ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 155/2013
Bs. As., 14/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0067516/2012 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 239 de fecha
15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770/07 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la ANAC, de conformidad con
el organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como
Anexos II y III, forman parte de dicho decreto.
Que resulta necesario aprobar las aperturas inferiores de la DIRECCION
NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de la ANAC, incluyendo en
segundo y tercer nivel operativo, a fin de llevar adelante las acciones
encomendadas a la misma.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 1.545/94.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las unidades de segundo y tercer nivel
operativo correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE
NAVEGACION AEREA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
Anexos I y II, forman parte de la presente.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas correspondientes al presupuesto
del Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC,
Administración Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/03/2013 N° 17588/13 v. 25/03/2013