Atento que
el 1° de noviembre próximo se inicia el ejercicio financiero de
Que el artículo
13 de la ley de Contabilidad establece que “si al iniciarse el ejercicio no se
hubiera aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia en el
anterior, a los fines de la continuidad de los servicios”;
Que de
acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas de
Que
asimismo corresponde adecuar algunas disposiciones legales incluidas en la ley
depresupuesto del actual ejercicio aprobadas por Decreto Ley N° 10.582 y su complementario
N° 10.583/62 a efectos de que la gestión de referencia pueda realizarse sin
inconveniente;
Que no es
necesario incluir entre las disposiciones del presente Decreto - Ley las
modificaciones de fecha que contienen algunas de las disposiciones legales
antes referida pues va de suyo que la prórroga a que se refiere el artículo 13
de
Que por
otra parte es conveniente mantener, para el próximo ejercicio fiscal, la norma
dictada por el Decreto - Ley N° 573/63, Por ello,
El Presidente de
ARTICULO 1° - En función de lo establecido por el artículo
13 de
ARTICULO 2° - Refuérzase, a partir del 1° de noviembre de
1963, el Anexo 32 “Crédito de Emergencia” del presupuesto de
ARTICULO 3° - Prorrógase, hasta el cierre del ejercicio
1964, la vigencia del Decreto - Ley N° 573 de fecha 23 de enero de 1963.
ARTICULO 4° - Derógase el Decreto-Ley N° 6.769 de fecha 12
de agosto de 1963.
ARTICULO 5° - El presente decreto - ley será refrendado por
los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa, Nacional
e Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a
GUIDO. –
José A. Martínez de Hoz. – José M. Astiggueta. – Osiris G. Villegas. – Eduardo B.
M. Tiscornia.