DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3755/1973
Bs. As., 2/5/1973
VISTO el Decreto 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por Decreto
Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor COMANDANTE
EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2° del citado Decreto Nº 4874/59 se exceptúa del
pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas
Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para
cada ejercicio fiscal.
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio 1972, es necesario fijar dicho monto.
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
Ejercicio 1972, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y
artículo 15° de la Ley Nº 19047.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA podrá importar
material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del Decreto
Nº 4874/59, ratificado por Decreto Nº 935/70 y con imputación a los
créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1972 y el proveniente del
“Programa de Asistencia”, hasta un monto de DIEZ Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S. 16.385.000.-).
Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta
el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra
intervención que la que le compete a la Administración Nacional de
Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado
en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1973.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y
archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA). —
LANUSSE.