MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.449 DEL 20 MAR. /2013
EXPEDIENTE Nº 58.600
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 7° del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (Resolución SSN Nº 21523), por el siguiente:
7.1. AUTORIZACION PARA OPERAR:
Al considerar la solicitud de autorización, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION evaluará la conveniencia de la iniciativa que se
vincule con el desarrollo de un proyecto productivo, en el cual se
destinen recursos económicos y humanos hacia un fin claro y preciso de
inversión de capitales que acompañen la evolución de la economía
nacional, con fomento del empleo y reinversión de recursos generados en
el ámbito del territorio nacional; las características de dicho
proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidades de los solicitantes, como así también
su experiencia en la actividad aseguradora, debiendo estar dicha
presentación, firmada por quienes reúnan la condición de futuros
fundadores.
Para el caso de sucursales o filiales extranjeras, se podrá hacer uso
de la opinión de otros supervisores, considerando que no podrán ser
autorizadas sucursales de empresas extranjeras radicadas en países o
territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra el
lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo según los criterios
definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y/o
organismos locales con competencia específica en la materia.
7.1.1 De Carácter General:
1. En las solicitudes deberá consignarse:
1.1 Denominación:
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deberán ajustarse a los
siguientes criterios mínimos y obligatorios para la elección de su
denominación social:
1. No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en
estado de liquidación hasta vencido el plazo de 2 años a contar desde
la fecha del decreto de clausura del proceso.
2. La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas
físicas, en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus
Organos de Administración o Fiscalización.
3. Solo se admitirá la denominación en idioma extranjero cuando se
trate de una sucursal de empresa extranjera o cuando su principal
accionista revista tal carácter, debiendo contener el término “Seguro”,
“Aseguradora”, “Reaseguradora” o similar. A tal fin deberá contarse con
autorización expresa de la empresa extranjera para su utilización.
4. No podrá contener la referencia a una modalidad aseguradora cuando opere, además, en otras coberturas.
Las pautas previstas en este artículo resultan ser enunciativas,
pudiendo la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION observar la
utilización de nombres que pudieran inducir a confusión a los
asegurados, asegurables y terceros. Lo dispuesto en los apartados 1 a 4
precedentes, regirá para:
a) Inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras.
b) Cambio de denominación de entidades existentes.
c) Autorización de nuevos ramos.
1.2 Tipo Societario.
1.3 Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la
entidad, con indicación de su probable ubicación dentro de la
respectiva ciudad o localidad, así como de las agencias
correspondientes. A los efectos de lo referido en este apartado, en
caso de tratarse de la apertura de sucursales, deberá estarse a lo
normado en los puntos 6 y 6.1 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora.
1.4 Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los
accionistas que lo integrarán, sus domicilios, nacionalidad y
respectivas participaciones, acompañando la documentación consignada en
el punto 7.1.2 (incisos a) y b), que acredite que dichas personas
poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del
plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital
comprometidos.
El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación
patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez
que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración
del capital, así como afrontar las demás obligaciones que les
correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha
capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del
trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o
realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese
marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando
resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por
terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de
simular tal solvencia.
1.5 Estatuto por el que se va a regir la entidad.
1.6 Acreditar el capital mínimo exigible conforme Art. 30° de la Ley 20.091.
1.7 Gobierno Corporativo: acompañar informe que contenga la
organización administrativa y funcional de la sociedad; organigrama
proyectado con descripción de funciones, principales políticas,
lineamientos establecidos en orden a la atención brindada a los
asegurados, gestión de riesgos y otros elementos vinculados con el
sistema de gobierno, detalle de los sistemas contables,
administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención
de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como del
software y hardware a utilizar; cursogramas de las principales
operaciones y comentario sobre su desarrollo.
1.8 Cuando el solicitante forme parte de un grupo, deberá remitirse la
estructura del grupo, identificando todas las compañías integrantes del
mismo (incluyendo aseguradoras y otras entidades reguladas o no) de
acuerdo a la normativa vigente. También deberá facilitar información
sobre el tipo de operaciones con partes relacionadas y relaciones entre
las compañías integrantes del grupo (tales como estados contables
consolidados). Dicha estructura de grupo no podrá dificultar la
evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
1.9 Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para
la instalación de la entidad, indicando si será comprado, construido o
arrendado. En caso de tratarse de edificio propio, deberá consignarse
el costo calculado y la forma de financiación y, de referirse a un
inmueble arrendado, la renta anual, acompañando en ambos casos, de ser
factible, los planos correspondientes.
