COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 618/2013

Fondos Comunes de Inversión. Régimen Informativo Composición de Carteras.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 615/2013 caratulado “Fondos Comunes de Inversión s/ Régimen informativo composición de carteras”, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 19 Inciso h) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley Nº 24.083 y 1° del Decreto Nº 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro, de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión (en adelante “los Fondos”); asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que en materia de documentación periódica a presentar ante esta CNV, el artículo 23 inciso d) del Capítulo XI de las NORMAS —aplicable por la Resolución General Nº 615— dispone que se deberá remitir, “Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días de finalizada cada semana”.

Que, a su turno, el artículo 34 en su inciso a.4) del Capítulo XI de las NORMAS estipula que, el cumplimiento del régimen informativo dispuesto en el artículo 23 inciso d) de dicho Capítulo, se considerará cumplido mediante la remisión semanal del detalle de la cartera de los fondos que realicen las gerentes por medio del “Sistema CNV-CAFCI”.

Que se requiere una legislación que provea de mayor protección al ahorro nacional, garantizando al público inversor, condiciones de seguridad y confianza, a través de las atribuciones de esta CNV.

Que en este sentido, nuestra Constitución Nacional en su artículo 42, a través del reconocimiento de los derechos del consumidor financiero, recoge los principios de información plena y protección del público inversor, los cuales son garantizados a través de la exigencia de transparencia al mercado de capitales y a sus participantes.

Que resulta necesario, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor (artículo 1 inciso b) de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831).

Que para lograr la adecuada protección de los inversores es necesario contar con un régimen informativo diario, que refleje en real tiempo y forma los datos aportados por las sociedades gerentes.

Que, ahora bien, con el fin de lograr una debida transparencia en la información proporcionada por las sociedades gerentes, en relación a las carteras de los Fondos, se hace necesario requerir información adicional con mayor periodicidad, y que deberá ser enviada de manera inmediata.

Que ponderando lo indicado precedentemente, y a los efectos de reforzar el régimen informativo periódico, resulta necesario adicionar dicho requerimiento al artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS, incluyendo el detalle de la composición de las carteras de inversión con una frecuencia diaria, que las sociedades gerentes deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).

Que consiguientemente, se exige la adecuación del artículo 11 del Capítulo XXVI - AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AlF) - de las NORMAS, a fin de incorporar dentro de la información a ser remitida por medio de la AIF por las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión.

Que dicho requerimiento de información, resultará aplicable para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados —normados por el Capítulo XII de las NORMAS—.

Que para el caso de los Fondos Especializados, —Resoluciones Generales Nº 534, Nº 568 y Nº 596—, deberán remitir en ocasión de dar cumplimiento con la información requerida, el detalle diferenciado de la composición de las carteras en cuanto a los activos que hacen de la especificidad del Fondo.

Que regirá para las sociedades gerentes con relación a los Fondos bajo su administración, la obligación de remitir periódicamente en formato planilla de cálculo (EXCEL) a través de la AIF del Organismo y mediante el acceso “Composición Diaria Cartera Fondo” - el detalle de la composición de la cartera de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte.

Que en todos los casos, dicha información deberá ser remitida por las sociedades gerentes.

Que en función del objetivo perseguido mediante el requerimiento de esta información —a través del acceso creado a tal efecto en la AIF—, el mismo será restringido, siendo su visualización reservada a esta CNV.

Que el requerimiento de la nueva información para las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, en el nuevo artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS, será exigible a partir del día 15 de abril de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley Nº 24.083 y 1° del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incluir un apartado como inciso h) del artículo 23 del Capítulo XI - FONDOS COMUNES DE INVERSION - de las NORMAS —aplicable por la Resolución General Nº 615—, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 23: Se deberá presentar a la Comisión: …h) Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo (EXCEL). Respecto de los Fondos comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 534, Nº 568 y Nº 596, la información deberá diferenciar la composición de las carteras en cuanto a los activos que hacen a la especificidad del Fondo. En todos los casos, dicha información deberá ser remitida por las sociedades gerentes”.

Art. 2° — Incluir un apartado como inciso c.32) del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS —aplicable por la Resolución General Nº 615—, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1° del presente Capítulo, la siguiente información: …c) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION: …c.32) Composición Diaria Cartera Fondo (Artículo 23 inciso h) del Capítulo XI)”.

Art. 3° — La remisión de información prevista en el nuevo inciso h) del artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS —aplicable por la Resolución General Nº 615—, será exigible a partir del día 15 de abril de 2013.

Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, e incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.