MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 65/2013

Decisión Administrativa 477/1998. Incorpórase cargo de Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0007994/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de incorporación, con carácter de excepción, del cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias.

Que entre las economías regionales de base agroindustrial, la Vitivinicultura tiene como pilar fundamental las acciones de fiscalización y control que desde el ESTADO NACIONAL lleva a cabo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, creado por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que mediante la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 se le asignaron a dicho Instituto Nacional las funciones inherentes al control de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de los alcoholes etílico y metílico, en todo el territorio nacional.

Que, por otra parte, a través de la Ley Nº 25.163 se establecieron que las funciones relacionadas al control y registro para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la REPUBLICA ARGENTINA sean ejercidas por el citado Organismo.

Que por el Decreto Nº 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003 se dispuso que la conducción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA estará a cargo de UN (1) Presidente y que el mismo tendrá las funciones y atribuciones establecidas por el Artículo 7° de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus modificatorias y las previstas por el Artículo 8° de la misma norma para el Consejo Directivo.

Que en atención a la diversidad de tareas que se asigna a dicho Instituto Nacional y teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la territorialidad de sus acciones, resulta necesario dotar de un Gabinete al señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, incorporando el cargo a la nómina de funcionarios a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del organismo descentralizado 609 - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.