DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4070/1972
Bs. As., 28/6/1972
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, atento lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la vejez y pérdida de su valor operativo y con el fin de
disminuir costos de mantenimiento la Armada decidió la eliminación del
servicio activo de los destructores tipo Buenos Aires y últimamente la
Fragata A.R.A. “PIEDRA BUENA”;
Que consecuentemente esas radiaciones implican una pérdida considerable del nivel operacional en unidades de este tipo;
Que la Armada, compenetrada en la necesidad de limitar los montos
presupuestarios, ha descartado la incorporación a corto plazo de
unidades nuevas de propósito similar;
Que la Marina de los Estados Unidos de América ha presentado una oferta
de venta de un (1) destructor de la clase SUMNER FRAM II en condiciones
sumamente ventajosas en cuanto al costo y características que permitirá
mejorar el nivel operativo actual;
Que el tiempo de obtención de dicha unidad sería inmediato;
Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado, con la debida autorización del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la aprobación del COMITE MILITAR, tratativas
con la Armada de los Estados Unidos de América tendientes a concretar
la compra;
Que existen los fondos disponibles en la Cuenta Especial “OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA”;
Que la erogación está comprendida dentro del presupuesto de divisas del ejercicio en curso;
Que la adquisición está encuadrada dentro de lo establecido en el
Artículo 56, inciso 3°, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN
JEFE DE LA ARMADA) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a
contratar en forma directa “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la adquisición y alistamiento del Destructor U.S.S. “BORIE”
ofrecido por la Armada de los Estados Unidos de América.
Art. 2° — La inversión total que demandará la adquisición y
alistamiento mínimo para el traslado al país de la unidad citada en el
Artículo 1° del presente Decreto y de los gastos de personal que se
produzcan con motivo del mismo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 490.000,-) será atendida con
cargo al ejercicio 1972, con la siguiente imputación: 6.90 - 52 - 012 -
1.379 - 874 - 2 - 41 - 4110.
Art. 3° — Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar y
enviar a los Estados Unidos de América, “en comisión”, las dotaciones
de personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de
referencia al país, con el escalonamiento que resulte conveniente,
invirtiendo hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 250.000,-) la que está incluida en el monto
previsto en el Artículo 2º del presente Decreto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION y archívese. — LANUSSE.