DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4441/1972
Bs. As., 13/7/1972
VISTO el decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por
decreto Nº 935/70 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el
COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE
DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del citado decreto Nº 4874/59 se exceptúa del
pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas
Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para
cada ejercicio fiscal.
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio 1971, es necesario fijar dicho monto.
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
Ejercicio 1971, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando en
Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59, ratificado por decreto
Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal
1971 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un
monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS DOLARES (U$S. 24.754.800.-) o su equivalente, total o
parcial, en otras divisas.
Art. 2° — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo
1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº 4874/59
y hasta el 31 de diciembre de 1973.
Art. 3° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la
Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de
Defensa (Comando en Jefe de la Armada). — LANUSSE.