CONVENCIONES INTERNACIONALES
LEY N° 18.762
Apruébanse dos convenios para el
desarrollo global del Noroeste Argentino y para efectuar una evaluación
preliminar del mineral potencial existente en diversas provincias.
Bs. As., 26/8/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el
convenio firmado el 6 de abril de 1970 entre el CONSEJO NACIONAL DE
DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por una
parte, y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (Fondo
Especial) y la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la otra,
con el objeto de coordinar una serie de estudios sectoriales
conducentes al establecimiento de prioridades de inversión destinadas
al desarrollo global del Noroeste Argentino, dentro del marco de
objetivos para el desarrollo regional establecido por el Gobierno
Argentino.
Art. 2° - Aprúebase el convenio
firmado el 6 de abril de 1970 entre el CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO y
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por una parte, y el
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (Fondo Especial) y
la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la otra, con el fin
de llevar a cabo una evaluación preliminar del mineral potencial
estimado existente en las Provincias de JUJUY, SALTA, CATAMARCA,
TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO y dentro de una zona que se encuentra
aproximadamente entre los 21° 45' - 31° 55' de latitud sur y 61° 45' -
69° 45' de longitud oeste.
Art. 3° - Autorízase al CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES para que, en la forma y con los alcances previstos en cada
uno de los convenios antes aprobados, intervengan en representación del
Gobierno Argentino.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monté.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Luis M.
A. de Pablo Pardo.