8.4, 8.5, se establece una
prioridad para que a estos trabajadores se los considere ante nuevas
oportunidades de ocupación. De tal forma que La EMPRESA podrán ofrecer
a estos trabajadores, fuera de la temporada y/o la excepcionalidad que
justificó su contratación, desempeñar tareas ante demandas puntuales
y/o extraordinarias, siendo remuneradas conforme la categoría en la que
se desempeñen. En los casos en que se produzcan reingresos a los fines
de la determinación de los derechos laborales del trabajador las
empresas deberán considerar la antigüedad conforme lo establece el
artículo 18 de la LCT.
Artículo Nº 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la
iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen
sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.
Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando
una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría, cuando ésta sea superior.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de “La Empresa”, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material
y moral al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse
como aspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificación
operativa dentro de “La Empresa”, atento la polifuncionalidad pactada y
los criterios de capacitación que se han acordado.
La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidad
funcional y movilidad interna descripta en este artículo, podrá
responder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa.
Cuando la nueva ubicación responda a necesidades permanentes y lo sea
respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento
detente el trabajador será otorgada siempre en forma condicional o
provisoria durante un lapso máximo de tres meses.
Dentro de tal lapso temporal de 3 meses y en ejercicio de la
flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo,
el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su categoría
habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado podrá
solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá ser
aceptado por el empleador. Transcurrido dicho plazo sin haberse
adoptado ninguna decisión por parte del empleador ni del empleado, el
trabajador automáticamente gozará el derecho a la permanencia en la
nueva categoría.
Cuando la nueva ubicación responda a necesidades transitorias o
eventuales y lo sea respecto de una categoría, igual o superior a la
que hasta ese momento detente el trabajador, la nueva categoría será
condicional o provisional mientras dure la eventualidad o
transitoriedad de la situación, la que no podrá exceder el término de
tres meses continuados o seis alternados en el término de un año y
vencida la misma el trabajador retornará a su categoría habitual, salvo
decisión en contrario del empleador aceptada por el trabajador.
Artículo 10°. CATEGORIAS PROFESIONALES
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en
la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría,
será facultad de cada Empresa su concreción y especificación.
Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el
trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de
comportamiento establecido por la Empresa dentro de su reglamento
interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la
calidad total. Cada cambio de categoría podrá tener respaldo por una
evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa lo
crea conveniente y por quienes ésta designe. Sin perjuicio de ello, —y
de la facultad del empleador de tomar nuevo personal— en el caso de
decidirse por el personal de la empresa se le reconocerá prioridad para
los cambios de categoría a los trabajadores según su antigüedad en la
Empresa, y a quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en el
cargo a cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado por
necesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuando
la Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico de los expresamente
excluidos del presente convenio.
I. Subcategorías Generales: La calificación profesional efectiva,
independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, se
divide en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias de
tipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de las
categorías previstas en el presente convenio;
Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizado
el período de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3 meses más.
Esta subcategoría implica la capacitación plena del trabajador en la
categoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado. Durante este
plazo de seis meses el empleador, teniendo en cuenta su desempeño en el
puesto, podrá variar la categoría en la que inicialmente se lo haya
dispuesto.
A los fines salariales, sólo durante los primeros tres meses, su Básico
de Convenio estará compuesto por un diez por ciento (10%) menos que el
asignado a la subcategoría especializado. En los casos de las
categorías que tengan derecho a la percepción de caja de empelados, los
puntos se reducirán en un veinte por ciento (20%).
Especializado: Es la sub-categoría a la que se afecta al trabajador
cumplido el plazo establecido para la sub-categoría INICIAL, o
previamente pero siempre cumpliendo con los objetivos predispuestos por
la Empresa y con base en el mérito personal y el desarrollo laboral,
adopta mayores responsabilidades dentro de su categoría. Es la
Sub-Categoría de referencia por sobre la cual se fija la escala
salarial de cada categoría y se realiza la asignación de puntos para el
régimen de caja de empleados.
Líder especializado: La presente subcategoría, también denominada líder
de equipo “team leader”, será adquirida por el trabajador en base a su
rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares con subcategorías
menores, evaluar el desempeño y ser considerado para desarrollar tareas
de mayor jerarquía y responsabilidad. El otorgamiento de la misma será
determinado exclusivamente por la Empresa.
A los fines salariales, su básico estará compuesto por un diez por
ciento (10%) más que el asignado a la subcategoría especializado.
En los casos de las categorías que tengan derecho a la percepción de
caja de empleados, los puntos se incrementarán en un veinte por ciento
(20%) adicional.
II. Categorías: Las categorías de trabajo reguladas por el presente CCT son las enumeradas a continuación:
A) Sector Sala de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar (“Slots”)
Asistente de Slots: Los asistentes de Slots serán aquellos trabajadores
que colaboren en aquellas tareas o incidencias que surjan dentro de la
Sala de Máquinas durante la jornada de trabajo. Serán quienes asistan y
atiendan al cliente, les otorguen cambio, realicen pagos manuales,
cargas adicionales, y deberán actuar por sí o por intermedio del
sub-jefe de sala ante cualquier inconveniente que surja respecto al
pago o funcionamiento de una máquina.
