MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 1781/2013
Bs. As., 26/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-3728-13-3 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 840/95 estableció el régimen de importaciones de
medicamentos de uso compasivo, definiendo las actuaciones especiales en
las que pueden ingresar productos al país, previa autorización de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
- ANMAT.
Que por Disposición Nº 2324/97 se autorizó a las Asociaciones Civiles a
importar medicamentos para uso compasivo para la venta a sus afiliados
previa intervención de la ANMAT.
Que mediante la Resolución Conjunta (MS) Nº 942/01 y (ME) Nº 426/01 se
eximió del pago de los derechos de importación y las tasas por los
servicios portuarios, a las importaciones para consumo de medicamentos
para uso compasivo que no se comercializan en nuestro país.
Que esta Administración interviene en las exportaciones de
especialidades medicinales registradas en nuestro país que se realizan
para uso particular de personas que se encuentran en el exterior a
través del Correo Argentino Internacional con sede Técnica Aduanera,
como así también en las autorizaciones para la importación y
exportación de materiales y especialidades medicinales destinadas a la
investigación clínica.
Que a los fines de facilitar la operativa aduanera, la Administración
Federal de Ingresos Públicos - AFIP, solicita a esta Administración
Nacional comunique la nómina actualizada de funcionarios del Organismo
habilitados para emitir tales autorizaciones.
Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación de Medicamentos
aconseja incluir nuevos funcionarios a la nómina de profesionales
aprobada por Disposición 1997/12.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
DISPONE:
ARTICULO 1° — Inclúyanse en la nómina de profesionales autorizados por
Disposición Nº 1997/12, a los funcionarios que se mencionan en el Anexo
I de la presente disposición, quienes quedarán facultados para emitir
las autorizaciones correspondientes a las operaciones de importación de
especialidades medicinales para uso compasivo en el marco de la
Disposición Nº 840/95, Resolución Conjunta (M.S) Nº 942/01 y (M.E) Nº
426/01, la Disposición Nº 2324/97; autorizaciones de importación y
exportación de materiales destinados a la investigación clínica y/o
científica y la exportación de especialidades medicinales bajo la forma
de envío familiar que se realicen ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos
Públicos - Subdirección General Técnico Legal Aduanera y al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor,
A.N.M.A.T.
ANEXO I
e. 04/04/2013 N° 19146/13 v. 04/04/2013