DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6387/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO el expediente N° 358/71 del registro del Ministerio de Justicia; atento las proyecciones que ha alcanzado la delincuencia y las nuevas formas en que se manifiesta la violencia y subversión, caracterizada por su organización y el empleo de nuevos métodos de acción, y

CONSIDERANDO:

Que tales manifestaciones de violencia han afectado en varios casos el orden y la seguridad de establecimientos penitenciarios ya sea en forma cruenta de ataque a los mismos, o facilitando desde el exterior fugas u otras acciones que ponen en peligro la vida de internos y del personal;

Que en resguardo del imperativo de seguridad que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, es necesario adoptar las medidas de prevención que el momento y las circunstancias exigen;

Que para ello resulta conveniente establecer —mientras subsistan las causas que las motivan— un servicio de inteligencia que, no obstante el reducido número de participantes, actúe con eficiencia en los lugares y casos en que deba emplearse tal servicio;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el Servicio de Inteligencia Penitenciario Federal que actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y tendrá por misión prevenir los actos dirigidos a alterar el orden y la seguridad de los establecimientos de su dependencia o aquellos que pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad del personal o internos, especialmente en las Unidades y sus adyacencias, donde se alojen personas privadas de libertad por hechos de carácter subversivo y en todos los casos en que deban adoptar medidas de seguridad y prevención vinculadas a tales personas.

Art. 2° — El gasto que demanden las erogaciones que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a la Cuenta Especial 800 - Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal - CUMPLIMIENTO LEY N° 18.302 - “S”.

Art. 3° — Comuníquese, dése al presente carácter secreto y pase al Ministerio de Justicia - Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a sus efectos. — LANUSSE.