DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4070/1972


Bs. As., 28/6/1972

VISTO lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, atento lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la vejez y pérdida de su valor operativo y con el fin de disminuir costos de mantenimiento la Armada decidió la eliminación del servicio activo de los destructores tipo Buenos Aires y últimamente la Fragata A.R.A. “PIEDRA BUENA”;

Que consecuentemente esas radiaciones implican una pérdida considerable del nivel operacional en unidades de este tipo;

Que la Armada, compenetrada en la necesidad de limitar los montos presupuestarios, ha descartado la incorporación a corto plazo de unidades nuevas de propósito similar;

Que la Marina de los Estados Unidos de América ha presentado una oferta de venta de un (1) destructor de la clase SUMNER FRAM II en condiciones sumamente ventajosas en cuanto al costo y características que permitirá mejorar el nivel operativo actual;

Que el tiempo de obtención de dicha unidad sería inmediato;

Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado, con la debida autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la aprobación del COMITE MILITAR, tratativas con la Armada de los Estados Unidos de América tendientes a concretar la compra;

Que existen los fondos disponibles en la Cuenta Especial “OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA”;

Que la erogación está comprendida dentro del presupuesto de divisas del ejercicio en curso;

Que la adquisición está encuadrada dentro de lo establecido en el Artículo 56, inciso 3°, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —
Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la adquisición y alistamiento del Destructor U.S.S. “BORIE” ofrecido por la Armada de los Estados Unidos de América.

Art. 2° —
La inversión total que demandará la adquisición y alistamiento mínimo para el traslado al país de la unidad citada en el Artículo 1° del presente Decreto y de los gastos de personal que se produzcan con motivo del mismo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 490.000,-) será atendida con cargo al ejercicio 1972, con la siguiente imputación: 6.90 - 52 - 012 - 1.379 - 874 - 2 - 41 - 4110.

Art. 3° —
Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar y enviar a los Estados Unidos de América, “en comisión”, las dotaciones de personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de referencia al país, con el escalonamiento que resulte conveniente, invirtiendo hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 250.000,-) la que está incluida en el monto previsto en el Artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4° —
Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — LANUSSE.