Cajero: Son los trabajadores responsables de canjear las fichas y/u
otros comprobantes por dinero a solicitud de los Asistentes y de los
clientes de la Sala. Asimismo son responsables de la recaudación y la
contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargo
durante la jornada de trabajo. Eventualmente y cuando la demanda
operativa de la empresa lo requiera podrán cumplir funciones de
Asistentes de Slots.
Sub-Jefe de Sala: Son los trabajadores responsables de supervisar y
coordinar el correcto funcionamiento de Sala en forma integral. Tienen
a cargo la operatividad de la Sala y la productividad de los restantes
trabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el sector.
Cumplen las funciones del Jefe de la Sala cuando este último no se
encuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamente
al Jefe de Sala de Máquinas y/o a quien posea rangos de jerarquía
superior al suyo.
B) Sector de Mantenimiento Técnico.
Oficial de Mantenimiento Técnico: Son los trabajadores que tienen como
responsabilidad el cuidado, la reparación y puesta en funcionamiento de
las máquinas electrónicas de juegos de azar y sus componentes, así como
también los artefactos eléctricos en general, monitores de TV., etc.
Asimismo realizarán los trabajos preventivos que los mencionados artefactos demanden.
C) Sector Tesoro:
Auxiliar de Recuento: Son los trabajadores responsables de la
extracción de la recaudación de las máquinas electrónicas y las mesas
para su posterior recuento y control.
Asistente de Tesoro: Son los trabajadores responsables del correcto
funcionamiento del proceso de extracción de la recaudación. Habilitan
efectivo y tickets, colaboran con las tareas a cargo del tesorero y
subtesorero. Cumplen también la labor de los Auxiliares de recuento.
Sub Tesorero: Conjuntamente con el Tesorero, realiza del recuento de
las cajas y el control de la recaudación. Prepara el efectivo para la
realización de los depósitos. Tiene a su cargo a los asistentes de
tesoro y auxiliares de recuento.
Tesorero: Es el responsable del recuento de las cajas y el control de
la recaudación. Prepara el efectivo para la realización de los
depósitos. Tiene a su cargo al Sub tesorero, Asistentes de tesoro y
Auxiliares de recuento.
D) Sector Mesas:
Pagador: Es todo trabajador que cumple su trabajo en la Salas de Juegos
en que funcionan y se explotan juegos de azar bancados,
tradicionalmente denominados de “Banca”, quedando comprendidos —a
título enunciativo— la Ruleta, Punto y Banca, Black - Jack, Craps,
Siete y Medio, Póker y sus funciones estén vinculadas directa o
indirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose,
indistintamente, en cualquiera de esos juegos como pagador, lanzador de
bola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por dinero, canje
de dinero por fichas, auxiliares de juego, conversión de fichas, etc.,
y toda otra tarea inherente o complementaria.
Supervisor de Mesas: Son los trabajadores responsables de supervisar y
coordinar el correcto funcionamiento de Sala de Juegos en que funcionan
y se explotan juegos de azar bancados. Tienen a cargo la operatividad
de dicha Sala, la productividad y supervisión de los restantes
trabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el sector.
Cumplen las funciones del Jefe de la Sala cuando este último no se
encuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamente
al Jefe de Sala y/o a quien posea rangos de jerarquía superior al suyo.
D) Sector Atención al Cliente.
Asistente de Atención del Cliente: Son aquellos trabajadores
responsables de atender las necesidades de los clientes, brindarles
información y orientarlos respecto del funcionamiento general de la
empresa. Manteniendo un ambiente de cordialidad y verificando que se
encuentren confortablemente dentro del establecimiento.
Los trabajadores que se desempeñen como asistentes de atención al
cliente también cumplirán tareas en el guardarropas. Operan el sistema
de fidelización, realizando reportes, comunicaciones con los clientes
de las más diversas formas, etc.
Asimismo podrán vender y cobrar los distintos servicios que ofrezca el establecimiento para sus clientes.
E) Sector de Mantenimiento Edilicio:
Oficial de Mantenimiento Edilicio: Son aquellos trabajadores que tienen
a su cargo el cuidado, la conservación, reparación y funcionamiento de
las instalaciones existentes, además de la realización de los trabajos
preventivos que estas demanden.
F) Personal de Actividades Complementarias:
Encargado depósito: es aquel empleado polivalente que tiene a su cargo
la custodia y vigilancia de los bienes que se encuentran en el
depósito; como así también cumple tareas de control de stock.
Chofer: es aquel empleado polivalente que cumple funciones como
conductor de los vehículos de la empresa, siendo responsable de su
manejo y cuidado, trasladando clientes, invitados especiales o personal
dependiente de la firma, auxiliando también con la realización de
trámites menores. Cuando la demanda de sus tareas sea baja podrá
colaborar en tareas de depósito.
Promotores: Son aquellos trabajadores que se encargan de llevar a cabo
acciones promocionales o comerciales del establecimiento fuera del
mismo.
Artículo Nº 11.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los
trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan
especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se
indican en el Anexo I que integran la presente. Todas las condiciones
económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su
proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas, liquidaciones por
períodos menores a un mes por uso de distintas modalidades
contractuales y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al
período mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores
remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá
percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía
percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.
