MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 123/2013

Registro Nº 171/2013

Bs. As., 6/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.482.584/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.482.584/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte gremial y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo obrante a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.482.584/11, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte gremial y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.482.584/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.482.584/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.584/11

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 123/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 171/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE INCREMENTO SALARIAL Y RECATEGORIZACION

En Buenos Aires al 1 día del mes de Noviembre de 2011, entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa, Secretario General, Juan A. Galeano, Secretario Gremial, Jorge Nelson Pérez, Secretario Administrativo y MERCADO DE LINIERS S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodríguez y Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial que tendrá vigencia hasta el 1° de marzo de 2012 y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detalla:

PRIMERO: Las partes convienen en incrementar los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo en un total del VEINTE Y OCHO POR CIENTO (28%) en cinco etapas y la primera de ellas sobre la base de los básicos del mes de julio 2010. A partir del 1/03/2011 se otorga un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1/05/2011 un CINCO POR CIENTO (5%), a partir del 1/06/2011 un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1/07/2011 un CINCO POR CIENTO (5%) y a partir del 1/08/2011 el TRES POR CIENTO (3%) restante. Todos estos incrementos serán acumulativos. Todos estos aumentos ya han sido abonados bajo dos conceptos: el que corresponde sobre los básicos como “a cuenta de futuros aumentos sobre básicos” y el que corresponde sobre adicionales de convenio como “a cuenta de futuros aumentos adicionales”. Todo esto quedará regularizado con las remuneraciones del mes de noviembre donde los conceptos se integrarán a los básicos y a cada adicional y se suprimirán estos conceptos. Se adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos salarios de cada período.

SEGUNDO: Las partes establecen con relación a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales que percibe cada trabajador como suma no remunerativa, que dicha suma continúe bajo esa modalidad hasta el mes de Febrero de 2012 incluido.
A partir de Marzo de 2012 se incorporarán como concepto independiente suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 617), suma ésta que no tendrá incidencia alguna sobre los adicionales de convenio ya que no es salario básico. El concepto bajo el cual se abonará será el ítem “ACTA ACUERDO EXPTE. 1.454.796/11”.

TERCERO: Las partes convienen un esquema de nuevas categorías para las tareas y funciones que se desarrollan en el MERCADO DE LINIERS S.A, conjuntamente con los nuevos valores salariales que a cada uno de los mismos correspondan, y acuerdan su entrada en vigencia a partir del 01/01/2012.

CUARTO: Las nuevas categorías y las recategorizaciones que corresponden a cada uno de los integrantes de la planta de personas correspondiente a la representación sindical signataria de este acuerdo, son las que se detallan en el ANEXO I adjunto y que forma parte del presente acuerdo.

En relación a aquellos trabajadores no alcanzados por la recategorización precedentemente aludida, se les ofrecerá un curso de capacitación y recalificación laboral de DOS (2) meses de duración a cargo de la empresa con la veeduría gremial. Al cabo del cual las partes volverán a reunirse para determinar las recategorizaciones que eventualmente pudieren corresponderles a esos trabajadores a partir del 01/01/2012.

QUINTO: Las partes acuerdan en solicitar la homologación del presente Acuerdo Colectivo, a cuyo fin será presentado por ambas o cualquiera de ellas indistintamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación dentro de las 48 horas de su firma.

En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MERCADO DE LINIERS S.A.

ESCALA SALARIAL - BASE JULIO 2010
INCREMENTO 10% - VIGENCIA MARZO 2011


ESCALA SALARIAL - BASE MARZO 2011
INCREMENTO 5% - VIGENCIA MAYO 2011


ESCALA SALARIAL - BASE MAYO 2011
INCREMENTO 5% - VIGENCIA JUNIO 2011


ESCALA SALARIAL - BASE JUNIO 2011
INCREMENTO 5% - VIGENCIA JULIO 2011


ESCALA SALARIAL - BASE JULIO 2011
INCREMENTO 3% - VIGENCIA AGOSTO 2011


NUEVA ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ENERO 2012


NUEVA ESCALA SALARIAL - VIGENCIA MARZO 2012