DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 983/1962

Bs. As., 30/1/1962

VISTO lo propuesto por la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario nivelar los haberes del personal de Seguridad y Defensa de la Dirección Nacional de Institutos Penales al tenor de la función que desempeña;

Que para ello se considera imprescindible fijar un suplemento por reintegro de gastos que origina la permanencia en servicio, exclusivamente para el personal en actividad,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, a partir del 1º de febrero de 1962, el “SUPLEMENTO DE REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN FUNCIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA” a liquidarse desde la misma fecha, y con carácter provisional, al personal de Seguridad y Defensa de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES que revista en actividad.

Art. 2º — Fíjase el Suplemento creado por el artículo anterior en los montos y condiciones que se detallan en la planilla anexa que forma parte del presente decreto.

Art. 3º — El “SUPLEMENTO DE REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN FUNCIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA”, dado su carácter provisional, no sufrirá descuentos jubilatorios, ni será tenido en cuenta para la aplicación del Decreto Nº 8279/61.

Art. 4º — A los fines de la percepción de este reintegro al Personal Civil incorporado a los cuadros del Personal de Seguridad y Defensa en las categorías del Personal Superior o Subalterno, se le adicionará a los años prestados en cualquiera de estas categorías UN (1) año por cada uno de los años de servicio que excedan de CUATRO (4) años cumplidos en la categoría de Personal Civil, y hasta un máximo de SIETE (7) años.

Art. 5º — El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto será tomado de Rentas Generales de la Nación.

Art. 6º — Hasta tanto se efectúe el reajuste presupuestario respectivo, las erogaciones que demande la aplicación del presente decreto se atenderán con las disponibilidades de créditos del Inciso 7 - Gastos en Personal del Item 362 - Dirección Nacional de Institutos Penales - en vigencia por la Ley de Presupuesto Nº 16.432, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 11.672.

Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8º — Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION a sus efectos. — FRONDIZI.