DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3755/1973


Bs. As., 2/5/1973

VISTO el Decreto 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° del citado Decreto Nº 4874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal.

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio 1972, es necesario fijar dicho monto.

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el Ejercicio 1972, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y artículo 15° de la Ley Nº 19047.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —
El COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4874/59, ratificado por Decreto Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1972 y el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un monto de DIEZ Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S. 16.385.000.-).

Art. 2° —
Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1973.

Art. 3° —
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA). — LANUSSE.