1.10 Estudio de factibilidad con un plan de negocio y financiero
solvente que deberá tratar como mínimo los siguientes aspectos: ramas
de seguro en que pretende operar, así como las condiciones y planes y
elementos técnicos contractuales —de acuerdo a lo establecido en el
Art. 23° de la Ley 20.091—, las características de los productos a
ofrecer, perfil de riesgo de la compañía, previsiones relativas a los
gastos de establecimiento o instalación y medios financieros destinados
a hacer frente a tales gastos, previsiones relativas a las primas o
cuotas y a los siniestros, por ramas de seguro, previsiones en cuanto a
los requerimientos de capital aplicables y medios financieros para su
cobertura, acuerdos de reaseguro, métodos y canales a utilizar para la
distribución de sus productos, proyectos de sistemas informáticos,
sistemas de gestión de riesgos, sistemas y responsable de control
interno, responsable del Departamento de Orientación al Asegurado,
oficial de cumplimiento, responsable de ejecución de inversiones,
dotación de personal, políticas de capacitación continua del personal y
actividades tercerizadas.
Las previsiones a incluir en el plan de negocio deberán cubrir un
periodo mínimo de tres años y contendrán su justificación y adecuación
a los medios y recursos disponibles. Asimismo, se deberán considerar
distintos indicadores relativos a la naturaleza del mercado; por
ejemplo, en cuanto a la competencia, al crecimiento o la solidez
financiera.
Dicho estudio deberá ser certificado por un actuario y un contador
público, ambos registrados en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, los cuales no podrán ser contratados bajo relación de
dependencia con la respectiva sociedad.
1.11 A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital,
su integración y aumento, los aportes en ningún caso deben realizarse
en efectivo, debiendo tener contrapartida en banco, conforme los
lineamientos establecidos en la normativa vigente en la materia.
Asimismo, podrán admitirse inversiones según lo previsto en el Art. 35°
del RGAA.
1.12 Previo a expedirse esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
—y en caso de corresponder— deberá presentarse el Certificado de
Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección
General de Justicia (IGJ), el cual acredita la vigencia, regularidad y
pleno cumplimiento ante tal órgano de contralor societario (normado
según Resolución General 12/2012 IGJ).
7.1.2 RESPECTO DE LOS ACCIONISTAS.
7.1.2 a) Si el accionista es una persona física:
1. Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se
acompaña como Anexo Formulario Modelo B que revestirá el carácter de
declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará
testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán
las fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos
tres años presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y
de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate
de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes
comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un
sujeto alcanzado.
2. Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa,
correspondiente al mes inmediato anterior al de la presentación a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y nómina de las entidades
financieras con las que operan, indicando en que carácter:
cuentacorrentistas, prestatarios, etc. La manifestación de bienes
deberá ser efectuada de forma analítica, acompañando la documental que
acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados. Como mínimo
deberán exponerse los conceptos detallados en el Anexo Formulario
Modelo D.
3. Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido
por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal por cada uno de ellos y declaración jurada en la
que manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de
activos y/o financiamiento del terrorismo y/o que no figuran en las
listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
4. Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse
además los certificados de carácter equivalente que extienda la
autoridad gubernamental competente del país donde reside, con
certificación de firmas por el consulado de la República Argentina en
dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto o por el sistema de apostillas, en el
caso de Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de la Haya
de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma
castellano por traductor público con visado del respectivo colegio
profesional.
5. Deberán presentar un informe de Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina actualizado.
6. Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al
origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante
escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona
Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se
encuentran incorporadas en Anexo Formulario Modelos A y C.
El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites 1 a 6
precedentes, posibilita la evaluación de la idoneidad, conducta y
trayectoria de los pretensos accionistas.
7.1.2.b) Si el accionista es una persona jurídica:
1. Copia del estatuto con constancia de su aprobación por la autoridad
gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de
Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio.
2. Documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por
Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional).
3. Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o
Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el
formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo E, que
revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo la misma ser
formulada por ante Escribano Público.
