MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.449 DEL 20 MAR. /2013

EXPEDIENTE Nº 58.600

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 7° del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN Nº 21523), por el siguiente:

7.1. AUTORIZACION PARA OPERAR:

Al considerar la solicitud de autorización, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION evaluará la conveniencia de la iniciativa que se vincule con el desarrollo de un proyecto productivo, en el cual se destinen recursos económicos y humanos hacia un fin claro y preciso de inversión de capitales que acompañen la evolución de la economía nacional, con fomento del empleo y reinversión de recursos generados en el ámbito del territorio nacional; las características de dicho proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes, como así también su experiencia en la actividad aseguradora, debiendo estar dicha presentación, firmada por quienes reúnan la condición de futuros fundadores.

Para el caso de sucursales o filiales extranjeras, se podrá hacer uso de la opinión de otros supervisores, considerando que no podrán ser autorizadas sucursales de empresas extranjeras radicadas en países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y/o organismos locales con competencia específica en la materia.

7.1.1 De Carácter General:

1. En las solicitudes deberá consignarse:

1.1 Denominación:

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deberán ajustarse a los siguientes criterios mínimos y obligatorios para la elección de su denominación social:

1. No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en estado de liquidación hasta vencido el plazo de 2 años a contar desde la fecha del decreto de clausura del proceso.

2. La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas físicas, en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus Organos de Administración o Fiscalización.

3. Solo se admitirá la denominación en idioma extranjero cuando se trate de una sucursal de empresa extranjera o cuando su principal accionista revista tal carácter, debiendo contener el término “Seguro”, “Aseguradora”, “Reaseguradora” o similar. A tal fin deberá contarse con autorización expresa de la empresa extranjera para su utilización.

4. No podrá contener la referencia a una modalidad aseguradora cuando opere, además, en otras coberturas.

Las pautas previstas en este artículo resultan ser enunciativas, pudiendo la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION observar la utilización de nombres que pudieran inducir a confusión a los asegurados, asegurables y terceros. Lo dispuesto en los apartados 1 a 4 precedentes, regirá para:

a) Inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras.

b) Cambio de denominación de entidades existentes.

c) Autorización de nuevos ramos.

1.2 Tipo Societario.

1.3 Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad, con indicación de su probable ubicación dentro de la respectiva ciudad o localidad, así como de las agencias correspondientes. A los efectos de lo referido en este apartado, en caso de tratarse de la apertura de sucursales, deberá estarse a lo normado en los puntos 6 y 6.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

1.4 Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los accionistas que lo integrarán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones, acompañando la documentación consignada en el punto 7.1.2 (incisos a) y b), que acredite que dichas personas poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital comprometidos.

El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital, así como afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular tal solvencia.

1.5 Estatuto por el que se va a regir la entidad.

1.6 Acreditar el capital mínimo exigible conforme Art. 30° de la Ley 20.091.

1.7 Gobierno Corporativo: acompañar informe que contenga la organización administrativa y funcional de la sociedad; organigrama proyectado con descripción de funciones, principales políticas, lineamientos establecidos en orden a la atención brindada a los asegurados, gestión de riesgos y otros elementos vinculados con el sistema de gobierno, detalle de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como del software y hardware a utilizar; cursogramas de las principales operaciones y comentario sobre su desarrollo.

1.8 Cuando el solicitante forme parte de un grupo, deberá remitirse la estructura del grupo, identificando todas las compañías integrantes del mismo (incluyendo aseguradoras y otras entidades reguladas o no) de acuerdo a la normativa vigente. También deberá facilitar información sobre el tipo de operaciones con partes relacionadas y relaciones entre las compañías integrantes del grupo (tales como estados contables consolidados). Dicha estructura de grupo no podrá dificultar la evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

1.9 Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para la instalación de la entidad, indicando si será comprado, construido o arrendado. En caso de tratarse de edificio propio, deberá consignarse el costo calculado y la forma de financiación y, de referirse a un inmueble arrendado, la renta anual, acompañando en ambos casos, de ser factible, los planos correspondientes.

