Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3452
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General Nº 3.430. Modificación.
Bs. As., 22/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.430 estableció las fechas de vencimiento
general de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), respecto del
año calendario 2013.
Que por razones de índole operativa, resulta necesario adecuar el
cronograma de vencimientos correspondiente al mes de marzo de 2013,
para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias, únicamente con relación al ingreso de las sumas
percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de
liquidación y/o percepción de gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificase el Anexo de la Resolución General Nº 3.430, en la forma que se indica seguidamente:
- Sustitúyense en el Apartado VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, únicamente respecto del mes
de marzo de 2013, las fechas de vencimiento fijadas por las que se
establecen a continuación:
- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos
aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden
de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
del 1 al 7 |
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive
|
del 8 al 15 |
del 16 al 22 | Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive |
del 23 al último día de cada mes | Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive” |
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.