MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 80/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0471847/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231
de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una
UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la
referida norma.
Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó
diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la
naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada
caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar
respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales,
previéndose en la propia Resolución N° 142/12 la posibilidad de ajustar
los plazos definidos a solicitud de parte interesada.
Que la UNIDAD DE EVALUACION, a través del Acta de fecha 3 de diciembre
de 2012, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de
los plazos para las empresas consignadas en el Anexo I de dicho
instrumento y por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de
diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo a la
presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al
sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1° segundo párrafo de la
Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO