DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 11735/1960
Bs. As., 22/9/1960
VISTO la necesidad de ajustar las remuneraciones del personal de la
Dirección Nacional de Institutos Penales, frente a las disposiciones
del Servicio Penitenciario de la Nación, establecidas por Ley Nº 14.515
(Artículo 88°), y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a la referida Ley, promulgada el 13 de octubre de
1958, corresponde actualizar las liquidaciones de haberes para el
personal penitenciario de seguridad y defensa dependiente de la
Dirección Nacional de Institutos Penales, haciéndose necesario
reajustar los importes que en concepto de “Reintegro de Gastos de
Actividad de Servicio”, se viene liquidando en la medida que permitan
compensar los mayores gastos de las actividades propias de los
servicios;
Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto de
“Bonificación por Eficiencia Funcional en el Servicio” viene
percibiendo el personal subalterno de seguridad y defensa;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en
concepto de “Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio” del
personal de seguridad y defensa de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS
PENALES, los importes detallados en la planilla anexa Nº 1.
Art. 2° — Increméntase en la
suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 100,00), la bonificación por
Eficiencia Funcional en el Servicio, fijada por Decreto Nº 11.570 de
fecha 25 de septiembre de 1957.
Art. 3° — Las mejoras
establecidas en el presente Decreto no sufrirán descuentos a los fines
jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del Sueldo Anual
Complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960 a excepción
de lo determinado en el artículo 2°.
Art. 4° — El mayor gasto que demandará la aplicación del presente Decreto se tomará de Rentas Generales de la Nación.
Art. 5° — Hasta tanto se
efectúe el reajuste presupuestario respectivo las erogaciones que
demande la aplicación del presente Decreto, se atenderán con las
disponibilidades del crédito del Inciso 7, Gastos en Personal del Item
362 - Dirección Nacional de Institutos Penales - Anexo 28 - Ministerio
de Educación y Justicia, en vigencia por la precitada Ley de
Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán
sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal
de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 5° de la Ley Nº 11.672.
Art. 6° — El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el
señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS
y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.
PLANILLA ANEXA Nº 1.-
REINTEGRO DE GASTOS POR ACTIVIDAD DE SERVICIO