1.10 Estudio de factibilidad con un plan de negocio y financiero solvente que deberá tratar como mínimo los siguientes aspectos: ramas de seguro en que pretende operar, así como las condiciones y planes y elementos técnicos contractuales —de acuerdo a lo establecido en el Art. 23° de la Ley 20.091—, las características de los productos a ofrecer, perfil de riesgo de la compañía, previsiones relativas a los gastos de establecimiento o instalación y medios financieros destinados a hacer frente a tales gastos, previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros, por ramas de seguro, previsiones en cuanto a los requerimientos de capital aplicables y medios financieros para su cobertura, acuerdos de reaseguro, métodos y canales a utilizar para la distribución de sus productos, proyectos de sistemas informáticos, sistemas de gestión de riesgos, sistemas y responsable de control interno, responsable del Departamento de Orientación al Asegurado, oficial de cumplimiento, responsable de ejecución de inversiones, dotación de personal, políticas de capacitación continua del personal y actividades tercerizadas.

Las previsiones a incluir en el plan de negocio deberán cubrir un periodo mínimo de tres años y contendrán su justificación y adecuación a los medios y recursos disponibles. Asimismo, se deberán considerar distintos indicadores relativos a la naturaleza del mercado; por ejemplo, en cuanto a la competencia, al crecimiento o la solidez financiera.

Dicho estudio deberá ser certificado por un actuario y un contador público, ambos registrados en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, los cuales no podrán ser contratados bajo relación de dependencia con la respectiva sociedad.

1.11 A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, los aportes en ningún caso deben realizarse en efectivo, debiendo tener contrapartida en banco, conforme los lineamientos establecidos en la normativa vigente en la materia. Asimismo, podrán admitirse inversiones según lo previsto en el Art. 35° del RGAA.

1.12 Previo a expedirse esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, —y en caso de corresponder— deberá presentarse el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ), el cual acredita la vigencia, regularidad y pleno cumplimiento ante tal órgano de contralor societario (normado según Resolución General 12/2012 IGJ).

7.1.2 RESPECTO DE LOS ACCIONISTAS.

7.1.2 a) Si el accionista es una persona física:

1. Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo B que revestirá el carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán las fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos tres años presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado.

2. Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa, correspondiente al mes inmediato anterior al de la presentación a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y nómina de las entidades financieras con las que operan, indicando en que carácter: cuentacorrentistas, prestatarios, etc. La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica, acompañando la documental que acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados. Como mínimo deberán exponerse los conceptos detallados en el Anexo Formulario Modelo D.

3. Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal por cada uno de ellos y declaración jurada en la que manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

4. Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde reside, con certificación de firmas por el consulado de la República Argentina en dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o por el sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio profesional.

5. Deberán presentar un informe de Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina actualizado.

6. Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en Anexo Formulario Modelos A y C.

El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites 1 a 6 precedentes, posibilita la evaluación de la idoneidad, conducta y trayectoria de los pretensos accionistas.

7.1.2.b) Si el accionista es una persona jurídica:

1. Copia del estatuto con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio.

2. Documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional).

3. Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo E, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo la misma ser formulada por ante Escribano Público.

Las personas antes mencionadas deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en Anexo Formulario Modelos A y C. Se deberá adjuntar la información requerida en el punto 2 del inciso a) anterior.

4. Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como Anexo Formulario Modelo F (Item 1).

Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora —en el caso de corresponder— y que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

5. Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como Anexo Formulario Modelo F (Item 2).

6. Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales o sanciones en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas.

7. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del punto 7.1.2.a).4.

Asimismo, deberán presentar una certificación de la autoridad del país de origen que acredite que dicha entidad se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF - GAFI), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS).

7.1.3. RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION, GERENTES Y REPRESENTANTES (cualquiera sea su Denominación conforme el tipo social):

1. Se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el punto 7.1.2 a) de accionistas. Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas afines que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad. Al menos dos tercios de la totalidad de los directores o consejeros deberán acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en la función pública o privada, en el país o en el exterior.

