Ley núm 653 del 5 de noviembre

De presupuesto para 1874.

El senado y cámara de diputados.

Artículo 1° El presupuesto general de gastos para el año económico de mil ochocientos setenta y cuatro, queda fijado en la suma de veinte y tres millones, trescientos ochenta y tres mil, ciento cincuenta y cinco pesos, noventa y tres centavos fuertes.

Art. 2° Asígnase al ministerio del interior la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte y seis pesos, con veinte y cuatro centavos fuertes, para los objetos designados en los incisos siguientes :





Art. 3° Asígnase al ministerio de relaciones exteriores la cantidad de ciento ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos fuertes, para los objetos designados en los incisos siguientes:


Art. 4° Asígnase al ministerio de relaciones exteriores la cantidad de trece millones, ciento cuarenta y seis mil cincuenta y tres pesos, con cinco centavos fuertes, para los gastos designados en los incisos siguientes:





Art. 5° Asígnase al ministerio de justicia, culto é instruccion pública, la suma de un millon, ochocientos treinta, y seis mil ochocientos setenta y un pesos con treinta y seis centavos fuertes, para los objetos designados en los incisos siguientes:


Art. 6° Asígnase al ministerio de guerra y marina la suma de cinco millones setecientos treinta y un mil novecientos cuarenta y un pesos con veinte y ocho centavos fuertes, para los objetos designados en los incisos siguientes:


Art. 7° El presupuesto general de gastos será cubierto con las siguientes rentas y recursos:


Art. 8° Queda autorizado el poder ejecutivo para hacer las operaciones de crédito indicadas en el inciso 13 del artículo anterior.

Art. 9° Comuníquese al poder ejecutivo.

Buenos Aires, octubre 10 de 1873.