DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 983/1962
Bs. As., 30/1/1962
VISTO lo propuesto por la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario nivelar los haberes del personal de Seguridad y
Defensa de la Dirección Nacional de Institutos Penales al tenor de la
función que desempeña;
Que para ello se considera imprescindible fijar un suplemento por
reintegro de gastos que origina la permanencia en servicio,
exclusivamente para el personal en actividad,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase, a partir
del 1º de febrero de 1962, el “SUPLEMENTO DE REINTEGRO DE GASTOS POR
PERMANENCIA EN FUNCIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA” a liquidarse desde la
misma fecha, y con carácter provisional, al personal de Seguridad y
Defensa de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES que revista en
actividad.
Art. 2º — Fíjase el Suplemento
creado por el artículo anterior en los montos y condiciones que se
detallan en la planilla anexa que forma parte del presente decreto.
Art. 3º — El “SUPLEMENTO DE
REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN FUNCIONES DE SEGURIDAD Y
DEFENSA”, dado su carácter provisional, no sufrirá descuentos
jubilatorios, ni será tenido en cuenta para la aplicación del Decreto
Nº 8279/61.
Art. 4º — A los fines de la
percepción de este reintegro al Personal Civil incorporado a los
cuadros del Personal de Seguridad y Defensa en las categorías del
Personal Superior o Subalterno, se le adicionará a los años prestados
en cualquiera de estas categorías UN (1) año por cada uno de los años
de servicio que excedan de CUATRO (4) años cumplidos en la categoría de
Personal Civil, y hasta un máximo de SIETE (7) años.
Art. 5º — El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto será tomado de Rentas Generales de la Nación.
Art. 6º — Hasta tanto se
efectúe el reajuste presupuestario respectivo, las erogaciones que
demande la aplicación del presente decreto se atenderán con las
disponibilidades de créditos del Inciso 7 - Gastos en Personal del Item
362 - Dirección Nacional de Institutos Penales - en vigencia por la Ley
de Presupuesto Nº 16.432, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se
efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación
duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5º de la Ley 11.672.
Art. 7º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el
señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 8º — Comuníquese a la
DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACION Y JUSTICIA y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION a sus
efectos. — FRONDIZI.