Las personas antes mencionadas deberán integrar las Declaraciones
Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las
mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la
condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las
normas vigentes, que se encuentran incorporadas en Anexo Formulario
Modelos A y C. Se deberá adjuntar la información requerida en el punto
2 del inciso a) anterior.
4. Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como Anexo Formulario Modelo F (Item 1).
Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la
responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora
—en el caso de corresponder— y que no han sido condenados por delitos
de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o que no
figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas
emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
5. Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos
últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla conforme al modelo
que se acompaña como Anexo Formulario Modelo F (Item 2).
6. Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada
mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales
o sanciones en materia de prevención de lavado de dinero y/o
financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas.
7. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior,
se presentarán los documentos requeridos en este artículo con los
requisitos establecidos en el segundo párrafo del punto 7.1.2.a).4.
Asimismo, deberán presentar una certificación de la autoridad del país
de origen que acredite que dicha entidad se encuentra sujeta a
principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos
y financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre
otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional
contra el Lavado de Dinero (FATF - GAFI), la Asociación Internacional
de Supervisores de Seguros (IAIS).
7.1.3. RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
FISCALIZACION, GERENTES Y REPRESENTANTES (cualquiera sea su
Denominación conforme el tipo social):
1. Se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en
el punto 7.1.2 a) de accionistas. Los directores o consejeros deberán
ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será
evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad
aseguradora, entidades financieras o funciones de similar
responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y
exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento
y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o
privada en materias o áreas afines que resulten relevantes para el
perfil comercial de la entidad. Al menos dos tercios de la totalidad de
los directores o consejeros deberán acreditar experiencia en la
actividad aseguradora, en la función pública o privada, en el país o en
el exterior.
2. El gerente general y otros gerentes que posean facultades
resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la
actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa
en esas actividades.
La expresión gerentes comprende a aquellos funcionarios clave en la
organización que, bajo esa u otra denominación, tengan facultades
resolutivas en el plano operativo de la entidad, de cuya ejecución sean
los principales responsables de acuerdo con lo dispuesto por el
estatuto, el reglamento interno, la asamblea general o por el órgano
directivo.
Comprende a los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus
equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: gerentes y
subgerentes generales; gerentes departamentales y otros cargos
funcionales que encuadren en la definición precedente.
En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y
experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos
antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el grado de
capacitación técnica, profesional y la jerarquía e importancia de la
gestión desarrollada en el ámbito de los negocios de seguros y otros
vinculados a la actividad del seguro.
3. Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona,
teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada
a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos
de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en
las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
7.1.4. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no
podrán ser accionistas, ni integrar los Organos de Administración y
Fiscalización quienes lo hayan sido en entidades aseguradoras que estén
o hayan estado en liquidación forzosa en los últimos diez (10) años,
contados a partir de la fecha del auto de apertura.
7.2. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y APORTES DE CAPITAL
En caso de transferencias de acciones y/o de aportes de capital, la
entidad deberá solicitar conformidad previa a esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
A tales efectos deberán informar y/o acreditar:
A. Características de la operación, indicando cantidad de acciones,
clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de
pago.
B. Para el supuesto de aportes se deberá identificar además el tipo y valuación del mismo.
C. Deberá presentarse respecto de los adquirentes o aportantes la misma
información exigida en el punto 7.1.2.a) o 7.1.2.b), según corresponda
a personas físicas o jurídicas, respectivamente.
Hasta tanto este Organismo se expida sobre la oportunidad y
conveniencia de esas operaciones, no podrá tener lugar la tradición de
las acciones a los adquirentes y/o la aceptación de los aportes por
parte del Organo de Administración.
7.3 Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta
en las Declaraciones Juradas requeridas constituirá una conducta típica
del Derecho Penal, por lo que se efectuará la denuncia correspondiente.
Las Declaraciones Juradas, deberán ser vertidas en escritura pública,
conforme el artículo 979 del Código Civil, no resultando suficiente la
mera certificación de firma por ante Escribano Público.
