Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 1/2013
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el expediente Nº 1.543.834/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 188 de fecha 12 de
diciembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2,
mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un
Acta de la Subcomisión de Frutilla de fecha 31 de octubre de 2012, en
la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y
MANIPULACION DE FRUTILLA, para las provincias de BUENOS AIRES y LA
PAMPA.
Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la
pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas para la presente
actividad en el ámbito de la referida jurisdicción, resulta pertinente
proceder a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha,
Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, en el ámbito de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y
LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, conforme
se consignan a continuación:
TAREAS DE CULTIVO
Colocación de Mulching en terreno con dificultad (por rollo por persona que intervenga en la operación) | $ 7,81 |
Perforación de Mulching (por cada 1000 metros de surco) | $ 31,25 |
Plantación (por cada 1000 plantines por persona) | $ 36,25 |
Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) | $ 9,38 |
Pulverización mecanizada (por cada mil litros aplicados por persona) | $ 8,39 |
Manta rompevientos: colocación o desarme (cada 100 metros lineales por persona que intervenga en la operación) | $ 55,00 |
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA
Poda total de hojas (cada 100 metros lineales por persona) | $ 12,88 |
Raleo de flores y/o Estolones (cada 100 metros lineales por persona) | $ 22,88 |
Raleo de hojas (cada 100 metros lineales por persona) | $ 22,88 |
TAREAS DE COSECHA
Cosecheros. Cosecheros con Asignación de parcela (este realiza tareas de mantenimiento general de la parcela) |
|
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) | $ 0,50 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 5 Kg (cosechador por kilo) | $ 0,63 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 2 Kg (cosechador por kilo) | $ 0,63 |
Adicional de cosecha (Unicamente cosechador con asignación de parcela) | $ 0,041 |
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA
Por Kg limpio de frutilla | $ 0,48 |
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por tonelada por persona que intervenga en la operación. Por TN | $ 6,88 |
Tareas de movimiento de carga y descarga de cajas de frutillas en galpones, depósitos o plantas refrigeradoras.
| SIN SAC |
Jornal por día | $ 133,70 |
Lavado, embalado y tamañado de frutillas.
| SIN SAC |
Jornal por día | $ 133,70 |
Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Art. 3° — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias
cuando así correspondiere.
Art. 4° — Los Empleadores
actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del
DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1 de noviembre de 2012, ni con la que eventualmente la reemplace,
que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se
ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.