CANCELACION DE DEUDA
Decreto 309/2013
Dispónese la cancelación de los
servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de
deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio
fiscal con reservas de libre disponibilidad.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0007641/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y los Decretos Nros. 297
de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de
fecha 21 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº
26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán
exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la
Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se
denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte
de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de
obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de
deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,
está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó
con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de
2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de fecha 21 de junio de
2012, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de
los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros
internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011 y
2012, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de
endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que
caracteriza a la política económica nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el
requisito previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado
por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos
conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes
al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas
de libre disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UNO (U$S 2.323.639.081).
Que durante el ejercicio 2012 se estimaron vencimientos con organismos
financieros internacionales en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000), los que
finalmente ascendieron a un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.190.305.471,79) generándose
en consecuencia, un faltante de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES
TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS (U$S 11.305.471,79) en la fuente financiera destinada a su
atención.
Que resulta necesario adicionar al monto total de servicios estimados
para el presente ejercicio, el faltante mencionado en el considerando
anterior a fin de permitir reapropiar dicho importe a la fuente
financiera utilizada oportunamente.
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera
pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con
vencimiento en el presente ejercicio, así como el ajuste
correspondiente al año 2012, mediante la utilización de reservas de
libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda
emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios
de deuda con organismos financieros internacionales.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo
6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la
cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes
al presente ejercicio fiscal, así como el ajuste correspondiente al año
2012, con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla
el requisito previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado
por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S
2.334.944.552,79).
Art. 2º — A efectos de lo
dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro
Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el
Artículo 1º de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional
consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en
Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79), a un plazo de DIEZ
(10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una
tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y
hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.
Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 3º — Destínase la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S
11.305.471,79) de la integración prevista en el artículo 2º del
presente decreto a compensar el defecto de afectación verificado en el
ejercicio 2012.
Art. 4º — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las
medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los
artículos anteriores.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.