2. El gerente general y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades.

La expresión gerentes comprende a aquellos funcionarios clave en la organización que, bajo esa u otra denominación, tengan facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad, de cuya ejecución sean los principales responsables de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto, el reglamento interno, la asamblea general o por el órgano directivo.

Comprende a los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: gerentes y subgerentes generales; gerentes departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente.

En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica, profesional y la jerarquía e importancia de la gestión desarrollada en el ámbito de los negocios de seguros y otros vinculados a la actividad del seguro.

3. Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

7.1.4. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no podrán ser accionistas, ni integrar los Organos de Administración y Fiscalización quienes lo hayan sido en entidades aseguradoras que estén o hayan estado en liquidación forzosa en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha del auto de apertura.

7.2. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y APORTES DE CAPITAL

En caso de transferencias de acciones y/o de aportes de capital, la entidad deberá solicitar conformidad previa a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

A tales efectos deberán informar y/o acreditar:

A. Características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de pago.

B. Para el supuesto de aportes se deberá identificar además el tipo y valuación del mismo.

C. Deberá presentarse respecto de los adquirentes o aportantes la misma información exigida en el punto 7.1.2.a) o 7.1.2.b), según corresponda a personas físicas o jurídicas, respectivamente.

Hasta tanto este Organismo se expida sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no podrá tener lugar la tradición de las acciones a los adquirentes y/o la aceptación de los aportes por parte del Organo de Administración.

7.3 Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en las Declaraciones Juradas requeridas constituirá una conducta típica del Derecho Penal, por lo que se efectuará la denuncia correspondiente. Las Declaraciones Juradas, deberán ser vertidas en escritura pública, conforme el artículo 979 del Código Civil, no resultando suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.

7.4 Cada vez que se operen cambios en los miembros de los Organos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes, se deberá dar cumplimiento con lo requerido en el punto 7.1.3 dentro de los diez (10) días de celebrado el acto mediante el cual se disponen las designaciones, completando los recaudos dispuestos en los formularios que se acompañan como Formulario Modelo A, Formulario Modelo B, Formulario Modelo C y Formulario Modelo D, revistiendo el carácter de Declaraciones Juradas, debiendo las mismas ser formuladas por ante Escribano Público, las que deberán ser actualizadas con una periodicidad no mayor a 12 meses.

7.5 REGISTRO UNICO DE FIRMAS AUTORIZADAS

7.5.1 Las tramitaciones administrativas que deban cumplir las entidades únicamente podrán ser llevadas a cabo por las personas expresamente designadas a tal efecto. La referida designación deberá ser ejercida, exclusivamente por su Presidente o Representante Legal, debiéndose justificar su personería con los pertinentes documentos habilitantes con certificación notarial.

7.5.2 A los efectos señalados en el punto precedente, las entidades deberán remitir el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo G, cumplimentando todos los datos con la firma del Representante Legal y los funcionarios que se autoricen para actuar ante esta Repartición en nombre y representación de las mismas. Similar procedimiento se deberá observar en los casos de sustitución de tales personas, para lo cual la comunicación del pertinente reemplazo deberá ser diligenciada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, desde que opere aquel, cumplimentando el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo H.

7.5.3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. A tales fines mantendrá un Registro Unico y sistematizado de las personas que se hallen debidamente autorizadas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, para efectuar gestiones, diligenciamientos y/o cualquier otro trámite ante este Organismo, con indicación expresa de los datos personales que permitan la identificación fehaciente de las mismas.

7.6 DOMICILIO

Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del Acta de la reunión del Organo de Administración en la que se haya determinado el domicilio legal de la entidad, con el alcance estipulado en el artículo 7° de la Ley Nº 20.091, dentro de los cinco (5) días de producido un cambio en el mismo.

Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social ante el Organismo de control societario que corresponda, conforme lo dispuesto en las Resoluciones Generales vigentes de la Inspección General de Justicia (las cuales resultan de aplicación para las sociedades anónimas con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes normativas al respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.

El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido a todo efecto.

