DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6593/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en expediente DICE,TJ9B-c. Nº 81 “C”/971 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado en jurisdicción del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA un llamado a Licitación Pública por el “PROYECTO, CONSTRUCCION Y PROVISION DE CUATRO REMOLCADORES DE RADA Y PUERTO”, la que ha sido preadjudicada conforme a las facultades delegadas por Decreto Nº 4498 del 5 de Octubre de 1971;

Que en dicho llamado se incluyó una cláusula por la que se implementa un sistema de pagos anticipados, indispensable para la marcha de los trabajos en cuya instrumentación se ha tenido en particular consideración la debida protección de los intereses patrimoniales del Estado Nacional Argentino;

Que no existe ninguna norma expresa dictada por el Poder Administrador para que el citado sistema de pagos pueda llevarse adelante y no medien observaciones de los respectivos organismos de control externo de la hacienda pública;

Que es principio admitido en derecho administrativo que solamente pueden realizarse los actos expresamente autorizados;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de la correspondiente medida para perfeccionar el acto administrativo;

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el sistema de pagos anticipados incluido en las bases del llamado a Licitación Pública realizado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, por el “PROYECTO, CONSTRUCCION Y PROVISION DE CUATRO REMOLCADORES DE RADA Y PUERTO”, que forman parte integrante de la respectiva documentación contractual.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA. — LANUSSE.