7.4 Cada vez que se operen cambios en los miembros de los Organos de
Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes, se deberá
dar cumplimiento con lo requerido en el punto 7.1.3 dentro de los diez
(10) días de celebrado el acto mediante el cual se disponen las
designaciones, completando los recaudos dispuestos en los formularios
que se acompañan como Formulario Modelo A, Formulario Modelo B,
Formulario Modelo C y Formulario Modelo D, revistiendo el carácter de
Declaraciones Juradas, debiendo las mismas ser formuladas por ante
Escribano Público, las que deberán ser actualizadas con una
periodicidad no mayor a 12 meses.
7.5 REGISTRO UNICO DE FIRMAS AUTORIZADAS
7.5.1 Las tramitaciones administrativas que deban cumplir las entidades
únicamente podrán ser llevadas a cabo por las personas expresamente
designadas a tal efecto. La referida designación deberá ser ejercida,
exclusivamente por su Presidente o Representante Legal, debiéndose
justificar su personería con los pertinentes documentos habilitantes
con certificación notarial.
7.5.2 A los efectos señalados en el punto precedente, las entidades
deberán remitir el formulario que se acompaña como Anexo Formulario
Modelo G, cumplimentando todos los datos con la firma del Representante
Legal y los funcionarios que se autoricen para actuar ante esta
Repartición en nombre y representación de las mismas. Similar
procedimiento se deberá observar en los casos de sustitución de tales
personas, para lo cual la comunicación del pertinente reemplazo deberá
ser diligenciada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, desde
que opere aquel, cumplimentando el formulario que se acompaña como
Anexo Formulario Modelo H.
7.5.3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 7.5.1 y
7.5.2. A tales fines mantendrá un Registro Unico y sistematizado de las
personas que se hallen debidamente autorizadas, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento, para efectuar gestiones,
diligenciamientos y/o cualquier otro trámite ante este Organismo, con
indicación expresa de los datos personales que permitan la
identificación fehaciente de las mismas.
7.6 DOMICILIO
Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del Acta de la reunión
del Organo de Administración en la que se haya determinado el domicilio
legal de la entidad, con el alcance estipulado en el artículo 7° de la
Ley Nº 20.091, dentro de los cinco (5) días de producido un cambio en
el mismo.
Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social
ante el Organismo de control societario que corresponda, conforme lo
dispuesto en las Resoluciones Generales vigentes de la Inspección
General de Justicia (las cuales resultan de aplicación para las
sociedades anónimas con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes normativas al
respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.
El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido a todo efecto.
7.7 SISTEMA DE ENTIDADES. Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos de administración y fiscalización.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo implementar
y mantener actualizada la base datos de las entidades aseguradoras,
mediante un sistema de carga de datos generales de las entidades, sus
accionistas, gerentes y Organos de Administración y Fiscalización.
El mismo podrá ser obtenido ingresando a la página web de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gob.ar), “Información
Requerida por la SSN al Mercado”, “Registro de Entidades”,
“Aseguradoras - Datos Generales”.
Una vez instalado el programa podrá consultar el menú de Ayuda a los fines de conocer el funcionamiento del sistema.
Cada entidad deberá proceder a cargar todos los rubros del programa, a los fines de actualizar la base de datos del Organismo.
Dicha información, será presentada en papel físico en la Mesa General
de Entradas del Organismo y sistematizada a través del Sistema de
Entidades.
7.8 FIRMA FACSIMILAR PARA SUSCRIBIR POLIZAS.
La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas deberá ser
tratada y aprobada en Acta de Directorio o Consejo de Administración,
consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a
oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.
En el frente de las pólizas así firmadas se incluirá el siguiente
texto: “La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar
conforme lo previsto en el punto 7.9 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora”
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
ANEXO FORMULARIO MODELO A COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.
DECLARACION JURADA DE ORIGEN Y LICITUD
DE FONDOS Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
a) Declaración en caso de Persona Jurídica:
En mi carácter de ................... (Representante Legal), DECLARO
BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son verídicos y
se encuentran actualizados a la fecha de la presente y que los fondos y
valores que (nombre de la Compañía) utilizará en la operatoria a
desarrollar provienen de actividades lícitas relacionadas con la
actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de
Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerir a (nombre de la
Compañía), toda la información necesaria para dar cumplimiento a las
normas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de
dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y
complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN, Resoluciones y
Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y
Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, concordantes y
complementarias).
En consecuencia, ................... (nombre de la sociedad) se obliga
expresamente a colaborar con la misma en caso de ser necesario,
mediante el suministro de información, la entrega de documentación e
informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean
necesarios y/o convenientes para que la Superintendencia de Seguros de
la Nación pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas.
Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO conocer las leyes y decretos vigentes
en materia de prevención y control de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, así como también las Resoluciones de la
Unidad de Información Financiera y de la Superintendencia de Seguros de
la Nación relacionadas con la materia. Al momento de comenzar la
actividad aseguradora contaremos con las políticas, procedimientos y
controles establecidos por la normativa vigente.
Firma, aclaración y fecha
b) Declaración en caso de Persona Física:
DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son
verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de la presente y que
los fondos y valores que utilizaré en la operatoria a desarrollar
provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad
declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de
la Nación se encuentra facultada a requerirme, toda la información
necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e
internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento
del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº
26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la
Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la Unidad de
Información Financiera, concordantes y complementarias).
En consecuencia, me comprometo expresamente a colaborar con la misma en
caso de ser necesario, mediante el suministro de información, la
entrega de documentación e informes, así como con la provisión de todos
aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que la
Superintendencia de Seguros de la Nación pueda dar acabado cumplimiento
a las normas mencionadas.
Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO conocer las leyes y decretos vigentes
en materia de prevención y control de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, así como también las Resoluciones de la
Unidad de Información Financiera y de la Superintendencia de Seguros de
la Nación relacionadas con la materia. Al momento de comenzar la
actividad aseguradora contaré con las políticas, procedimientos y
controles establecidos por la normativa vigente.
Firma, aclaración y fecha
ANEXO FORMULARIO MODELO B
DECLARACION JURADA PERSONAS FISICAS ACCIONISTAS IMPEDIMENTOS - ARTICULO 9° LEY Nº 20.091 DATOS PERSONALES:
DECLARACIONES ESPECIALES:
1.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
no me encuentro comprendido/a por ninguna de las inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones previstas por las Leyes Nº 19550, Nº
20091, Nº 20321 y Nº 20337 (o las que en el futuro las reemplacen o
modifiquen).
2.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
no me encuentro impedido/a por haber sido condenado/a por delitos del
derecho penal, excluidos los culposos, con penas privativas de libertad
o inhabilitación o que —en su caso— ha transcurrido otro tiempo igual
al doble de la condena; como también que no me encuentro sometido/a a
proceso penal con prisión preventiva, excluidos los delitos culposos.
3.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
no me encuentro sometido/a a ninguno de los procesos falenciales
regulados por la Ley de Quiebras ni a ninguna de las inhabilitaciones
previstas en ella.
4.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
no revisto la condición de deudor moroso de la entidad, como también
que no he sido miembro de los Organos de Administración y de
Fiscalización, ni Gerente General, ni accionista, de una aseguradora
sujeta a liquidación judicial, o que —en su caso— no he ejercido las
posiciones de referencia, en el período que abarca desde los dos (2)
años calendario anteriores a la fecha de la revocatoria de la
autorización para operar, hasta tres (3) años después del día en que
dicha revocatoria quedó firme.
5.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
no revisto la condición de miembro de los Organos de Administración y
de Fiscalización, ni Gerente General, ni accionista, de una aseguradora
sujeta a liquidación voluntaria, o que —en su caso— no he ejercido las
posiciones de referencia, en el período que abarca desde los dos (2)
años calendario anteriores a la fecha de la revocatoria de la
autorización para operar, hasta el efectivo y definitivo cierre del
trámite de liquidación.
6.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
no he sido inhabilitado/a por aplicación de las disposiciones de las
Leyes Nº 20091 y Nº 22400 (o las que en el futuro las reemplacen o
modifiquen).
7.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
gozo de aptitud, idoneidad, capacitación y/o experiencia adecuadas para
el ejercicio de la función de miembro de los Organos de Administración
y Fiscalización, o Gerente General.
8.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
los fondos utilizados en la operatoria a desarrollar provienen de
actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo
conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de la Nación se
encuentra facultada a requerir toda la información necesaria para dar
cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevención
del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246,
modificatorias y complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN,
Resoluciones y Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la
Nación y Resoluciones de la UIF, concordantes y complementarias).
9.