7.7 SISTEMA DE ENTIDADES. Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos de administración y fiscalización.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo implementar y mantener actualizada la base datos de las entidades aseguradoras, mediante un sistema de carga de datos generales de las entidades, sus accionistas, gerentes y Organos de Administración y Fiscalización.

El mismo podrá ser obtenido ingresando a la página web de esta Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gob.ar), “Información Requerida por la SSN al Mercado”, “Registro de Entidades”, “Aseguradoras - Datos Generales”.

Una vez instalado el programa podrá consultar el menú de Ayuda a los fines de conocer el funcionamiento del sistema.

Cada entidad deberá proceder a cargar todos los rubros del programa, a los fines de actualizar la base de datos del Organismo.

Dicha información, será presentada en papel físico en la Mesa General de Entradas del Organismo y sistematizada a través del Sistema de Entidades.

7.8 FIRMA FACSIMILAR PARA SUSCRIBIR POLIZAS.

La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas deberá ser tratada y aprobada en Acta de Directorio o Consejo de Administración, consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.

En el frente de las pólizas así firmadas se incluirá el siguiente texto: “La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO FORMULARIO MODELO A COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

DECLARACION JURADA DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


a) Declaración en caso de Persona Jurídica:

En mi carácter de ................... (Representante Legal), DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de la presente y que los fondos y valores que (nombre de la Compañía) utilizará en la operatoria a desarrollar provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerir a (nombre de la Compañía), toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, concordantes y complementarias).

En consecuencia, ................... (nombre de la sociedad) se obliga expresamente a colaborar con la misma en caso de ser necesario, mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que la Superintendencia de Seguros de la Nación pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas.

Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO conocer las leyes y decretos vigentes en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como también las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y de la Superintendencia de Seguros de la Nación relacionadas con la materia. Al momento de comenzar la actividad aseguradora contaremos con las políticas, procedimientos y controles establecidos por la normativa vigente.

Firma, aclaración y fecha

b) Declaración en caso de Persona Física:

DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de la presente y que los fondos y valores que utilizaré en la operatoria a desarrollar provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerirme, toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, concordantes y complementarias).

En consecuencia, me comprometo expresamente a colaborar con la misma en caso de ser necesario, mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que la Superintendencia de Seguros de la Nación pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas.

Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO conocer las leyes y decretos vigentes en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como también las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y de la Superintendencia de Seguros de la Nación relacionadas con la materia. Al momento de comenzar la actividad aseguradora contaré con las políticas, procedimientos y controles establecidos por la normativa vigente.

Firma, aclaración y fecha


ANEXO FORMULARIO MODELO B

DECLARACION JURADA PERSONAS FISICAS ACCIONISTAS IMPEDIMENTOS - ARTICULO 9° LEY Nº 20.091 DATOS PERSONALES:


DECLARACIONES ESPECIALES:

1. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro comprendido/a por ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas por las Leyes Nº 19550, Nº 20091, Nº 20321 y Nº 20337 (o las que en el futuro las reemplacen o modifiquen).

2. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro impedido/a por haber sido condenado/a por delitos del derecho penal, excluidos los culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación o que —en su caso— ha transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; como también que no me encuentro sometido/a a proceso penal con prisión preventiva, excluidos los delitos culposos.

3. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro sometido/a a ninguno de los procesos falenciales regulados por la Ley de Quiebras ni a ninguna de las inhabilitaciones previstas en ella.

4. DECLARO BAJO JURAMENTO que no revisto la condición de deudor moroso de la entidad, como también que no he sido miembro de los Organos de Administración y de Fiscalización, ni Gerente General, ni accionista, de una aseguradora sujeta a liquidación judicial, o que —en su caso— no he ejercido las posiciones de referencia, en el período que abarca desde los dos (2) años calendario anteriores a la fecha de la revocatoria de la autorización para operar, hasta tres (3) años después del día en que dicha revocatoria quedó firme.

