DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 11735/1960

Bs. As., 22/9/1960

VISTO la necesidad de ajustar las remuneraciones del personal de la Dirección Nacional de Institutos Penales, frente a las disposiciones del Servicio Penitenciario de la Nación, establecidas por Ley Nº 14.515 (Artículo 88°), y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a la referida Ley, promulgada el 13 de octubre de 1958, corresponde actualizar las liquidaciones de haberes para el personal penitenciario de seguridad y defensa dependiente de la Dirección Nacional de Institutos Penales, haciéndose necesario reajustar los importes que en concepto de “Reintegro de Gastos de Actividad de Servicio”, se viene liquidando en la medida que permitan compensar los mayores gastos de las actividades propias de los servicios;

Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto de “Bonificación por Eficiencia Funcional en el Servicio” viene percibiendo el personal subalterno de seguridad y defensa;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en concepto de “Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio” del personal de seguridad y defensa de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES, los importes detallados en la planilla anexa Nº 1.

Art. 2° — Increméntase en la suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 100,00), la bonificación por Eficiencia Funcional en el Servicio, fijada por Decreto Nº 11.570 de fecha 25 de septiembre de 1957.

Art. 3° — Las mejoras establecidas en el presente Decreto no sufrirán descuentos a los fines jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960 a excepción de lo determinado en el artículo 2°.

Art. 4° — El mayor gasto que demandará la aplicación del presente Decreto se tomará de Rentas Generales de la Nación.

Art. 5° — Hasta tanto se efectúe el reajuste presupuestario respectivo las erogaciones que demande la aplicación del presente Decreto, se atenderán con las disponibilidades del crédito del Inciso 7, Gastos en Personal del Item 362 - Dirección Nacional de Institutos Penales - Anexo 28 - Ministerio de Educación y Justicia, en vigencia por la precitada Ley de Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nº 11.672.

Art. 6° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.

PLANILLA ANEXA Nº 1.-

REINTEGRO DE GASTOS POR ACTIVIDAD DE SERVICIO