Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 404/2013

Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 1328-AFSCA/2012.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1578/2010, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que compete a esta AUTORIDAD FEDERAL llevar el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por dicha ley, cuanto a las empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de dichos servicios.

Que el artículo 61 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación dispone que sólo se podrán difundir avisos publicitarios provenientes de agencias de publicidad o productoras y anunciantes directos que se hubieran inscripto.

Que mediante Resolución Nº 630-AFSCA/10 se aprobó el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12 se substituyó el Anexo I de la Resolución 630-AFSCA/10, reemplazándolo por un nuevo Anexo I.

Que el nuevo Anexo I, en su artículo 7°, determina que los aranceles de inscripción, renovación y reinscripción se establecen en el Subanexo 1.

Que obran numerosas presentaciones ante este Organismo, realizadas por productores independientes que, debiendo gestionar publicidad para financiar la emisión de su propio programa de contenido audiovisual, son considerados sujetos obligados de cumplir con la Resolución Nº 1328- AFSCA/12.

Que en dichas presentaciones, los mencionados productores exponen la enorme dificultad económica que les genera el pago del arancel en lo referido a los ítems Renovación y/o Reinscripción.

Que resulta pertinente contemplar aranceles que consideren la realidad específica de dichos productores de contenido que, a la vez, operan en el mercado como agentes o intermediarios de publicidad audiovisual.

Que en el espíritu de la Ley Nº 26522, la modificación requerida debe contribuir a la regularización de los mencionados productores en su vinculación formal con el REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS DE CONTENIDO PUBLICITARIO, así como incentivar la renovación y/o reinscripción de los ya vinculados.

Que el mencionado espíritu obliga al Organismo a buscar la mayor equidad en la fijación de los criterios para establecer la tabla de aranceles.

Que resulta necesario el dictado del acto administrativo por el cual se modifique el Anexo I aprobado por Resolución Nº 1328-AFSCA/12.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que atento al inminente vencimiento de la renovación de las inscripciones ante el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, resulta necesario el dictado del acto ad referéndum del Directorio.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL asignó las funciones a su Presidente en el Apartado 5.4 del Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 312 de 7 de septiembre de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I, de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12, el siguiente:

Artículo 8° — A los efectos previstos en el Subanexo 1, respecto de los aranceles de renovación y reinscripción, se establecen las siguientes reducciones:

a) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), podrá acceder a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el pago del arancel que le corresponda;

b) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción sea superior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) e igual o inferior a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), podrá acceder a una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el pago del arancel que le corresponda;

c) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción sea superior a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000) e igual o inferior a PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000), podrá acceder a una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en el pago del arancel que le corresponda.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo I, de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12, el siguiente:
Artículo 9° — A los efectos de gozar de la reducción prevista en el Artículo 8°, los sujetos obligados, que sean personas jurídicas, deberán presentar ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS PUBLICOS copia del balance del ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la renovación o reinscripción, o certificación contable emitida por contador independiente; en ambos casos deberá constar la certificación del consejo profesional correspondiente.

Art. 3° — Incorpórase al Anexo I, de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12, el siguiente:

Artículo 10. — A los efectos de gozar de la reducción prevista en el Artículo 8°, los sujetos obligados, que sean personas físicas, deberán acreditar ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS PUBLICOS la constancia de pago del monotributo del último trimestre inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la renovación o reinscripción, o certificación de ingresos del último año emitida por contador independiente debidamente legalizada ante el consejo profesional correspondiente.

Art. 4° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente para la renovación o reinscripción, según corresponda, de los sujetos obligados consignados en el artículo 1° del Reglamento contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Martín Sabbatella.