Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

EXPORTACIONES

Resolución 145/2013

Distribúyese determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República de Colombia.

Bs. As., 27/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0006944/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 -Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2013 es de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (1.957 tm.) con una preferencia arancelaria del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).

Que mediante la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (1.957 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA

AÑO 2013

EmpresasAntecedentes ExportaciónDistribución 85%Distribución 85%Distribución Proporcional 15%Distribución Proporcional 15%Cálculo BaseCupo SolicitadoResolución ex - SAGPyA Nº 379/2006 Art. 4 inc. d)Cupo 2013 Final
US$ FOB%Tn.%Tn.Tn.Tn.Diferencia con Cupo solicitadoDistribuciónTn.
Valores de Referencia

1.663
2941.957



Mastellone Hnos. S.A.323.669.55742,52707,0814,2942,00749,08Lo que corresponda-34,44783,52
Verónica S.A.C.I.A.F.E.I.238.260.19631,30520,5014,2942,00562,50500,0062,50-500,00
Manfrey Coop. de Tamberos de Com. e Ind. Ltda.57.216.3557,52124,9914,2942,00166,99300,00-133,017,37174,37
Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A.55.692.9777,32121,6714,2942,00163,671.500,00-1.336,337,22170,88
Milkaut S.A.44.681.2135,8797,6114,2942,00139,611.000,00-860,396,10145,71
Sobrero y Cagnolo S.A.27.629.2543,6360,3614,2942,00102,361.800,00-1.697,644,37106,73
Punta del Agua S.A.14.097.3501,8530,8014,2942,0072,80400,00-327,202,9975,79
Totales761.246.902100%1.663,00100%294,001.957,00--62,501.957,00

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.