Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO GENERAL

Manteníendose para el ejercicio 1964 las disposiciones del decreto.ley 10.582/62 y se refuerza el crédito de emergencia anexo 32.

DECRETO-LEY N° 8.871

Buenos Aires, 7 de octubre de 1963.

Atento que el 1° de noviembre próximo se inicia el ejercicio financiero de la Administración Nacional, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la ley de Contabilidad establece que “si al iniciarse el ejercicio no se hubiera aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia en el anterior, a los fines de la continuidad de los servicios”;

Que de acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas de la Nación la disposición de referencia comprende los créditos autorizados al finalizar el ejercicio y las disposiciones legales complementarias para la ejecución de la gestión financiera anual del Estado;

Que asimismo corresponde adecuar algunas disposiciones legales incluidas en la ley depresupuesto del actual ejercicio aprobadas por Decreto Ley N° 10.582 y su complementario N° 10.583/62 a efectos de que la gestión de referencia pueda realizarse sin inconveniente;

Que no es necesario incluir entre las disposiciones del presente Decreto - Ley las modificaciones de fecha que contienen algunas de las disposiciones legales antes referida pues va de suyo que la prórroga a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Contabilidad actualiza un año más las en ellas incluidas;

Que por otra parte es conveniente mantener, para el próximo ejercicio fiscal, la norma dictada por el Decreto - Ley N° 573/63, Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - En función de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad mantiénese para el ejercicio 1964 las disposiciones del Decreto-Ley N° 10.582/62 y su complementario N° 10.583/62, con sus concordantes y modificatorias.

ARTICULO 2° - Refuérzase, a partir del 1° de noviembre de 1963, el Anexo 32 “Crédito de Emergencia” del presupuesto de la Administración Nacional en la suma de veinte mil millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000) cuya distribución será aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 3° - Prorrógase, hasta el cierre del ejercicio 1964, la vigencia del Decreto - Ley N° 573 de fecha 23 de enero de 1963.

ARTICULO 4° - Derógase el Decreto-Ley N° 6.769 de fecha 12 de agosto de 1963.

ARTICULO 5° - El presente decreto - ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa, Nacional e Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

GUIDO. – José A. Martínez de Hoz. – José M. Astiggueta. – Osiris G. Villegas. – Eduardo B. M. Tiscornia.