LEY DE PRESUPUESTO PARA 1908, NÚMERO 5521.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1.° Declárase vigente para mil novecientos ocho el Presupuesto de gastos y recursos sancionado para mil novecientos siete, con excepción de las sumas votadas con la especificación especial de que eran por <<una sola vez>> y que hayan sido pagadas. La planilla siguiente destinando las sumas a gastarse por leyes especiales sobre Obras públicas, reemplaza a los incisos octavo y noveno del Anexo de Obras Públicas, en el Presupuesto de mil novecientos siete, incorporándose al anexo A, las siguientes partidas: - Inciso 1° - Item 8° - 2. Para mobiliario del Honorable Senado (por una sola vez) ciento cincuenta mil pesos moneda nacional. – Inciso 2° - Item 8° - 7. Para mobiliario de la Honorable Cámara de Diputados, (por una sola vez) ciento cincuenta mil pesos moneda nacional. – Anexo I – Inciso 8° - Ferrocarriles del Estado. – Item 1° Para atender a los gastos de explotación de los Ferrocarriles Andino, Central Norte y Argentino del Norte, para renovación de vías auxiliares y desvíos industriales, reconstrucción de puentes, escolleras para defensa de puentes, instalación de básculas, compra de calderas, locomotoras, y para aumento de tren rodante para las mismas líneas, al año, nueve millones de pesos moneda nacional. – Item 2 – Para cumplimiento de las leyes números cuatro mil sesenta y cuatro, cuatro mil doscientos sesenta y siete, cinco mil setenta y ocho, sobre construcción del Central Norte a Bolivia, Serrezuela a San Juan, Chumbicha a Tinogasta, San Cristóbal a Santa Fe, Zuviría a Guachipas, La Toma a Dolores, Ledesma a Embarcación, Cejas a Antila, Bandera al Chaco, El Bracho a Leales y Rosario de Lerma a Río Branco, al año, cinco millones de pesos moneda nacional. – Inciso 9° - Obras diversas. – Arquitectura. – Item 1 – 1. Para conservación de edificios fiscales, al año, trescientos mil pesos moneda nacional. 2. Para conservación del Palacio de Gobierno, al año, cuarenta mil pesos moneda nacional. 3. Para construcción del edifico del Congreso, al año quinientos mil pesos moneda nacional. 4. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil diez, que autoriza la construcción de un edificio para Museo Histórico, al año, cien mil pesos moneda nacional. 5. Para continuar la construcción del Instituto Bacteriológico Nacional, Ley número cuatro mil treinta y nueve, al año, ciento ochenta mil pesos moneda nacional. – Obras Hidráulicas. – Item 2 – 1. Para dragado y conservación del Puerto de la Capital y canales de acceso, relleno de los terrenos del Puerto, balizamiento y conservación de boyas luminosas de los canales de acceso y de Martín García, compra de piezas de repuesto para el tren de dragado maquinarias, luz eléctrica, combustibles y, materiales diversos y conservación de los muelles del Riachuelo, dos millones cien mil pesos moneda nacional, al año. 2. Personal de servicio de las obras ejecutadas en los ríos de La Plata, Paraná y Uruguay, personal y materiales de las obras del Puerto del Rosario, cien mil pesos moneda nacional, al año. 3. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil treinta y tres, obras del Puerto de Concepción del Uruguay, doscientos sesenta mil pesos moneda nacional, al año. 5. Para cumplimiento de la Ley número cuatro mil doscientos sesenta y nueve, obras del Puerto de Santa Fe, quinientos mil pesos oro sellado al año. 6. Para cumplimiento de las Leyes números cuatro mil ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, obras y dragados en los ríos de La Plata, Paraná y Uruguay, dos millones de pesos moneda nacional al año. 7. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil ciento dieciséis, adquisiciones de trenes de dragado para los ríos Paraná, Uruguay y Barra de Punta del Indio, cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte pesos oro sellado al año. 8. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil doscientos diez, dragado del Puerto de La Plata, y escolleras en el mismo, quinientos cuarenta y ocho mil pesos oro sellado al año. 9. Dragado y conservación del Puerto de La Plata, ciento cincuenta mil pesos moneda nacional al año. – Irrigación – Item 3-1. Para obras de irrigación en La Rioja (Ley número 4065), cien mil pesos moneda nacional al año. 2. Para canalización del río del Valle en Catamarca (Ley número 4988) cien mil pesos moneda nacional al año. 3. para reparación del dique nivelador de San Juan (Leyes números 4965 y 5119), veintisiete mil pesos moneda nacional al año. 4. Para conservación de puentes y caminos, quinientos cincuenta mil pesos moneda nacional al año. – 2 Para construcción de puentes y caminos, Ley número 4301 y ampliaciones a la misma, números 5128, 5268 y 5287, incluyendo el puente en Paso Medina del Feliciano (Entre Ríos), un millón cuatrocientos mil pesos moneda nacional al año. – 3 Para cumplimiento de la Ley número 4581, adoquinado del Puerto de la Capital y conservación de las obras ejecutadas, un millón de pesos moneda nacional al año. – 4 Para cumplimiento de las Leyes números 5029, 5091, 4812, 4844, 4599 y 4890, cuatrocientos tres mil pesos moneda nacional al año. – Ferrocarriles – Item 5. – 1 Para inspección de Ferrocarriles, veinte mil pesos moneda nacional al año. 2. Para estudios de ferrocarriles, Leyesnúmeros 4718, 4850, 5077 y 5085, cien mil pesos moneda nacional al año. 3 Importe de la séptima y octava cuota del ferrocarril Sud por la línea del Neuquén, a razón de sesenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional oro sellado, cada una, ciento cincuenta y un mil doscientos pesos oro sellado. – Obras Públicas – Para cumplimientote las Leyes números 3967, 4158, 4278, 4312, 4567, 4826, y 4973, referentes a Obras de Salubridad, al año, seis millones seiscientos mil pesos moneda nacional en títulos. Para cumplimiento de la Ley núm. 5195, sobre estudios técnicos del  paludismo, trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional al año. –

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a primero de Junio de mil novecientos ocho. – José E. Uriburu. – Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado. – Miguel M. Padilla. – Juan Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados.

Ministerio de Hacienda. – Buenos Aires, Junio 4 de 1908. – Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, archívese. – Figueroa Alcorta. – Manuel de Iriondo.