DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 6593/1971
Bs. As., 31/12/1971
VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en expediente
DICE,TJ9B-c. Nº 81 “C”/971 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA,
y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado en jurisdicción del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA un
llamado a Licitación Pública por el “PROYECTO, CONSTRUCCION Y PROVISION
DE CUATRO REMOLCADORES DE RADA Y PUERTO”, la que ha sido preadjudicada
conforme a las facultades delegadas por Decreto Nº 4498 del 5 de
Octubre de 1971;
Que en dicho llamado se incluyó una cláusula por la que se implementa
un sistema de pagos anticipados, indispensable para la marcha de los
trabajos en cuya instrumentación se ha tenido en particular
consideración la debida protección de los intereses patrimoniales del
Estado Nacional Argentino;
Que no existe ninguna norma expresa dictada por el Poder Administrador
para que el citado sistema de pagos pueda llevarse adelante y no medien
observaciones de los respectivos organismos de control externo de la
hacienda pública;
Que es principio admitido en derecho administrativo que solamente pueden realizarse los actos expresamente autorizados;
Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de la correspondiente medida para perfeccionar el acto administrativo;
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
sistema de pagos anticipados incluido en las bases del llamado a
Licitación Pública realizado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, por
el “PROYECTO, CONSTRUCCION Y PROVISION DE CUATRO REMOLCADORES DE RADA Y
PUERTO”, que forman parte integrante de la respectiva documentación
contractual.
Art. 2º — Comuníquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE
DEFENSA. — LANUSSE.