Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 142/2013

Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012. Modificación.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”.

Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.

Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización establecidas por la normativa vigente.

Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción establecida por la Resolución Nº 302/12.

Que por el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12 se aprobó el modelo de Certificado de Inscripción en el citado Registro, y se dispuso su suscripción por funcionario de rango no inferior al cargo de Director.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hace necesario modificar dicho Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y establecer que el referido Certificado de Inscripción sea suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado certificado, con la aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio; será suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca”.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.