DECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7497/1969

Bs. As., 17/11/1969

VISTO lo dispuesto por Decreto Nº 7.543 “S” de fecha 13 de octubre de 1967, por el cual se aprueba el Plan Mínimo de Emergencia lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en expediente E.L.M.pl. Nº 277“S”/968 y lo dispuesto por el señor Ministro de DEFENSA en oficio D.N. Nº 318 del 22 de enero de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que durante la elaboración en detalle de los proyectos de construcción se han producido algunos aumentos en los costos;

Que las condiciones de financiación obtenidas para las construcciones, a pesar de ser a menor plazo que las previstas, se consideran razonables y a un bajo interés, difícil de conseguir en otras esferas;

Que las consideraciones expresadas precedentemente significan un replanteo del Plan Financiero Tentativo agregado al Decreto Nº 7.543 “S”/967;

Que la propuesta seleccionada para la construcción de las Fragatas corresponde a unidades modernas de gran eficiencia en operación, con la gran ventaja de haber sido adoptadas por la Armada del país constructor;

Que la adquisición del Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO” incluida preventivamente en el Plan Mínimo de Emergencia, resta disponibilidades al mismo;

Que resulta imperioso por razones de seguridad nacional, no dilatar la adquisición de unidades básicas para el Poder Naval de la Nación;

Que será necesario que el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA promueva oportunamente los decretos necesarios para requerir los fondos con cargo al Plan Militar o a refuerzos presupuestarios que le permitan formalizar los gastos de amunicionamiento, sostén logístico, traslado de personal e imprevistos contemplados en los contratos, correspondientes a las unidades autorizadas a adquirir con cargo al Plan Mínimo de Emergencia, que se formulara como anticipo al Plan Militar 1970/1974,

Que será necesario que el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA promueva oportunamente los decretos que correspondan para requerir los fondos necesarios, por un monto del orden de los CUATRO MIL VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 4.025.000.000,-) con cargo al Plan Militar o a refuerzos presupuestarios, que le permitan formalizar los gastos que origine la construcción de la segunda Fragata en el país, en concepto de mano de obra, a partir de un año después de iniciada la primera Fragata en el extranjero;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Plan de Financiación Tentativo del Plan Mínimo de Emergencia, aprobado por Decreto Nº 7543 “S”/67, en la forma detallada en el Anexo I, agregado al presente.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA y Secretario de Estado de HACIENDA.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el Ministerio de DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Estado Mayor General Naval). — ONGANIA.

ANEXO I

PLAN MINIMO DE EMERGENCIA

FINANCIACION TENTATIVA

(En millones de M$N)

(Calculado dólar a m$n. 350)

AÑOINVERSION ESTIMADA
1967278,4
1968913,0
19691.239,7
19702.357,0
19712.741,0
19722.780,9
19732.920,0
19744.196,0
19755.002,6
19764.670,8
19774.330,7
19784.030,1
19793.051,3
19803.000,0
19811.593,1