LEY DE
PRESUPUESTO PARA 1908, NÚMERO 5521.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1.° Declárase vigente para mil novecientos
ocho el Presupuesto de gastos y recursos sancionado para mil novecientos siete,
con excepción de las sumas votadas con la especificación especial de que eran
por <<una sola vez>> y que hayan sido pagadas. La planilla
siguiente destinando las sumas a gastarse por leyes especiales sobre Obras públicas,
reemplaza a los incisos octavo y noveno del Anexo de Obras Públicas, en el
Presupuesto de mil novecientos siete, incorporándose al anexo A, las siguientes
partidas: - Inciso 1° - Item 8° - 2. Para mobiliario del Honorable Senado (por
una sola vez) ciento cincuenta mil pesos moneda nacional. – Inciso 2° - Item 8°
- 7. Para mobiliario de la Honorable Cámara
de Diputados, (por una sola vez) ciento cincuenta mil pesos moneda nacional. –
Anexo I – Inciso 8° - Ferrocarriles del Estado. – Item 1° Para atender a los
gastos de explotación de los Ferrocarriles Andino, Central Norte y Argentino
del Norte, para renovación de vías auxiliares y desvíos industriales,
reconstrucción de puentes, escolleras para defensa de puentes, instalación de básculas,
compra de calderas, locomotoras, y para aumento de tren rodante para las mismas
líneas, al año, nueve millones de pesos moneda nacional. – Item 2 – Para cumplimiento
de las leyes números cuatro mil sesenta y cuatro, cuatro mil doscientos sesenta
y siete, cinco mil setenta y ocho, sobre construcción del Central Norte a
Bolivia, Serrezuela a San Juan, Chumbicha a Tinogasta, San Cristóbal a Santa
Fe, Zuviría a Guachipas, La Toma
a Dolores, Ledesma a Embarcación, Cejas a Antila, Bandera al Chaco, El Bracho a
Leales y Rosario de Lerma a Río Branco, al año, cinco millones de pesos moneda
nacional. – Inciso 9° - Obras diversas. – Arquitectura. – Item 1 – 1. Para
conservación de edificios fiscales, al año, trescientos mil pesos moneda
nacional. 2. Para conservación del Palacio de Gobierno, al año, cuarenta mil
pesos moneda nacional. 3. Para construcción del edifico del Congreso, al año quinientos
mil pesos moneda nacional. 4. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil diez, que
autoriza la construcción de un edificio para Museo Histórico, al año, cien mil
pesos moneda nacional. 5. Para continuar la construcción del Instituto
Bacteriológico Nacional, Ley número cuatro mil treinta y nueve, al año, ciento
ochenta mil pesos moneda nacional. – Obras Hidráulicas. – Item 2 – 1. Para
dragado y conservación del Puerto de la Capital y canales de acceso, relleno de los
terrenos del Puerto, balizamiento y conservación de boyas luminosas de los canales
de acceso y de Martín García, compra de piezas de repuesto para el tren de
dragado maquinarias, luz eléctrica, combustibles y, materiales diversos y conservación
de los muelles del Riachuelo, dos millones cien mil pesos moneda nacional, al
año. 2. Personal de servicio de las obras ejecutadas en los ríos de La Plata, Paraná y Uruguay,
personal y materiales de las obras del Puerto del Rosario, cien mil pesos
moneda nacional, al año. 3. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil treinta y
tres, obras del Puerto de Concepción del Uruguay, doscientos sesenta mil pesos
moneda nacional, al año. 5. Para cumplimiento de la Ley número cuatro mil
doscientos sesenta y nueve, obras del Puerto de Santa Fe, quinientos mil pesos
oro sellado al año. 6. Para cumplimiento de las Leyes números cuatro mil ciento
setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, obras y dragados en los ríos
de La Plata,
Paraná y Uruguay, dos millones de pesos moneda nacional al año. 7. Para
cumplimiento de la Ley
número cinco mil ciento dieciséis, adquisiciones de trenes de dragado para los
ríos Paraná, Uruguay y Barra de Punta del Indio, cuatrocientos veinte mil
cuatrocientos veinte pesos oro sellado al año. 8. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil
doscientos diez, dragado del Puerto de La Plata, y escolleras en el mismo, quinientos
cuarenta y ocho mil pesos oro sellado al año. 9. Dragado y conservación del
Puerto de La Plata,
ciento cincuenta mil pesos moneda nacional al año. – Irrigación – Item 3-1. Para
obras de irrigación en La Rioja
(Ley número 4065), cien mil pesos moneda nacional al año. 2. Para canalización
del río del Valle en Catamarca (Ley número 4988) cien mil pesos moneda nacional
al año. 3. para reparación del dique nivelador de San Juan (Leyes números 4965
y 5119), veintisiete mil pesos moneda nacional al año. 4. Para conservación de
puentes y caminos, quinientos cincuenta mil pesos moneda nacional al año. – 2 Para
construcción de puentes y caminos, Ley número 4301 y ampliaciones a la misma, números
5128, 5268 y 5287, incluyendo el puente en Paso Medina del Feliciano (Entre Ríos),
un millón cuatrocientos mil pesos moneda nacional al año. – 3 Para cumplimiento
de la Ley número
4581, adoquinado del Puerto de la
Capital y conservación de las obras ejecutadas, un millón de
pesos moneda nacional al año. – 4 Para cumplimiento de las Leyes números 5029,
5091, 4812, 4844, 4599 y 4890, cuatrocientos tres mil pesos moneda nacional al
año. – Ferrocarriles – Item 5. – 1 Para inspección de Ferrocarriles, veinte mil
pesos moneda nacional al año. 2. Para estudios de ferrocarriles, Leyesnúmeros
4718, 4850, 5077 y 5085, cien mil pesos moneda nacional al año. 3 Importe de la
séptima y octava cuota del ferrocarril Sud por la línea del Neuquén, a razón de
sesenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional oro sellado, cada una,
ciento cincuenta y un mil doscientos pesos oro sellado. – Obras Públicas – Para
cumplimientote las Leyes números 3967, 4158, 4278, 4312, 4567, 4826, y 4973,
referentes a Obras de Salubridad, al año, seis millones seiscientos mil pesos
moneda nacional en títulos. Para cumplimiento de la Ley núm. 5195, sobre estudios
técnicos del paludismo, trescientos
cincuenta mil pesos moneda nacional al año. –
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a primero de Junio de mil novecientos ocho. – José E. Uriburu. – Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado. – Miguel M. Padilla. – Juan Ovando,
Secretario de la Cámara
de Diputados.
Ministerio de Hacienda. – Buenos Aires, Junio 4
de 1908. – Téngase por ley de la
Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
Nacional, archívese. – Figueroa Alcorta. –
Manuel de Iriondo.