13.1 CONCEPTO
1°) Salario básico convencional.
2°) Complemento por antigüedad.
3°) Premio por Asistencia.
4°) Premio por Puntualidad.
5°) Plus por Rotatividad y Nocturnidad.
7°) Fallo de Caja.
8°) Plus Empresa.
13.1.1 Salario básico convencional
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
13.1.2 Complemento por Antigüedad
Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el
presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo
establecido en las condiciones particulares del presente. Esta
bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se
cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el
apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo
dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio,
las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o
vacaciones anuales.
Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la
cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el
momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se
devengará, a razón del uno por ciento (1%) sobre el básico, anual
acumulativo por cada año, con un tope del 20%.
13.1.3 Premio Por Asistencia
Estará constituido por el diez por ciento (10%) del Básico, al que
tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa
mensualizada, sin falta de asistencia alguna.
En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre
justificada por certificado médico, el trabajador que falte un (1) día
sufrirá la quita del cincuenta por ciento (50%) del premio por
asistencia. Si las faltas mensuales fueran de dos (2) o más, perderá el
cincuenta por ciento (50%) restante.
En caso de una (1) o más, inasistencias injustificadas la pérdida del Plus será íntegra, con más el descuento del día.
Las inasistencias por licencias especiales y convencionales no son causales de pérdida del Plus.
En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornada
laboral, sólo perderá dicho plus si al momento del retiro no cumplió
con el cincuenta por ciento (50%) de la jornada.
13.1.4 Premio Por Puntualidad
Estará constituido por cinco por ciento (5%) del básico, al que tendrán
derecho aquellos trabajadores que no incurran en llegadas tarde durante
el mes. Con una tolerancia máxima de hasta diez (10) minutos.
En caso de llegada tarde, de un (1) día sufrirá la quita del cincuenta
por ciento (50%) del premio por puntualidad. Si la llegada tarde es de
dos (2) o más ocasiones, perderán el cincuenta por ciento (50%)
restante.
En el caso que el empleado incurriera en inasistencias justificadas,
sin perjuicio de la pérdida correspondiente del Premio por Asistencia;
perderá un cincuenta por ciento (50%) del premio por puntualidad, con
la primera inasistencia justificada; y el total con la segunda y
posteriores inasistencias justificadas.
En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada, o
no otorgue el aviso en la forma indicada le será descontado
íntegramente el mencionado plus.
13.1.5 Plus por Rotatividad y Nocturnidad
A los fines de la uniformidad de la jornada en razón de la naturaleza
de la actividad, tendrán derecho a la percepción del presente plus, que
se establece en el ocho por ciento (8%) del básico, todos los
trabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que presten
servicio en horas nocturnas por rotación de sus turnos de trabajo.
13.1.6 Fallo de Caja
Tendrá derecho a dicho adicional aquel personal incluido en el presente
convenio que desarrolle su actividad en contacto con el cliente y que
tengan a su cargo el manejo de dinero en efectivo.
El funcionamiento del mismo operará como un seguro; ello implica que
ante la eventualidad de que los empleados rindan en forma insuficiente
la recaudación a su cargo, el faltante podrá ser descontado a fin de
mes de sus haberes.
Este adicional se dejará de percibir desde el momento en que se cambie
a una categoría que no tenga manejo de dinero en efectivo en contacto
con el cliente, o se reducirá o incrementará si se produce un cambio de
categoría con menor o mayor alícuota de fallo de caja.
El importe estará dado por:
Cajero: trece por ciento (13%) sobre el básico.
Asistente de Slots: tres por ciento (3%) sobre el básico.
Asistente de Atención al cliente: uno por ciento (1%) sobre el básico.
13.1.7 Plus de Empresa
Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que
voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos
remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar
los trabajadores de —“La Empresa”—. Este Plus, será en su consecuencia
absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las
condiciones económicas o no, pactada en sucesivas convenciones
colectivas. Podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la empresa. Este
adicional tiene un propósito de incentivo dentro de una misma categoría
laboral pero no podrá ser utilizado para eludir jerarquizaciones.
13.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o
adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas
que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se
liquidará por períodos mensuales.
A efectos de la determinación del salario mensual, se consideraran las
novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del
mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por
novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como
días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.)
Artículo Nº 14.- REGIMEN CAJA DE EMPLEADOS
La actividad de administración y explotación de juegos de banca,
propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— que
el principal ingreso de los empleados afectados directa o
indirectamente al desarrollo del juego está constituida por las sumas
de dinero destinadas por el público asistente a las Salas en concepto
de “propina” que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentran
prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.-
El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios
disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la
acción empresaria y del trabajo de los empleados en su conjunto,
señalándose que este rubro no se abona siempre en dinero en efectivo
por el público sino mediante la entrega de fichas (elementos
imprescindible para efectuar apuestas y percibir los premios) que son
convertibles por un valor previamente establecido.
A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador
particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados en
forma directa o indirecta al juego, toda vez que éstos van rotando
entre sí tanto en los turnos asignados, como en los sectores en que
debe laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, signada por la
Polivalencia funcional de los empleados, y aún en los períodos de
descanso dentro de una misma jornada de trabajo.
