DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6598/1972

Bs. As., 26/9/1972

VISTO el acuerdo referente al programa de Ayuda Militar aprobado por Decreto Nº 4724/64; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del mencionado acuerdo S.E. el señor Embajador Argentino en los Estados Unidos de América y el señor agregado de la Fuerza Aérea Argentina ante dicho país, ambos en representación de la República Argentina, han firmado dos arreglos de crédito con representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición de elementos de defensa con destino al reequipamiento de las Fuerzas Armadas, por u$s 6.500.000 y u$s 3.000.000 respectivamente.

Que dichos créditos serán financiados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.

Que por decreto Nº 4191/71 se ratificó un contrato de crédito por u$s 6.500.000 con el The National Bank of Washington, también para la adquisición de elementos de defensa, dentro del marco del Programa de Ayuda Militar para el año 1971 sin especificación de los materiales a adquirir.

Que por otra parte, con posterioridad a la firma de los arreglos mencionados en el primer considerando, se efectuaron modificaciones, en cuanto a los materiales a adquirir.

Que a tal efecto se ha hecho uso del último párrafo de la cláusula 2 (a) de ambos acuerdos, negociándose con el Gobierno de los Estados Unidos de América la modificación de los Anexos “A” de los mismos, habiendo consentido dicho Gobierno en su supresión.

Que en consecuencia los materiales a adquirir serán los aprobados por la Junta de Comandantes en Jefe en la Reunión Nº 10/71 dentro del crédito global de u$s 16.000.000 obtenido conforme los arreglos firmados.

Que asimismo y en virtud de que las financiaciones obtenidas por dichas arreglos de crédito, tienen distintas modalidades de pago, según sean otorgadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América o la banca privada de dicho país, es necesario prorratear entre los Comandos en Jefe la utilización de dichos créditos a fin de mantener la equidad entre ellos.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícanse los arreglos de crédito celebrados entre el Gobierno de la República Argentina y el de los Estados Unidos de América, firmados los días 28 de mayo y 28 de junio de 1971, referentes a la adquisición de artículos y servicios de defensa, que se agregan como anexos 1 y 2 del presente decreto.

Art. 2° — Autorízase a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, a adquirir los ítems de defensa aprobados en la Reunión Nº 10/71 - Tema 3 - inciso 1°) de la Junta de Comandantes en Jefe, copia de cuya acta se agrega como Anexo 3.

Art. 3° — Las adquisiciones autorizadas por el artículo anterior serán realizadas dentro de las modalidades de pago establecidas en los arreglos de crédito correspondientes al Plan de Ayuda Militar para 1971 hasta el monto de u$s 16.000.000 y sus intereses.

Art. 4° — Facúltase a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea a convenir entre si los ajustes necesarios a fin de equilibrar en proporción a sus adquisiciones respectivas, las cargas financieras y plazos de amortización correspondientes a los préstamos otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos de América y la banca privada de dicho país.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LANUSSE.