5. DECLARO BAJO JURAMENTO que no revisto la condición de miembro de los Organos de Administración y de Fiscalización, ni Gerente General, ni accionista, de una aseguradora sujeta a liquidación voluntaria, o que —en su caso— no he ejercido las posiciones de referencia, en el período que abarca desde los dos (2) años calendario anteriores a la fecha de la revocatoria de la autorización para operar, hasta el efectivo y definitivo cierre del trámite de liquidación.

6. DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido inhabilitado/a por aplicación de las disposiciones de las Leyes Nº 20091 y Nº 22400 (o las que en el futuro las reemplacen o modifiquen).

7. DECLARO BAJO JURAMENTO que gozo de aptitud, idoneidad, capacitación y/o experiencia adecuadas para el ejercicio de la función de miembro de los Organos de Administración y Fiscalización, o Gerente General.

8. DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos utilizados en la operatoria a desarrollar provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la UIF, concordantes y complementarias).

9. DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de la presente, manifestando expresamente mi consentimiento a fin de que la Superintendencia de Seguros de la Nación recabe ante los Organismos y/o Personas Físicas y/o Jurídicas, que estime corresponder, toda la información necesaria y conducente para verificar la información proporcionada por la presente.

Firma .......................................................................................................................................

Aclaración ................................................................................................................................

Lugar y Fecha

(*) Documento de identidad se deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.


ANEXO FORMULARIO MODELO C COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7


Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera

a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;

2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;

3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;

4- Embajadores y cónsules.

5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;

7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1° inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.

c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

2- Los Senadores y Diputados de la Nación;

3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;

7- Los interventores federales;

8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

10- Los Embajadores y Cónsules;

11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;

13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;

16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;

17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;

18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g) y h) durante los plazos que para ellas se indican.

Firma


ANEXO FORMULARIO MODELO D COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

Manifestación de Bienes

ACTIVO:

I.EFECTIVO


II.DEPOSITOS EN DINERO


-En el país


-En el exterior


III.CREDITOS


-En el país


-En el exterior


IV.VALORES MOBILIARIOS


-En el país


-Títulos públicos y privados


-Acciones, cuotas partes de FCI, participaciones societarias


-En el exterior


-Títulos, acciones y participaciones societarias


V.PATRIMONIO DE EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES


VI.INMUEBLES


-En el país


-En el exterior


VII.OTROS BIENES


-En el país


-Derechos reales


-Automotores


-Naves


-Aeronaves


-Bienes muebles registrables


-Bienes personales y muebles del hogar


- Otros bienes


-En el exterior


-Derechos reales


-Automotores, naves y aeronaves


-Bienes muebles y semovientes


-Otros bienes


PASIVO


DEUDAS


-En el país


-Con personas físicas/jurídicas


-Con entidades financieras


-Otras deudas


-En el exterior


-Con personas físicas/jurídicas


-Con entidades financieras


-Otras deudas


INGRESOS ANUALES:


RENTAS DEL SUELO (I° categoría Impuesto a las Ganancias).


RENTAS DE CAPITALES (2° categoría Impuesto a las Ganancias).


RENTAS DE EXPLOTACIONES COMERCIALES (3° categoría Impuesto a las Ganancias).


RENTAS DEL TRABAJO (4° categoría Impuesto a las Ganancias).


RENTAS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS (Impuesto a las Ganancias).


OTRAS RENTAS: GANANCIAS EXENTAS Y NO GRAVADAS (Impuesto a las Ganancias).


Si de la manifestación analítica de bienes no surgiera la existencia de suficientes fondos líquidos para concretar los aportes de capital se deberá presentar una declaración estrechamente referida al patrimonio o ingresos consignando detalladamente cómo se producirá la apropiación de los fondos.


La manifestación de bienes deberá contar con una certificación emitida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sobre el contenido y demás aspectos declarados.


ANEXO FORMULARIO MODELO E COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.


ANEXO FORMULARIO MODELO F COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.



ANEXO FORMULARIO MODELO G COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.



ANEXO FORMULARIO MODELO G COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.



ANEXO FORMULARIO MODELO H COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.



ANEXO FORMULARIO MODELO H COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.



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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 04/04/2013 N° 19102/13 v. 04/04/2013