Constituye propiamente, además, una forma de retribución a destajo ya
que mientras mayor sea el horario de funcionamiento del Casino y del
tiempo de trabajo, mayor serán las sumas que integran la misma.-
Por tal motivo con los fondos que ingresan en concepto de propina se forma un fondo común que se denomina “Caja de Empleados”.
El esquema de distribución de caja de empleados será de la siguiente
forma: 91,67 % para el personal, 8,33 % para previsión de SAC. Se deja
aclarado que el adicional “caja de empleados” no será considerado base
de cálculo para la liquidación de la licencia anual ordinaria.-
14.1 Régimen Salarial. Los empleados comprendidos en la categorías
determinadas en el Anexo II percibirán, además de los rubros y
adicionales remuneratorios establecidos en el artículo 13° en las
condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, una
remuneración variable constituida por un porcentaje de participación en
la “Caja de Empleados” en los términos y condiciones que se establecen
en a continuación.
14.2.- Liquidación Los rubros establecidos en el apartado 14.1
precedente se liquidarán por períodos mensuales según lo establecido en
el art. 13.2 y de conformidad con la planilla Anexa II.
14.3.- Control, Fiscalización y Administración. La Empleadora ejercerá
el control y fiscalización de la Caja de Empleados, actuando por
intermedio de la Tesorería. La administración y distribución de
conformidad a lo que aquí se dispone se hará por intermedio de la
Gerencia de Recursos Humanos y de acuerdo a la información que se
proporcionará.
La confección de las planillas en que se instrumenta lo que se recauda
por caja de empleados estará a cargo de empleados con derecho a la
percepción de la caja de empleados y del Jefe de Sala, todo con el
debido control de las cámaras.
14.4.- Condición para su percepción. El sólo hecho de desempeñarse el
empleado en alguna de las categorías a que refiere el Anexo II, da el
derecho a participar en el beneficio derivado de la Caja de Empleados.
En caso de un cambio de funciones —por pedido del interesado o de la
empleadora pero consentido expresamente por el empleado— a una
categoría de Trabajo distinta a dicho Anexo sea en forma definitiva o
transitoria, éste beneficio o adicional dejará de percibirse.
Se acuerda expresamente que tendrán derecho a la percepción de la Caja
de empleados en forma taxativa sólo las categorías que se establecen en
el Anexo II, sin perjuicio de no estar todas alcanzadas por la
aplicación del presente CCT. Asimismo La Empresa no podrá incluir otras
categorías que las que en el Anexo II se establecen sin previo acuerdo
con el “Sindicato”.
14.5.- De la Custodia.- Las recaudaciones que conformen la Caja de
Empleados, con sus comprobantes diariamente contabilizados, ingresarán
a Tesorería del Casino, permaneciendo bajo la custodia del mismo en una
cuenta especial hasta el momento de la liquidación.-
14.6.- Liquidación.- Los fondos de la Caja de Empleados originados en
las recaudaciones, se liquidarán y se abonarán mensualmente con la
liquidación de haberes. El fondo a distribuir, comprenderá lo ingresado
desde el día 21 de un mes hasta el día 20 del mes siguiente
coincidiendo con el cierre de novedades. Cada distribución
corresponderá al total de lo recaudado en el período mensual
considerado, efectuándose previamente el descuento correspondiente
según lo especificado en el Art. 14 en concepto de cargas sociales y
previsiones a pagar.
14.7.- Forma de determinar el Valor del Punto.- La suma del puntaje
individual del conjunto de los empleados encuadrados en el Anexo II y
partícipes a la fecha de cada distribución representa el puntaje
general.-
Para obtener el valor de UN PUNTO, o sea, el equivalente en dinero, se
realizará el siguiente cálculo: el total a distribuir se dividirá por
la suma del total de puntos de las categorías detallado en Anexo II
considerando la cantidad de empleados que ocupa cada una.
14.8.- Importe a percibir por cada Empleado.- El importe nominal a
percibir por cada empleado sobre el monto de distribución, será la suma
de dinero resultante de multiplicar el valor del punto por la cantidad
de puntos personales de cada empleado, asignados previamente por la
categoría en que está encuadrado.
Al importe apercibir en dinero en efectivo en cada período mensual, le será efectuado los descuentos de ley.
14.9.- Causas que no generan la pérdida del adicional.- Se continuará
percibiendo éste adicional cuando el empleado se encuentra en algunas
de las siguientes circunstancias: a). goce de licencia anual ordinaria;
b). faltas al trabajo ocasionadas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine
la A.R.T.; c). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegos
cumpla tareas momentáneamente no inherentes al Anexo II; d). En caso de
las licencias del artículo 19., d) licencia gremial.
14.10.- Causas que dan lunar a la no percepción total del adicional. En
empleado no tenderá derecho o perderá el derecho a percibir este
adicional, en los siguientes casos: a). despido; b). renuncia; c).
distracto de común acuerdo; d). extinción del contrato de trabajo por
cualquiera de las formas previstas en la L.C.T. y e). Cuando
voluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte la modificación
de la relación laboral, pasando a revestir funciones en otra Sección o
en función de revista excluida de la aplicación del presente convenio
colectivo.