DECLARO BAJO JURAMENTO que
todos los datos consignados son verídicos y se encuentran actualizados
a la fecha de la presente, manifestando expresamente mi consentimiento
a fin de que la Superintendencia de Seguros de la Nación recabe ante
los Organismos y/o Personas Físicas y/o Jurídicas, que estime
corresponder, toda la información necesaria y conducente para verificar
la información proporcionada por la presente.
Firma
.......................................................................................................................................
Aclaración
................................................................................................................................
Lugar y Fecha
(*) Documento de identidad se deberá exhibir en original. Se
aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de
Enrolamiento o Pasaporte.
ANEXO FORMULARIO MODELO C COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que
intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción
de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser
integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen
habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.
Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las
personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos
años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando
alguno de los siguientes cargos:
1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes,
ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos
gubernamentales equivalentes;
2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias
judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4- Embajadores y cónsules.
5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel
o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las
fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente
según la fuerza y/o país de que se trate);
6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades
equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de
regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en
línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad
y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7
del artículo 1° inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos,
debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y
comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como
Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a
quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de
dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan
que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria:
1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2- Los Senadores y Diputados de la Nación;
3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de
la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores
generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades
superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran
los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal
Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina,
del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente
según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a
la de director general o nacional, que presten servicio en la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las
entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema
oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas
del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar
categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades
de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal
y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar
habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier
actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado
de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer
cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los
servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de
director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación
y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a
Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o
participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un
patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos
públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al
control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en
que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de
los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes
autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o
hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones
sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de
agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente
administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus
socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que
surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios)
que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o
categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se
excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales
contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado
dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o
categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se
excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones
superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta
gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o
funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles
intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en
línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de
consaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e),
f), g) y h) durante los plazos que para ellas se indican.
Firma
ANEXO FORMULARIO MODELO D COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.
Manifestación de Bienes
ACTIVO:
I.EFECTIVO
II.DEPOSITOS EN DINERO
-En el país
-En el exterior
III.CREDITOS
-En el país
-En el exterior
IV.VALORES MOBILIARIOS
-En el país
-Títulos públicos y privados
-Acciones, cuotas partes de FCI, participaciones societarias
-En el exterior
-Títulos, acciones y participaciones societarias
V.PATRIMONIO DE EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES
VI.INMUEBLES
-En el país
-En el exterior
VII.OTROS BIENES
-En el país
-Derechos reales
-Automotores
-Naves
-Aeronaves
-Bienes muebles registrables
-Bienes personales y muebles del hogar
- Otros bienes
-En el exterior
-Derechos reales
-Automotores, naves y aeronaves
-Bienes muebles y semovientes
-Otros bienes
PASIVO
DEUDAS
-En el país
-Con personas físicas/jurídicas
-Con entidades financieras
-Otras deudas
-En el exterior
-Con personas físicas/jurídicas
-Con entidades financieras
-Otras deudas
INGRESOS ANUALES:
RENTAS DEL SUELO (I° categoría Impuesto a las Ganancias).
RENTAS DE CAPITALES (2° categoría Impuesto a las Ganancias).
RENTAS DE EXPLOTACIONES COMERCIALES (3° categoría Impuesto a las Ganancias).
RENTAS DEL TRABAJO (4° categoría Impuesto a las Ganancias).
RENTAS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS (Impuesto a las Ganancias).
OTRAS RENTAS: GANANCIAS EXENTAS Y NO GRAVADAS (Impuesto a las Ganancias).
Si de la manifestación analítica de bienes no surgiera la existencia de
suficientes fondos líquidos para concretar los aportes de capital se
deberá presentar una declaración estrechamente referida al patrimonio o
ingresos consignando detalladamente cómo se producirá la apropiación de
los fondos.
La manifestación de bienes deberá contar con una certificación emitida
por contador público independiente, con firma legalizada por el
respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sobre el
contenido y demás aspectos declarados.
ANEXO FORMULARIO MODELO E COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.
ANEXO FORMULARIO MODELO F COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.
ANEXO FORMULARIO MODELO G COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.
ANEXO FORMULARIO MODELO G COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.
ANEXO FORMULARIO MODELO H COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.
ANEXO FORMULARIO MODELO H COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
e. 04/04/2013 N° 19102/13 v. 04/04/2013