Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

CONSERVACION DE LOS BOSQUES

Resolución 1448/2012

Apruébase el Programa de Desarrollo de la Actividad Forestal No Maderable. Objetivos.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0498986/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.

Que en ese marco, genera las condiciones y los instrumentos que promuevan la actividad forestal en las diversas regiones del país.

Que el Gobierno Nacional ya dispone de instrumentos vigentes en lo que respecta a la promoción de inversiones en bosques cultivados, quedando al margen de los beneficios previstos por la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080 y su modificatoria, las actividades forestales no maderables y periurbanas sin proyección comercial.

Que el desarrollo de proyectos e inversiones en las actividades señaladas precedentemente conlleva el fomento de las producciones regionales, fortaleciendo los asentamientos poblacionales productivos y permitiendo su reinserción en el círculo socio-económico.

Que los productores primarios enfocados en actividades forestales no maderables y periurbanas no tienen un fácil acceso a fuentes de financiamiento formales, lo que hace necesario pensar en instrumentos apropiados y a la medida de cada proyecto.

Que asimismo el fortalecimiento de las organizaciones y entidades intermedias es un objetivo clave para el desarrollo y crecimiento de las comunidades que realizan las diversas actividades productivas.

Que las herramientas que se dispongan han de focalizarse en aquellas actividades que favorezcan la delimitación de espacios productivos, la protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los agroecosistemas, los efectos paisajísticos, así como la ocupación de mano de obra.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio tiene entre sus objetivos la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética.

Que también se encuentra entre sus objetivos el promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con una asignación inicial de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), para los Ejercicios Financieros 2013 y 2014, Jurisdicción 52 -  MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 2° — El Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente medida tiene como objetivo principal promover el desarrollo de proyectos de fortalecimiento y delimitación de los espacios y asentamientos productivos y la mejora estructural de áreas periurbanas con potencial productivo en relación a los Productos Forestales No Maderables, entendidos como bienes con origen biológico diferentes de la madera que se derivan de los bosques, áreas forestales y de árboles aislados de los bosques; que son recolectados de manera silvestre y también pueden producirse en plantaciones forestales y/o sistemas, tendiendo a la protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los agroecosistemas, y los efectos paisajísticos.

Art. 3° — Los fondos indicados en el Artículo 1° de la presente medida, serán destinados a financiar, co-financiar y realizar aportes directos no reintegrables para:

a) Ejecución de componentes específicos en el marco de planes estratégicos productivos jurisdiccionales acordes al objetivo del Programa.

b) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura y logística orientados al desarrollo forestal en áreas periurbanas, cortinas o macizos forestales no maderables para delimitación de espacios productivos y adecuación de espacios públicos para uso comunitario, con efecto paisajístico y protección ambiental.

c) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura y logística orientados a la producción de especies forestales no maderables.

d) Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante acciones de asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de escuelas agrotécnicas, puesta en valor de viveros municipales, investigación científica y tecnológica, transferencias de tecnología, desarrollo de técnicas y productos innovadores.

e) Ejecución de acciones conjuntas con programas de desarrollo productivo nacionales, provinciales o municipales.

f) Otras actividades que determine el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante normas complementarias.

Art. 4° — El Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución será Coordinado por el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su carácter de Coordinador Nacional, por el titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su carácter de Coordinador General y por el titular de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la referida Secretaría, en su carácter de Coordinador Ejecutivo.

Art. 5° — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su carácter de Coordinación General, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y Modificatorias que considere pertinentes.

Art. 6° — Para la ejecución de los proyectos que se implementen en el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, podrá instrumentarse la suscripción de convenios con las provincias, los municipios y/o entidades del sector cooperativo relacionadas a las actividades productivas.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.