De producirse la extinción del contrato de trabajo con antelación al
cierre del recuento de la Caja de Empleados, podrá posponerse al pago
de este adicional de la liquidación final hasta el cuarto día hábil
posterior dicho cierre.
14.11.- Causas que dan lugar a la no percepción parcial del
adicional. Dará lugar a la no percepción parcial de este
adicional, practicándose sobre las liquidaciones efectuadas de acuerdo
a lo establecido en el presente artículo, las siguientes deducciones y
por los motivos que se establecen:
14.11.1.- Interrupción de la Relación. Falta al Deber de Asistencia.
a). Interrupción de la relación laboral por sanciones disciplinarias.
b). Faltas sin permiso - con o sin aviso.
c). Faltas por causa de enfermedad no profesional.
d). Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.
La suspensión disciplinaria del empleado debido a incumplimiento a los
deberes y obligaciones derivadas de la relación de trabajo, dará lugar
a la pérdida de la retribución por éste adicional por el tiempo de
suspensión. En los demás casos por los días en que no se presentó
servicio efectivo.
En tales casos el descuento a realizarse por cada día en que no se haya
prestado servicios, resultará de la división del total deI adicional a
percibir por los días de actividad comprendidos en el período liquidado
tomándose como divisor el número 30 (treinta).-
Artículo 15°.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual
o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las características
de la actividad de las Empresas y la rotación de los turnos lo
justificaren, las Empresas podrán establecer y mantener el trabajo por
equipos, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación
vigente.
Es facultad de la Empresa el disponer la organización de dicha jornada,
dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de
turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario
para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará
la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que
todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan
implícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial del
trabajo, por lo que - en consecuencia - no procederá especialidad
complementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otra
índole, en ocasión de la realización total o parcial del trabajo sea en
horas nocturnas.
FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la
naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien por
ciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.
Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual
realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo
establecido, y se abonaran con arreglo a las disposiciones legales
vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para el
cálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.
Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá él cómputo de
un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 35 horas, es
decir que se tendrán en cuenta las previsiones de la LCT en lo que
respecta al descanso semanal.
El empleador podrá optar por otorgar al trabajador: 1.-) Cada cuatro
semanas completas trabajadas, es decir veintiocho (28) días, dos (2)
días francos seguidos; o 2.-) Otorgar un franco cada cinco (5) días
completos trabajados. Cada sector de la empresa podrá determinar según
su dotación y necesidades operativas el uso de cualquiera de las dos
opciones de francos. Como así también ir variando en el transcurso del
tiempo entre las dos opciones.
En caso de cambios en el régimen de descansos, La EMPRESA dará el aviso
correspondiente a los trabajadores afectados, con una antelación
razonable que les permita organizar sus actividades y descansos.
El beneficio de un quinto franco comprendido en el párrafo anterior
(opción 1) será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en
el presente convenio colectivo de trabajo que realicen jornada
completa; con excepción del personal que no desempeñen tareas los días
domingos.
Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año
es considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho día
será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien
por ciento (100%).
Artículo Nº 16.- REFRIGERIO y DESCANSO:
Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren
ocho (8) horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un
refrigerio que proporcionará la empresa. Como así también de un
descanso de media hora. El mismo, podrá ser otorgado en 2 lapsos de 15
minutos, por decisión exclusiva de la empresa. Los trabajadores que
trabajen en el Sector Mesas gozarán de un descanso de veinte (20)
minutos cada noventa (90) minutos trabajados.
La empresa podrá, a su exclusiva voluntad; no otorgar el refrigerio
correspondiente compensando el mismo con un plus no remunerativo por
refrigerio que equivaldrá al cinco por ciento (5%) del básico de la
categoría de Asistente de slots.
Artículo 17°. ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS.
En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las disposiciones legales en vigor en cada momento.
El trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia
establecida en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la
Empresa.
Dicha comunicación, deberá ser efectuada por el trabajador, salvo casos
de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del
lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de
trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por
alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho de
percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la
enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y
gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Las Empresas deberán contar con instalaciones necesarias para uso
exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad,
así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones
de emergencia. La Empresa deberá informar fehacientemente a los
trabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgos
de Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes de
los accidentes de trabajo.
Artículo 18°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines
sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de
vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores
comprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindical
signataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo
al reglamento que a continuación se detalla:
a) Ambos seguros serán a favor de todo el personal afiliado y tendrán
carácter de optativos para el no afiliado comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.
b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del
presente.
Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de único
contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija,
debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
El premio del seguro de VIDA Y SEPELIO que abonará la empresa será de
pesos doce ($12.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos seis
($6), corresponden al seguro de vida y pesos seis ($6) corresponden al
seguro de sepelios. Los premios, en todos los casos, deberán ser
abonados íntegramente por el empleador, y este deberá depositarlos en
la cuenta corrientes Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina
dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del
capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se
aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se
produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal
efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de
Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio
fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones
que deban realizarse mensualmente.
Los premios previstos en el párrafo anterior, deberán ser depositados
por la empresa hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración
se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por el Sindicato
de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA).
