Ley núm 653 del 5 de noviembre
De presupuesto para 1874.
El senado y cámara de diputados.
Artículo 1° El presupuesto general de gastos para el año económico de
mil ochocientos setenta y cuatro, queda fijado en la suma de veinte y
tres millones, trescientos ochenta y tres mil, ciento cincuenta y cinco
pesos, noventa y tres centavos fuertes.
Art. 2° Asígnase al ministerio del interior la suma de dos millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte y seis pesos,
con veinte y cuatro centavos fuertes, para los objetos designados en
los incisos siguientes :
Art. 3° Asígnase al ministerio de relaciones exteriores la cantidad de
ciento ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos fuertes,
para los objetos designados en los incisos siguientes:
Art. 4° Asígnase al ministerio de relaciones exteriores la cantidad de
trece millones, ciento cuarenta y seis mil cincuenta y tres pesos, con
cinco centavos fuertes, para los gastos designados en los incisos
siguientes:
Art. 5° Asígnase al ministerio de justicia, culto é instruccion
pública, la suma de un millon, ochocientos treinta, y seis mil
ochocientos setenta y un pesos con treinta y seis centavos fuertes,
para los objetos designados en los incisos siguientes:
Art. 6° Asígnase al ministerio de guerra y marina la suma de cinco
millones setecientos treinta y un mil novecientos cuarenta y un pesos
con veinte y ocho centavos fuertes, para los objetos designados en los
incisos siguientes:
Art. 7° El presupuesto general de gastos será cubierto con las siguientes rentas y recursos:
Art. 8° Queda autorizado el poder ejecutivo para hacer las operaciones
de crédito indicadas en el inciso 13 del artículo anterior.
Art. 9° Comuníquese al poder ejecutivo.
Buenos Aires, octubre 10 de 1873.