Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 3/2013
Limítase la captura de determinada especie. Modifícanse los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 25/2012.
Bs. As., 20/3/2013
VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25 de fecha 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución citada en el Visto se establecieron
algunas medidas de administración de la especie abadejo (Genypterus
blacodes) tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo sobre
el recurso y por ende su captura.
Que en este sentido, teniendo en cuenta las recomendaciones del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
vertidas en los Informes Técnicos Oficiales Nº 24/2012 y Nº 28/2012 y
considerando que el abadejo forma parte de la fauna acompañante de la
merluza común, se optó por limitar la captura del mismo por viaje de
pesca durante todo el año y especialmente en el primer cuatrimestre.
Que por Nota INIDEP Nº 0424 de fecha 12 de marzo de 2013, el Instituto
agrega que la duración de los viajes de pesca son diferentes según la
flota, de acuerdo a su operatoria y autonomía, y que puede considerarse
la extensión del límite de captura de los buques que realizan viajes de
más de TREINTA (30) días de duración hasta VEINTE (20) toneladas de
abadejo por marea.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el
artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25, de
fecha 19 de diciembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 3°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes) durante los meses de enero, febrero, marzo y abril a:
a) DIEZ (10) toneladas por buque en las mareas que duren hasta TREINTA (30) días;
b) VEINTE (20) toneladas por buque en las mareas que superen los TREINTA (30) días.”
Art. 2° — Modifícase el
artículo 4° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25 de
fecha 19 de diciembre de 2012 que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 4°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes) durante los meses de mayo a diciembre a:
a) QUINCE (15) toneladas por buque en las mareas que duren hasta TREINTA (30) días;
b) VEINTE (20) toneladas por buque en las mareas que superen los TREINTA (30) días.”
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 10/2017
del Consejo Federal Pesquero B.O. 26/07/2017 se suspende hasta el 31 de
diciembre de 2017 la vigencia de la presente Resolución, Vigencia: a
partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos D. Liberman. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A.
Cantú. — Juan C. Bouzas. — Nicolás Gutman. — María S. Giangiobbe. —
Gustavo M. Contreras. — Verónica N. Ojeda. — Diego L. Marzioni. —
Holger F. Martinsen.