El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El
personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes
subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal
relación con la empresa de la actividad.
i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o
enfermedad profesional.
El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla los
impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de
sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberá
previamente contar con aprobación por escrito de la empresa.
OBJETO DEL SEGURO
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral.
Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
Artículo 19°.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Las partes acuerdan adherir a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal
dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro
de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en
los siguientes casos:
• Por matrimonio del trabajador: 10 días
• Por trámites prematrimoniales: 1 día.
• Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.
• Por fallecimiento de hermano: 2 días.
• Por fallecimiento de abuelos: 1 día.
• Por nacimiento de hijos: 3 días.
• Por nacimiento múltiple de hijos: 5 días.
• Por mudanza p/año: 1 día
Casos Especiales
• Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta
un máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendo
acreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidos
por los establecimientos educativos correspondientes.
• Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrá
los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá
cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
• Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente), de
hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador
y que se encuentren a su cargo (denunciados previamente con tal
carácter ante LA EMPRESA), siempre y cuando estuviera debidamente
acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera
atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de
licencia pagos por año calendario. Los 30 días se computaran como
límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave
que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el
trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las
verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada
licencia, la que tendrá lugar cuando la Empresa encuentre debidamente
justificada la causa invocada.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días de
licencia deberá ser laborable.
Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 20°. ROPA DE TRABAJO
Las Empresas proveerán a cada trabajador en comodato (préstamo de uso),
de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo
por año, siendo facultad de las mismas de otorgar una mayor cantidad.
Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por
la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y del
horario de trabajo.
Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidas del vestuario la
ropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresa
tendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que la
inclusión en un período determinado genere obligaciones de mantenerla
en los períodos sucesivos. En oportunidad de la extinción de la
relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el
trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del
presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas
condiciones de conservación. En caso contrario quedará penalizado con
una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser
descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.
Artículo 21° CONTROLES PERSONALES.
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado
en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicho control se efectuará con reserva y discreción.
Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el
descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.
Artículo 22°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativa
vigente y en el reglamento interno que cada una de las Empresas redacte
a tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de
importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Despido.
El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.
Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie
por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos de
cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otros
trabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave por
parte del trabajador que la cometa.
Artículo Nº 23.- VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso
anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.
No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza
de la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de
la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones
se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en cuenta lo
establecido por el artículo 154 último párrafo, de la ley de Contrato
de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76 y previa habilitación de
la autoridad de aplicación.
“La Empresa” procederá de manera tal que para cada trabajador le
correspondan el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de
verano cada tres períodos.
Para la realización y confección de los turnos será criterio
prioritario la antigüedad del trabajador en —“La Empresa”—, hasta el
cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los
trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad,
procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnos
sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período
vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los
trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.
ARTICULO Nº 24.- CUOTA DE SOLIDARIDAD
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 18 meses de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS por
ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba
cada trabajador comprendido, el que comenzará a regir a partir del mes
de ABRIL 2.013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de
la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de
retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo
liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Artículo 24 CCT”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat,
debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado.
Articulo Nº 25.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
“LA EMPRESA” actuará como “agentes de retención” de la cuota sindical
de ALEARA y de la mutual A.MU.P.E.J.A. de los trabajadores
beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo, que por estar
afiliados deban pagar a las mismas en los términos y condiciones
establecidos por las disposiciones legales vigentes, los que se
encuentran plasmados en los arts. 26 y 27 del presente texto.
“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de
la retribución bruta total de cada trabajador afiliado, de conformidad
con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en
concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del
Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y pesos quince ($ 15.-) por
cada trabajador afiliado a la mutual A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.
Las cuotas que sean retenidas con destino ALEARA, tendrán como objeto
el financiamiento de actividades que propicien la elevación educativa,
de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y
profesional de los trabajadores afiliados. Las retenidas con destino a
A.MU.P.E.J.A. (Asociación Mutual del Personal de Emisoras y Juegos de
Azar) tendrán con el objeto de prestar todo tipo de servicios a sus
asociados para promover su desarrollo social, cultural y económico.
Artículo Nº 26.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA
EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación
vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre
de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República
Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
las contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.
Artículo Nº 27.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de
retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en
materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser
depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
las contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.
Artículo Nº 28-. FORMACION PROFESIONAL
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su
personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas
técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo
de la empresa. La asociación sindical tendrá participación en el diseño
de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas
tecnologías. Los planes de capacitación se renovaran anualmente.
En caso que las capacitaciones sean obligatorias, serán desarrolladas durante la jornada laboral.
Artículo Nº 29.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con
la legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25
hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, de
acuerdo a lo previsto en la ley 23.551, las que podrán ser tomadas por
el trabajador por jornadas completas.
Artículo Nº 30.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad
de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en
lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones
sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como
asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse
fuera de las mismas.
Artículo Nº 31.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y
DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACIATACION
DE LA ALEARA.
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al dos (2%) por ciento del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de
esta Convención, los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Montserrat Nº 299.658/65.
Artículo Nº 32.- DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a la
representación sindical la información a la que se refiere el art. 14
de la Ley 25.250 (modificada Art. 4º de la Ley 23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en
su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta
informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las
altas y bajas que se produzcan.
