MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 137/2013


Registro Nº 178/2013


Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.533.748/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.533.748/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.533.748/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.533.748/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.533.748/12

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 178/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los tres días del mes de octubre de 2012, se reunen: Treves Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Jorge Toubes, Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Federico Menescaldi, y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna de SMATA, los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares, Pablo López, quienes en conjunto convienen:

PRIMERA: Con efectividad al 1° de septiembre de 2012, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1232/11E vigente al 31 de agosto de 2012 se incrementarán en un 6,5%. Se adjuntan en ANEXO 1 las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de septiembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre 2012, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT 1232/11 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de diciembre de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1° de diciembre de 2012, de acuerdo al incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arroje la misma en el período citado.

QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

CATEGORIASBásico al 01/08/20126,5% Septiembre 2012Básico al 01/09/2012
Categoría 118,601,2119,81
Categoría 220,841,3522,19
Categoría 322,781,4824,26
Categoría 426,631,7328,36
Categoría 529,001,8930,89
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