MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 140/2013
Tope Nº 70/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 68.053/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1569 del 28 de octubre de 2011 y Nº 1437 del
27 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 70.161/12 agregado al principal
a fojas 36, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
672/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1437/12 y registrado bajo el Nº 1148/12, conforme
surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1569 del 28
de octubre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el
1° de octubre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 638/11, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 del 30 de mayo de
2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1148/12 han establecido un
incremento en el “Adicional Remunerativo Marzo 2008” y su incorporación
a los básicos salariales a partir de octubre de 2010, deviene necesario
actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio
anteriormente fijados para dicha vigencia, por los nuevos importes que
se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1569 del 28 de octubre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en
lo no modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010,
fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1569 del 28 de
octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 638/11 suscripto entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1437 del 27 de septiembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1148/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de octubre de 2010,
fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1569 del 28 de
octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº
638/11 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 68.053/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 637/11
CCT Nº 672/04 E | 01/10/2010 | $ 4.587,93 | $ 13.763,79 |
Expediente Nº 68.053/11
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 140/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 70/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.