Artículo Nº 33.- Domicilio de las Partes
LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Desarrollos Maipú S.A. constituye domicilio en Emilio Civit y Maza de la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.
Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir
del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
Artículo Nº 34.- IMPRESION DEL CONVENIO
Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a
efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del
presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1)
ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo de la
empresa.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
Artículo s/n: CLAUSULA TRANSITORIA. GUARDERIA.
Ambas partes firmantes manifiestan que:
• La asociación sindical ha planteado la necesidad incorporar a este
convenio colectivo de trabajo el beneficio de “Guardería” consistente
en una suma de dinero mensual para todas aquellas trabajadoras mujeres
que tengan hijos entre 0 y 5 años, destinadas a colaborar en el pago
que aquellas deben afrontar a fin de que éstos sean debidamente
cuidados y/o atendidos mientras laboran.
• La representación empresaria resalta su reciente instalación en el
mercado mendocino, planteando la necesidad de que se discutan más
detenidamente las condiciones de implementación de este beneficio.
• Por lo tanto, la asociación sindical, a fin de no demorar la firma
del presente instrumento, consiente en otorgar un plazo a fin de que se
pueda evaluar la instalación del beneficio.
Por lo que ambas partes informan que en las próximas paritarias se
continúan las negociaciones relativas a la implementación de la
“Guardería.
Artículo s/n: CLAUSULA TRANSITORIA. ACUERDO SALARIAL 2012.
• La empresa realizará un pago mensual de naturaleza no remunerativa a
los trabajadores en concepto de ACUERDO SALARIAL 2012 cuyo monto será
otorgado en dos tramos.
• El primer tramo se otorgará a partir de Noviembre 2012; y el segundo
a partir de Abril de 2013, ambos tendrán naturaleza no remunerativa
hasta su incorporación definitiva al salario básico de cada categoría
en Julio 2013, todo ello en la proporción que surge del Anexo I.
• Asimismo se deja expresa constancia que los pagos no remunerativos
que se detallan en el Anexo antes referenciados serán considerados como
base de cálculo a los efectos de la determinación del SAC
correspondiente a Diciembre de 2012 y Junio 2013.
• Las sumas aquí pactadas pasarán a integrar el salario básico de cada
categoría a partir del mes de Julio 2012 conforme surge del Anexo I.
ANEXO I
Adicional no remunerativo noviembre 2012 a abril 2013 |
CATEGORIA | Básico | A. NO REMUNERATIVA NOV-ABR | Premio Asistencia | Premio Puntualidad | Plus Rot/Noc | Fallo Caja |
ASISTENTE DE SLOTS | $ 2.464,00 | $ 360,76 | $ 246,40 | $ 123,20 | $ 197,12 | $ 73,92 |
CAJERO DE JUEGOS | $ 2.464,00 | $ 389,39 | $ 246,40 | $ 123,20 | $ 197,12 | $ 320,32 |
ASISTENTE AT. A CLIENTES | $ 2.464,00 | $ 355,03 | $ 246,40 | $ 123,20 | $ 197,12 | $ 24,64 |
SUBJEFE DE SALA | $ 4.287,00 | $ 612,72 | $ 428,70 | $ 214,35 | $ 342,96 |
|
PAGADOR | $ 2.817,00 | $ 402,62 | $ 281,70 | $ 140,85 | $ 225,36 |
|
SUPERVISOR DE PAÑO | $ 4.287,00 | $ 612,72 | $ 428,70 | $ 214,35 | $ 342,96 |
|
TESORERO | $ 4.500,00 | $ 643,17 | $ 450,00 | $ 225,00 | $ 360,00 |
|
SUBTESORERO | $ 3.447,40 | $ 492,72 | $ 344,74 | $ 172,37 | $ 275,79 |
|
AUXILIAR DE RECUENTO | $ 2.810,00 | $ 401,62 | $ 281,00 | $ 140,50 | $ 224,80 |
|
ASISTENTE DEL TESORO | $ 2.916,00 | $ 416,77 | $ 291,60 | $ 145,80 | $ 233,28 |
