Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 404/2013
Reglamento del Registro Público de
Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Modifícase el Anexo
I de la Resolución N° 1328-AFSCA/2012.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1578/2010, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que compete a esta
AUTORIDAD FEDERAL llevar el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya inscripción será obligatoria para la
comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión,
abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen publicidad en
los servicios regidos por dicha ley, cuanto a las empresas que
intermedian en la comercialización de publicidad de dichos servicios.
Que el artículo 61 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación dispone que
sólo se podrán difundir avisos publicitarios provenientes de agencias
de publicidad o productoras y anunciantes directos que se hubieran
inscripto.
Que mediante Resolución Nº 630-AFSCA/10 se aprobó el “REGLAMENTO DEL
REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12 se
substituyó el Anexo I de la Resolución 630-AFSCA/10, reemplazándolo por
un nuevo Anexo I.
Que el nuevo Anexo I, en su artículo 7°, determina que los aranceles de
inscripción, renovación y reinscripción se establecen en el Subanexo 1.
Que obran numerosas presentaciones ante este Organismo, realizadas por
productores independientes que, debiendo gestionar publicidad para
financiar la emisión de su propio programa de contenido audiovisual,
son considerados sujetos obligados de cumplir con la Resolución Nº
1328- AFSCA/12.
Que en dichas presentaciones, los mencionados productores exponen la
enorme dificultad económica que les genera el pago del arancel en lo
referido a los ítems Renovación y/o Reinscripción.
Que resulta pertinente contemplar aranceles que consideren la realidad
específica de dichos productores de contenido que, a la vez, operan en
el mercado como agentes o intermediarios de publicidad audiovisual.
Que en el espíritu de la Ley Nº 26522, la modificación requerida debe
contribuir a la regularización de los mencionados productores en su
vinculación formal con el REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS DE CONTENIDO PUBLICITARIO, así como incentivar la
renovación y/o reinscripción de los ya vinculados.
Que el mencionado espíritu obliga al Organismo a buscar la mayor
equidad en la fijación de los criterios para establecer la tabla de
aranceles.
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo por el cual se
modifique el Anexo I aprobado por Resolución Nº 1328-AFSCA/12.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que atento al inminente vencimiento de la renovación de las
inscripciones ante el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, resulta necesario el dictado del acto ad
referéndum del Directorio.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL asignó las funciones a su Presidente en el Apartado 5.4 del
Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 312 de 7 de septiembre de
2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I, de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12, el siguiente:
Artículo 8° — A los efectos previstos en el Subanexo 1, respecto de los
aranceles de renovación y reinscripción, se establecen las siguientes
reducciones:
a) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción
sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), podrá
acceder a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el pago del
arancel que le corresponda;
b) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción
sea superior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) e igual o
inferior a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), podrá acceder a
una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el pago del arancel que
le corresponda;
c) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción
sea superior a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000) e igual o
inferior a PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000), podrá acceder a
una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en el pago del arancel que le
corresponda.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo I, de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12, el siguiente:
Artículo 9° — A los efectos de gozar de la reducción prevista en el
Artículo 8°, los sujetos obligados, que sean personas jurídicas,
deberán presentar ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS
PUBLICOS copia del balance del ejercicio inmediatamente anterior al de
la fecha de presentación de la renovación o reinscripción, o
certificación contable emitida por contador independiente; en ambos
casos deberá constar la certificación del consejo profesional
correspondiente.
Art. 3° — Incorpórase al Anexo I, de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12, el siguiente:
Artículo 10. — A los efectos de gozar de la reducción prevista en el
Artículo 8°, los sujetos obligados, que sean personas físicas, deberán
acreditar ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS PUBLICOS la
constancia de pago del monotributo del último trimestre inmediatamente
anterior al de la fecha de presentación de la renovación o
reinscripción, o certificación de ingresos del último año emitida por
contador independiente debidamente legalizada ante el consejo
profesional correspondiente.
Art. 4° — Otórgase un plazo de
SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente
para la renovación o reinscripción, según corresponda, de los sujetos
obligados consignados en el artículo 1° del Reglamento contenido en el
Anexo I de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, archívese. — Martín Sabbatella.