MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 329/2013


Bs. As., 20/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se establece y garantiza la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad, y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que es una histórica manifestación reivindicativa por parte de los Vendedores de Diarios y Revistas la recuperación del carácter no laborable del día Viernes Santo, y que esa situación ha sido relevada, por diversos medios, por parte de la Dirección de Regulación Del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines.

Que la Dirección de Regulación Del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines con el objeto de dar respuesta a esa demanda ha tomado como antecedente las disposiciones dictadas en el marco del Decreto Nº 24.095/1945, ratificado por Ley 12921, por el que se estableció el régimen legal del personal dedicado a la venta de diarios, revistas y afines, y donde distintivamente fueran consagrados derechos vinculados específicamente al establecimiento de los días de descanso.

Que actualmente los trabajadores no ejercen la actividad, asegurando su día de descanso sólo los días 1° de Enero, 1° de Mayo, 7 de Noviembre y 25 de Diciembre.

Que el artículo Nº 5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 crea en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines .

Que en ese marco, la mencionada Dirección elevó mediante orden del día una consulta a la Comisión de Trabajo y Fiscalización del Sistema, que en uso de sus facultades conforme el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 ha tratado conforme acta de fecha 12 de marzo de 2013 el tema.

Que la Dirección de Regulación Del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines recomienda, en función del tratamiento del asunto y de las posiciones de cada uno de sus integrantes, que la Autoridad de Aplicación establezca como día de descanso para los trabajadores Vendedores de Diarios y Revistas de la industria periodística, el Viernes Santo de cada año, con carácter no laborable, remitiendo el correspondiente proyecto de resolución.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer como día de descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el Viernes Santo de cada año, con carácter no laborable.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

e. 25/03/2013 N° 17858/13 v. 25/03/2013