PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 321/2013
Créase cargo de Asesor Médico en la Unidad Médica Presidencial. Designación.
Bs. As., 25/3/2013
VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios y Nº
620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó
el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las
unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante su similar Nº 620/08 y sus modificatorios se incorporó en
la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la
UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, precisando su responsabilidad primaria,
acciones, dotación y su integración.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento de dicha Unidad, resulta
necesario incorporar un cargo de Asesor Médico, de carácter
extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el cargo
de Asesor Médico, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía
de Subsecretario de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, cuyos cometidos
habrán de ser determinados por el titular de dicha Unidad.
Art. 2° — Desígnase Asesor
Médico de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, con carácter
extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Doctor
Daniel Horacio FERNANDEZ (D.N.I. Nº 18.155.201).
Art. 3° — Suprímese del Cuerpo
Médico integrante de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL UN (1) cargo de
Médico Asistente, de carácter extraescalafonario, con una remuneración
equivalente al Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público
(Decreto Nº 2098/08).
Art. 4° — Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.