|
ENCARGADO DE DEPOSITO | $ 3.770,80 | $ 538,95 | $ 377,08 | $ 188,54 | $ 301,66 |
|
MANTENIMIENTO TECNICO | $ 2.842,00 | $ 406,20 | $ 284,20 | $ 142,10 | $ 227,36 |
|
MANTENIMIENTO EDICILIO | $ 3.624,25 | $ 518,00 | $ 362,43 | $ 181,21 | $ 289,94 |
|
CHOFER | $ 3.770,80 | $ 538,95 | $ 377,08 | $ 188,54 | $ 301,66 |
|
PROMOTORES | $ 2.939,00 | $ 420,06 | $ 293,90 | $ 146,95 | $ 235,12 |
|
Adicional no remunerativo mayo 2013 - junio 2013 |
CATEGORIA | Básico | ANR MAYO-JUNIO | Premio Asistencia | Premio Puntualidad | Plus Rot/Noc | Fallo Caja |
ASISTENTE DE SLOTS | $ 2.464,00 | $ 592,68 | $ 246,40 | $ 123,20 | $ 197,12 | $ 73,92 |
CAJERO DE JUEGOS | $ 2.464,00 | $ 639,71 | $ 246,40 | $ 123,20 | $ 197,12 | $ 320,32 |
ASISTENTE AT. A CLIENTES | $ 2.464,00 | $ 583,27 | $ 246,40 | $ 123,20 | $ 197,12 | $ 24,64 |
SUBJEFE DE SALA | $ 4.287,00 | $ 1.006,62 | $ 428,70 | $ 214,35 | $ 342,96 |
|
PAGADOR | $ 2.817,00 | $ 661,45 | $ 281,70 | $ 140,85 | $ 225,36 |
|
SUPERVISOR DE PAÑO | $ 4.287,00 | $ 1.006,62 | $ 428,70 | $ 214,35 | $ 342,96 |
|
TESORERO | $ 4.500,00 | $ 1.056,63 | $ 450,00 | $ 225,00 | $ 360,00 |
|
SUBTESORERO | $ 3.447,40 | $ 809,47 | $ 344,74 | $ 172,37 | $ 275,79 |
|
AUXILIAR DE RECUENTO | $ 2.810,00 | $ 659,81 | $ 281,00 | $ 140,50 | $ 224,80 |
|
ASISTENTE DEL TESORO | $ 2.916,00 | $ 684,70 | $ 291,60 | $ 145,80 | $ 233,28 |
|
ENCARGADO DE DEPOSITO | $ 3.770,80 | $ 885,41 | $ 377,08 | $ 188,54 | $ 301,66 |
|
MANTENIMIENTO TECNICO | $ 2.842,00 | $ 667,32 | $ 284,20 | $ 142,10 | $ 227,36 |
|
MANTENIMIENTO EDICILIO | $ 3.624,25 | $ 851,00 | $ 362,43 | $ 181,21 | $ 289,94 |
|
CHOFER | $ 3.770,80 | $ 885,41 | $ 377,08 | $ 188,54 | $ 301,66 |
|
PROMOTORES | $ 2.939,00 | $ 690,10 | $ 293,90 | $ 146,95 | $ 235,12 |
|
Nuevos Básicos Julio 2013 |
CATEGORIA | Básico | Premio Asistencia | Premio Puntualidad | Plus Rot/Noc | Fallo caja |
ASISTENTE DE SLOTS | $ 3.030,72 | $ 303,07 | $ 151,54 | $ 242,46 | $ 90,92 |
CAJERO DE JUEGOS | $ 3.030,72 | $ 303,07 | $ 151,54 | $ 242,46 | $ 393,99 |
ASISTENTE AT. A CLIENTES | $ 3.030,72 | $ 303,07 | $ 151,54 | $ 242,46 | $ 30,31 |
SUBJEFE DE SALA | $ 5.273,01 | $ 527,30 | $ 263,65 | $ 421,84 |
|
PAGADOR | $ 3.464,91 | $ 346,49 | $ 173,25 | $ 277,19 |
|
SUPERVISOR DE PAÑO | $ 5.273,01 | $ 527,30 | $ 263,65 | $ 421,84 |
|
TESORERO | $ 5.535,00 | $ 553,50 | $ 276,75 | $ 442,80 |
|
SUBTESORERO | $ 4.240,30 | $ 424,03 | $ 212,01 | $ 339,22 |
|
AUXILIAR DE RECUENTO | $ 3.456,30 | $ 345,63 | $ 172,82 | $ 275,50 |
|
ASISTENTE DEL TESORO | $ 3.586,68 | $ 358,67 | $ 179.33 | $ 286,93 |
|
ENCARGADO DE DEPOSITO | $ 4.638,08 | $ 463,81 | $ 231,90 | $ 371,05 |
|
MANTENIMIENTO TECNICO | $ 3.495,66 | $ 349,57 | $ 174,78 | $ 279,65 |
|
MANTENIMIENTO EDICILIO | $ 4.457,83 | $ 445,78 | $ 222,89 | $ 356,63 |
|
CHOFER | $ 4.638,08 | $ 463,81 | $ 231,90 | $ 371,05 |
|
PROMOTORES | $ 3.614,97 | $ 361,50 | $ 180,75 | $ 289,20 |
|
ANEXO II
Asignación de puntajes Caja de Empleados
CATEGORIA | PUNTOS |
SUBJEFE DE SALA | 30 |
SUPERVISOR DE PAÑO | 30 |
PAGADOR | 25 |
ASISTENTE DE SLOTS | 15 |
CAJERO DE JUEGOS | 15 |
MANTENIMIENTO TECNICO | 15 |
ASISTENTE AT. A CLIENTES | 12 |
CHOFER | 10 |
TESORERO | 5 |
SUBTESORERO | 5 |
AUXILIAR DE RECUENTO | 5 |
ASISTENTE DEL TESORO | 5 |
Categorías excluidas de CCT con derecho a Caja de Empelados
CATEGORIA | PUNTOS |
JEFES DE SALA | 35 |
ENCARGADO ATENCION A CLIENTES | 30 |
Nota: En los casos de contrato a tiempo parcial, el puntaje se proporcionará a la extensión de la jornada.