DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2098/1971
Bs. As., 23/6/1971
VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por
Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el Comando
en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del citado Decreto Nº 4874/59 se exceptúa del
pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas
Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para
cada ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio 1970, es necesario fijar dicho monto;
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
ejercicio 1970, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando en
Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59, ratificado por Decreto
Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal
1970 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un
monto de DIEZ Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS
DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 19.218.702.-) o su equivalente, total
o parcial, en otras divisas, significando un importe total de SESENTA Y
SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE PESOS ($ 67.265.457.-).
Art. 2° — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo
1º, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59
y hasta el 31 de diciembre de 1972.
Art. 3° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la
Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de
Defensa (Comando en Jefe de la Armada). — LANUSSE.